Las fundaciones en Derecho romano: Las llamadas fundaciones alimentarias públicas romanas

AutorJosé María Blanch Nougués
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas123-169

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1. Introducción

Las llamadas324 fundaciones alimentarias públicas325, tal y como fueron organizadas por TRAJANO en el siglo II d.C. y mantenidas por los sucesivos Príncipes hasta su decaimiento en el siglo III d.C., consistieron en un vasto programa dirigido por la Cancillería Imperial en virtud del cual se procedía a la entrega de capitales que el Fisco "prestaba" a propietarios de fincas rústicas italianas326 con el fin de que los intereses del "préstamo", que se establecían en un tanto por ciento fijo anual que venía a ser bastante inferior respecto del tipo de interés máximo en préstamos entre particulares (en torno al 12% anual en época del Principado), se destinasen a atender a la manutención de niños y niñas de familias necesitadas de diversas ciudades y poblaciones italianas. Las fincas de los propietarios agrariosPage 124 aceptantes del programa quedaban por tanto afectas a proporcionar en el futuro y, en principio sin límite de tiempo, unas rentas destinadas a la consecución de un fin social.

Las fundaciones alimentarias públicas tomaron sin duda como modelo las fundaciones privadas que florecieron en Italia a lo largo de los siglos I y II d.C.327. Se trataba de una fórmula idónea para permitir la consecución de unos fines sociales -independientemente de cuáles fueran los objetivos últimos del programa de fundaciones desarrollado por TRAJANO- con el menor coste posible y las mayores garantías de efectividad para el Fisco al tiempo que concedía una especie de crédito agrícola a los propietarios lo que redundaría indirectamente en una mejora de la productividad de las fincas rústicas de determinadas zonas de la península itálica.

Añadimos en esta introducción que, como pone de relieve SANTALUCIA328 recogiendo la doctrina general al respecto, el Príncipe no transmitía a las civitates italianas beneficiarias la titularidad del crédito relativo a la devolución del capital prestado a los propietarios de fincas ya que incluso dichas civitates podían ser también, y en cuanto tales, propietarias de terrenos sujetos a fundaciones alimentarias, por lo que entonces se habrían visto en la absurda posición de constituirse en deudoras de sí mismas.

2. Origen

Las llamadas fundaciones alimentarias públicas surgieron como consecuencia de la intervención de los Príncipes romanos para atender las necesidades de niños de familias pobres, fundamentalmente en Italia.

Se ha discutido vivamente en la doctrina si las fundaciones alimentarias públicas fueron creadas por NERVA329 (96-98 d.C.) o por su sucesor TRAJANOPage 125 (98-117 d.C.)330. La doctrina más reciente331 ha recogido los argumentos en favor de una y otra tesis de tal manera que entendemos que del estado actual de la in-Page 126vestigación sólo se puede concluir considerando prudentemente de las diversas fuentes literarias, epigráficas y numismáticas existentes que, si bien efectivamente TRAJANO es el organizador y el impulsor fundamental de tal institución, la concepción y configuración de las mismas como forma de intervención pública para fines en principio asistenciales quizá se remonte a su antecesor, NERVA, el cual no llegaría a poner en marcha el ambicioso plan alimentario dado el corto período de su gobierno332.

3. Las fuentes Descripción de las fundaciones alimentarias de Veleia y de los Ligures Baebiani
A) Las fuentes

Las fuentes principales (y fundamentales) sobre esta materia son la Tabula Alimentaria de Veleia (103-112 d.C.; C.I.L., XI,1, Nr. 1147 = DESSAU, H.,Page 127 I.L.S., 6675)333 y la Tabula de los Ligures Baebiani (101 d. C.; C.I.L., IX, Nr. 1455 = DESSAU, H., I.L.S., 6509)334 sobre las que existe una amplísima bibliografía e incluso varios congresos internacionales335.

B) La tabula de Veleia

La Tabula Alimentaria de Veleia es una inscripción contenida en una plancha de bronce de notables dimensiones (un metro y medio de alto por tres de largo, un peso de dos quintales y un total aproximado de 35.000 caracteres inscritos336) descubiertaPage 128 en 1747 en la basílica de esta civitas romana, que se encuentra actualmente en el Museo Arqueológico Nacional de Parma337; dicha tabula contiene de modo pormenorizado todo el proceso de constitución de las fundaciones alimentarias de Veleia338 distinguiendo dos fases sucesivas: la primera fase comprendía la cantidad de 72.000 sestercios y fue realizada, según consta en la Tabula, en torno a los años 99 y 101 d.C. por C. CORNELLIUS GALLICANUS, legado extraordinario del Príncipe de rango consular. La segunda comprendía la importante cantidad de 1.044.000 sestercios y se llevó a cabo bajo la dirección del legado extraordinario T. POMPONIUS BASSUS, también de rango consular, entre los años 106 al 114 d.C.339.

