Funciones de los documentos de transporte.

AutorMaría Jesús Guerrero Lebrón
Cargo del AutorProfesora del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla
Páginas23-78

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Los documentos de transporte pueden cumplir diversas funciones: además de acreditar la entrega de las mercancías que el vendedor hace al porteador, reflejan las condiciones del contrato de transporte celebrado entre ambos, sirven para bloquear el derecho de disposición que ostenta el expedidor y en algunos casos pueden tener la condición de título-valor representativo de las mercancías.

3.1. Prueba de la recepción de la mercancía por el porteador
3.1.1. Consideraciones generales

En relación con esta primera función es preciso destacar sobre todo dos aspectos. Por un lado, una vez que las mercancías dejan de estar bajo el control del vendedor resulta importante conocer las características de la persona que se encarga de custodiarlas. La solvencia y fiabilidad del transportista son circunstancias que determinan el mayor o menor valor comercial del título emitido por él 6. Por este motivo comprador y vendedor pueden fijar incluso el medio concreto en el que las mercancías deben transportarse, o tal vez, si esto no es posible, la empresa de transporte que debe utilizarse 7.

A pesar de ello, en el crédito documentario las partes no podrán emplear expresiones referidas a la cualificación o competencia del emisor del documento. A este respecto hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.a) RUU bajo el epígrafe "ambigüedad con respecto a los emisores de documentos".

Por otro lado, resulta importante conocer cuál es el valor probatorio que se concede al documento respecto al receptum, ya que esta circunstancia, unida a la existencia o no de reservas, puede servir al comprador (ordenante) para asegurarse de que las mercancías que se transportan tienen las características acordadas con el vendedor 8.

No obstante, las RUU no exigen que los documentos posean un determinado valor probatorio 9, sino que se contentan con reclamar la congruenciaPage 24de los diferentes documentos con las instrucciones del ordenante y entre sí, de manera que se deja amplia libertad a las partes para que acuerden la presentación del documento que más les convenga. La despreocupación que muestran las Reglas por el valor probatorio de los documentos de transporte entendemos que se debe a que el banco emisor puede emplear fórmulas de garantía, que le aseguren el reembolso por parte del ordenante, distintas de las ofrecidas por los documentos representativos de las mercancías 10.

En el documento de transporte que el porteador emite, el cargador efectúa una declaración describiendo el estado y las características de las mercanPage 25

cías que entrega a aquél. El porteador se obliga a restituir las mercancías en el mismo estado en que las recibió, del cual hace prueba el documento. La presunción de que las mercancías que se entregaron al porteador tenían las características que se expresan en el documento puede ser, según el régimen aplicable al documento, iuris tantum o iuris et de iure. En el primer caso el destinatario tiene derecho a que se le entregue la mercancía tal como aparece descrita en el documento (o una indemnización si las mercancías se han deteriorado o destruido), salvo que el porteador demuestre que las mercancías no reunían las características expresadas en el documento en el momento en que él las recibió. En el segundo caso el porteador no tiene posibilidad de destruir la presunción con dicha prueba.

Lógicamente, si el porteador no está de acuerdo con las declaraciones que el cargador vierte sobre las características de las mercancías en el momento en que le efectúa la entrega, podrá hacerlo constar en el documento a través de lo que se conoce como "reservas". Con ello el porteador intentará que, dado que su obligación de entrega debe ajustarse a la descripción documental, ésta sea fiel a la realidad. Tales reservas plantean algunos problemas en cuanto a la aceptabilidad de los documentos que las contienen, por lo que serán objeto de estudio a continuación.

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3.1.2. Reservas en los documentos de transporte

Acabamos de referirnos a las reservas como a aquellas declaraciones por las cuales el porteador se niega a hacer suyas las afirmaciones del cargador que constan en el documento de transporte relativas a la mercancía.

