Las funciones de la Administración a la luz de la parte especial del Derecho administrativo

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas128-130
128 EBERHARD SCHMIDT-ASSMANN
SECCIÓN
1.a Las
funciones
de la
Administración
a la luz de la
Parte
especial
del
Derecho administrativo
2.
El repertorio conceptual de la Parte general del Derecho admi-
nistrativo se ha construido principalmente con materiales tomados de
los Derechos de policía, local, urbanístico y funcionarial. Indudable-
mente, estas ramas del ordenamiento jurídico administrativo todavía
revisten importancia. Así, el Derecho de policía constituye el prototipo
del Derecho de la seguridad, cuya relevancia es evidente habida cuenta
de que la evitación de peligros y la garantía de la seguridad representan
elementales tareas públicas. En el ámbito del Régimen local, las normas
relativas a la organización administrativa y sobre prestación de servicios
públicos (procura existencial) se combinan para dar lugar al ordena-
miento tipo de una Administración cotidiana, próxima al ciudadano
y dotada de una legitimidad democrática autónoma. El Derecho urba-
nístico constituye un sector del ordenamiento jurídico que permite
apreciar perfectamente el cambio que han experimentado las funciones
administrativas, desde la intervención puntual a la planificación. Pese
a ello, hoy ena ya no se puede seguir partiendo de la idea de que
estas ramas del Derecho administrativo, que han sido hasta la fecha
los sectores de referencia, permitan dar cuenta cabal y completa de
las grandes tareas administrativas de nuestro tiempo, cuya comprensión
sistemática constituye el objeto de la Parte general1.
3.
En este sentido, la economía, la conservación de los recursos
naturales, la seguridad social y la investigación científica constituyen,
hoy en día, ámbitos importantes de responsabilidad pública. De entre
ellos,
aquí se examinarán principalmente el Derecho administrativo
ambiental (A) y el
Derecho administrativo
social (B). La particular rele-
vancia de ambos sectores viene subrayada por el hecho de que se
encuentran constitucionalmente incardinados dentro de los fines del
Estado en los arts. 20 y 20a GG. El Derecho administrativo ambiental
constituye, además, un sector en el que la integración europea se
encuentra muy avanzada; por esta razón, la incorporación de sus mode-
los normativos en el sistema administrativo viene a reforzar —aunque
sea de forma indirecta la recepción del Derecho comunitario {vid.
1/50-60).
Tanto el Derecho administrativo ambiental como el Derecho
administrativo de carácter social se ocupan de regular la distribución
de bienes comunes2. No obstante, sus enfoques difieren notablemente
entre: mientras que el Derecho administrativo social parte del
encuentro personal entre el individuo y la Administración en el seno
de una relación administrativa, en el Derecho administrativo ambiental
1 Vid., al respecto, Di
FABIO,
Risikoentscheidungen, pp. 445 ss.
2 Sobre el significado de este concepto para la sistemática jurídica, vid.
ZACHER,
en FS
fürLerche,
pp. 107 ss., y
ENGEL,
DV, 1997, pp. 429 ss.

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