Las funciones directivas en las Entidades Locales.

ANTONIO SERRANO PASCUAL y MARIA DEL PILAR TERUEL MELERO: Las funciones directivas en las Entidades locales, Bayer Hermanos, Barcelona, 2000.

El presente trabajo intenta profundizar en el estudio jurídico del personal eventual de las entidades locales que asume funciones directivas, categoría funcionarial que ha experimentado en las Corporaciones locales españolas de mayor peso demográfico un notable aumento, y que constituye un auténtico tertium genus dentro del conjunto de los empleados públicos, al situarse entre el personal funcionario propiamente dicho y el personal laboral.

No queda al margen de este trabajo, sin embargo, el personal eventual no directivo, que también ha experimentado un incremento sustancial en los últimos tiempos, comprendiendo, sobre todo, puestos de Secretarías particulares, conductores de altos cargos, gabinetes de prensa, órganos staff..., al que también se podrán aplicar asimismo buena parte de las reflexiones que siguen a continuación, por formar parte de un grupo de personas al servicio del poder sin que su reclutamiento se haya llevado a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que tan rotundamente proclama la Constitución española de 1978.

Hemos efectuado a lo largo de las páginas que siguen, en primer lugar, una visión general sobre la función pública desde el prisma de la Constitución española de 1978, pasando a examinar, seguidamente, los recursos humanos de las Entidades locales.

En este orden de cosas, ha sido necesario contemplar -teniendo presente el carácter bifronte de la autonomía local- el régimen de fuentes aplicable a la materia de personal, es decir, la legislación estatal (distinguiendo la que tiene carácter básico, referida al ámbito específico de la función pública, respecto de la que tiene igual carácter por razón de la materia) y de la que van dictando las distintas Comunidades Autónomas (en desarrollo, en su caso, de la competencia exclusiva sobre Régimen Local, o en materia de función pública, en general, en el marco de las bases estatales).

Entrando en lo que podíamos calificar como el núcleo central de nuestro trabajo, hay que indicar que hemos estudiado los antecedentes normativos de la figura del personal eventual, haciendo especial hincapié en la actual regulación -sin perder en ningún momento la perspectiva constitucional-, contenida en la legislación básica sobre función pública y en la que se deriva de las normas estatales sobre Administración local...

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