Cesión gratuita de ayuntamiento en favor de fundación pública: no se precisa certificar sobre ausencia de deudas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas114-115

Page 114

Hechos: Se discute si, para una cesión gratuita de un inmueble por un Ayuntamiento, es necesario que el interventor certifique que no hay deuda alguna pendiente de satisfacerse con el presupuesto municipal”, o basta con que se afirme que “no existe deuda pendiente que se prevea saldar con el bien cedido ”.

La registradora entiende lo 1º, en base a la literalidad del art 110-d) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , que exige un “Informe del interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal”.

El Secretario municipal recurrente (y el notario autorizante de la escritura de cesión), entienden que la calificación registral no puede entrar en interpretar el texto del Reglamento ni dudar del contenido de la certificación administrativa.

La DGRN estima el recurso, en base al art. 99 RH, de modo que el registrador sólo calificará negativamente los documentos administrativos cuando estén totalmente desligados del procedimiento legalmente establecido o de un trámite esencial (este trámite no ha de ser cualquiera, sino esencial). Lo que no ocurre en el presente caso.

“Obiter dicta”, la DGRN comparte además, la alegación del recurrente y del notario autorizante de que tal precepto del RBEL no puede referirse a la inexistencia total de deudas del Ayuntamiento, sino a que dichas deudas no se prevean saldar con el bien enajenado, como, por otra parte, estima la doctrina administrativista, ya que una interpretación distinta del precepto conduciría a la inaplicación de la norma (siempre habría algún tipo de deuda pendiente).

NOTA.- La Resolución se apoya para resolver en el sentido indicado en la doctrina existente. A continuación precisaremos el estado de dicha doctrina.

Al estudiar Jaime Fernández Criado, Oficial Mayor de la Diputación Provincial de León, el problema planteado en la Resolución, en su trabajo titulado “Régimen jurídico de los actos de disposición de bienes patrimoniales de las Entidades Locales”, publicado en el nº 19 de El Consultor, 15 de octubre de 1995, página 2650, escribe que el requisito de que el informe del Interventor de Fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal “no puede interpretarse en el sentido de que el Ayuntamiento carezca de deudas impagadas, pues, en la práctica, sería imposible tal supuesto. Lo que seguramente debe interpretarse es que las deudas pendientes del ejercicio...

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