Resulta obvio que tales declaraciones serán añadidas al documento en el momento en el que el porteador procede a realizar una verificación efectiva del estado de la mercancía. No obstante, el hecho de que una anotación aparezca en el documento impresa, aunque con un tipo de letra diversa o incluso procedente de otra fuente distinta a la de impresión del documento, no puede llevarnos a negarle el carácter de reserva 11. Es decir, que la reserva puede tratarse de una cláusula preredactada en el propio documento a la que el porteador manifiesta su adhesión. Por ello, y para evitar malentendidos, el adjetivo superimposed, que se utilizaba en anteriores redacciones de las RUU para referirse a este tipo de cláusulas, ha sido suprimido en la versión de 1993 12.

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En cuanto al valor de estas reservas se ha discutido si constituyen una cláusula de irresponsabilidad o si únicamente alteran la carga de la prueba, siendo predominante en la actualidad la opinión de que sólo afectan a la carga de la prueba, por modificar el contenido de las presunciones establecidas en torno a la descripción de la mercancía 13. En efecto, no pueden considerarse cláusulas de irresponsabilidad del transportista, puesto que, aunque éste no responda, no será porque se declaren inexistentes las consecuencias jurídicas de la obligación, sino porque en virtud de la inserción de tales estipulaciones, la obligación tendrá una estructura diferente. El porteador se comprometerá a entregar la mercancía en el mis-Page 28mo estado en que él la recibió, que no es otro que el que ha indicado el cargador, con las salvedades añadidas por el transportista 14.

Existen distintos tipos de reservas según se refieran al estado y condición de la mercancía, a la cantidad, al estado del embalaje o a las marcas o etiquetas. No todas tienen la misma repercusión en los documentos presentados bajo un crédito documentario.

Asimismo, el alcance de las reservas será distinto, al menos a efectos del crédito documentario, si son consecuencia de una efectiva verificación de las condiciones aparentes de la mercancía o si son meras cláusulas de estilo que no responden a una labor de examen previo. Las cláusulas del tipo "ignoro...", "dice ser...", "dice contener...", son irrelevantes para el banco encargado de examinar los documentos de un crédito documentario 15 (vid. art. 31.II RUU).

a) Reservas sobre las marcas, número y cantidad o peso de las mercancías

En principio estas reservas no "ensucian" un documento a los efectos del crédito documentario, puesto que el artículo 32.a) RUU considera "limpio"Page 29un documento siempre que no contenga cláusulas o anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de las mercancías o del embalaje.

Las marcas tienen por objeto individualizar la mercadería perteneciente a cada cargador y evitar que se produzcan confusiones en las bodegas de los medios de transporte. Tales datos los aporta el cargador por escrito, haciéndose responsable por las consecuencias que pudieran derivar de su inexactitud. Es frecuente que el porteador no se detenga a comprobar uno por uno el estado de cada marca, y por ello se suelen insertar en los documentos cláusulas tales como "marcas desconocidas" o "ignora las marcas", que, según hemos visto, no tienen trascendencia a efectos del crédito documentario.

Respecto a las reservas sobre la cantidad, número o peso, si bien no son de las que impiden calificar un documento de transporte como "limpio", en cuanto que se presume que provocarán diferencias con lo dispuesto en la factura (que emite el cargadorbeneficiario del crédito) y con lo indicado por el ordenante en las instrucciones, implicarán posteriores discrepancias entre los documentos presentados, lo cual obligará al banco a rechazar los documentos que las incluyan 16.

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b) Reservas sobre el estado y condición aparente de las mercancías y del embalaje

Este tipo de reservas en un documento de transporte que se presenta bajo un crédito documentario determina su rechazo por parte del banco examinador. Así lo establecen los apartados a) y b) del artículo 32 RUU.

Del contenido de este artículo se deduce que el concepto de documento "limpio" que rige en la práctica del crédito documentario no coincide con el de "conocimiento limpio" que se mantiene en el régimen del transporte marítimo 17. Mientras que en Derecho marítimo prevalece un concepto amplio, entendiéndose que un conocimiento es "limpio" si no contiene reserva alguna por parte del porteador, tanto en lo referente a las marcas...

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