A lo largo de la Tabula de Veleia se incluyen los nombres de los fundos gravados por cada uno de los créditos concedidos por el Fisco siendo 5 el número de las obligaciones constituidas en función de las declaraciones de propietarios recibidas en la primera fase y 46 -entre propietarios y vectigalistas-340, en la segun-Page 129da341; asimismo, figura el nombre de los respectivos propietarios o vectigalistas interesados en el programa342, las sumas dadas en préstamo en cada caso, el número de niños y niñas de familias humildes beneficiadas343, la renta que se asignaba a dichos niños y niñas, el valor de los fundos344 que se ponen como garantía real para el pago efectivo de las rentas (obligationes praediorum), el cual resultaba de una primera estimación realizada en virtud de la declaración (pro-Page 130fessio)345 de los dueños o vectigalistas respectivos a tenor de los datos que figuraban en el censo municipal y, luego, de una posterior contra-aestimatio que podía ser efectuada en su caso por los magistrados estatales responsables de la fundación alimentaria; y por último, el tipo de interés que se fijó en un 5% anual del capital entregado por el Fisco a los propietarios y vectigalistas adscritos al programa346.

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El capital prestado en la segunda fase del programa de Veleia (1.044.000 sestercios) venía a suponer el 8%347 del valor estimado en conjunto de las fincas cuyos intereses anuales a la tasa del 5% del capital entregado por el Fisco reportaban anualmente 52.200 sestercios, de tal forma que cada uno de los niños y jóvenes "legítimos" venían a recibir 16 sestercios al mes, las niñas de la misma condición recibían 12 sestercios mensuales -lo mismo que el niño "spurius"- y, por último, se distribuían 10 sestercios mensuales a la niña "spuria"348.

Se estima que dichas cantidades daban para una dieta diaria bastante frugal de pan y de aceite que se ha calculado como el equivalente a un kilo de pan diario349; por lo tanto, más que de una manutención global de los niños y niñas a cargo de las fundaciones alimentarias, estamos ante una medida que proporcionaba una dieta alimenticia básica lo que suponía una ayuda en favor de las familias modestas fundamentalmente con hijos varones a su cargo.

C) La tabula de los Ligures Baebiani

Por lo que hace a la tabula Baebianorum referente al municipio de los Ligures Baebiani350, se trata de una plancha de bronce en la que se recoge el texto escrito, la cual fue descubierta casualmente en 1831 por trabajadores del campo en el pueblo de Macchia de Circello en un lugar situado en lo que fue el foro del centro urbano de los Ligures Baebiani a unos 35 km del actual Benevento al sur dePage 132 Italia; dicha inscripción fue a parar a un anticuario local hasta que después de varios avatares fue enviado en 1875 al Museo Kircheriano de Roma y actualmente se encuentra en el Museo Nacional Romano (sección epigráfica, Termas de DIOCLECIANO) de dicha ciudad351352. Es una inscripción más concisa e incompleta que la contenida en la Tabula de Veleia siendo descubierta en el año 1831 y aparece como un extracto del acto de constitución de la fundación alimentaria. El texto comienza con la datación consular que se sitúa en el año 101 d.C. y en el mismo se recogen los datos del censo municipal relativos a los propietarios acogidos al programa, el nombre de éstos, los fundos obligados -referidos por su nombre- con indicación de ciertos datos que los individualizan, el valor estimado de los mismos y el importe concedido por el Fisco. El capital prestado representaba casi el 8% del valor global del conjunto de los fundos adscritos al programa353 según lo contenido en la tabula; y el tipo de interés que figura en la inscripción es del 2'5%354.

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D) Origen de los tomadores de "préstamos"

Por otro lado, DUNCAN-JONES355 en el estudio que realizó acerca del origen de los propietarios que se unieron al programa tanto en Veleia como en el territorio de los Ligures Baebiani pone de relieve a tenor de las fuentes existentes la presencia de numerosos grandes propietarios356 pero destaca que no se contiene ninguna mención en la Tabula de Veleia o en la Tabula de los Ligures Baebiani relativa a la posible adhesión de decuriones (es decir, miembros del senado municipal) de las respectivas ciudades teniendo en cuenta que el consejo del ordo decurial estaba formado normalmente por un número de 100 decuriones, los cuales para ser admitidos como miembros de dicho ordo debían tener un...

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