Las funciones de control y consulta

AutorJosé Joaquín Fernández Alles
Cargo del AutorProfesor Titular de Universidad. Universidad de Cádiz
Páginas93-106

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En la aplicación del sistema interparlamentario europeo destacan las funciones de control y consulta de las Cortes Generales. Antes del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo había aprobado las Resoluciones, de 12 de junio de 1997, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales84, y de 7 de febrero de 2002, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el marco de la construcción europea85. En cumplimiento de sus previsiones, en junio de 2004 se constituyó un Grupo de Trabajo compuesto por representantes de las administraciones de los parlamentos danés, sueco e italiano, que elevó una propuesta de plataforma telemática para el intercambio de información con el fin de preparar el cumplimiento de los Protocolos sobre la función de los Parlamentos nacionales en la UE y el Protocolo sobre la aplicación del principio de subsidiariedad y proporcionalidad, en ese momento anexos al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa86.

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Posteriormente, sobre la base de lo dispuesto en el TUE (2007), las funciones de control preventivo y de consulta del sistema interparlamentario sobre el Derecho de la UE fueron impulsadas políticamente por las resoluciones del Parlamento Europeo de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con arreglo al Tratado de Lisboa; de 13 de marzo de 2014, sobre la aplicación del Tratado de Lisboa por lo que respecta al Parlamento Europeo; de 12 de diciembre de 2013, sobre los problemas constitucionales de una gobernanza multi-nivel en la Unión Europea y sobre las relaciones del Parlamento Europeo con las instituciones que representan a los Gobiernos nacionales; de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad - 19º Informe "Legislar mejor" correspondiente al año 2011 la Resolución del Parlamento Europeo; y de 16 de abril de 2014, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales (2013/2185).

Ahora bien, según declara esta ultima Resolución en su apartado I.8, en el proceso de examen del principio de subsidiariedad, "el mecanismo de alerta temprana no tiene por objeto bloquear el proceso europeo de toma de decisiones sino mejorar la calidad de la legislación de la UE, velando, en particular, por que la UE actúe dentro de su ámbito de competencias", no debiendo "considerarse una restricción indebida sino un mecanismo que garantiza las competencias de los Parlamentos nacionales".

Su régimen jurídico, se establece en los párrafos 3 y 4 del art. 5 del TUE, según el cual las instituciones de la UE aplicarán los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. A su vez, el art. 69 del TFUE dispone: "En relación con las propuestas e iniciativas legislativas presentadas en el marco de los capítulos 4 y 5, los Parlamentos nacionales velarán por que se respete

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el principio de subsidiariedad, de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad". Y en su art. 352.2 se preceptúa: "La Comisión, en el marco del procedimiento de control del principio de subsidiariedad mencionado en el apartado 3 del art. 5 del TUE, indicará a los Parlamentos nacionales las propuestas que se basen en el presente artículo"87.

En aplicación de este régimen jurídico, con vocación de control y vigilancia en las materias atribuidas a la competencia comunitaria, los Parlamentos nacionales tienen reconocidas funciones en el denominado procedimiento de alerta temprana88o de "tarjeta amarilla" sobre los principios de subsidia-

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riedad89y, en menor medida, de proporcionalidad. Se trata de un derecho ya previsto por el abandonado "Tratado Constitucional" en su Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, con carácter general, y en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, como su normativa específica.

En virtud de este procedimiento (alerta temprana ex ante), cualquier Parlamento nacional o toda cámara de uno de estos Parlamentos, en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo, puede dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Si se reciben dictámenes motivados que correspondan, por lo menos, a un tercio de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales (un voto por cámara en los sistemas

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parlamentarios bicamerales y dos votos en los Parlamentos monocamerales), deberá volverse a estudiar el proyecto (la citada "tarjeta amarilla"). Y si se trata de textos relativos al espacio de libertad, seguridad y justicia, el umbral referido es de un cuarto. En todo caso, la institución promotora del proyecto de acto legislativo podrá decidir mantenerlo, modificarlo o retirarlo, debiendo justificar su decisión.

A continuación, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, si al menos la mayoría simple de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales impugna la conformidad de un proyecto de acto legislativo con el principio de subsidiariedad y la Comisión decida mantener su propuesta, la cuestión se remitirá al legislador (el Parlamento Europeo y el Consejo), que se pronunciará en primera lectura. En caso de que el legislador considere que la propuesta legislativa no es compatible con el principio de subsidiariedad, podrá rechazarla por mayoría del 55 % de los miembros del Consejo o por mayoría de los votos emitidos en el Parlamento Europeo, lo que recibe el nombre de "tarjeta naranja".

La primera "tarjeta amarilla" tuvo lugar en mayo de 2012. Se trataba de una propuesta de Reglamento presentada por la Comisión sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios ("Monti II"). Doce de los cuarenta Parlamentos nacionales o cámaras de los Parlamentos (en total, 19 votos de los 54 atribuidos) consideraron que la propuesta no era conforme con el principio de subsidiariedad desde el punto de vista de su contenido, pero la Comisión de la UE retiró finalmente su propuesta, a pesar de que consideró que "no se había establecido una infracción del principio de subsidiariedad". La segunda "tarjeta amarilla" se tramitó en octubre de 2013: catorce cámaras de Parlamentos nacionales de once Estados miembros (18 votos) sobre la Propuesta de Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea. En este caso, la Comisión, tras analizar los dictámenes

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motivados de los Parlamentos nacionales, decidió mantener la propuesta argumetando que era "conforme al principio de subsidiariedad", aunque "probablemente se ejecutaría a través de una cooperación reforzada".

En relación con estas funciones europeas consultivas y de control preventivo de las Cortes Generales, una de las cuestiones más recurrentes en algunos Estados miembros de la UE ha sido plantear por qué sus parlamentos nacionales no previeron, antes de que lo estableciera el Tratados y sus Protocolos, un sistema de observancia de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad teniendo en cuenta que estos principios reguladores del ejercicio de las competencias concurrentes fueron incorporados en 1992 al Tratado de Maastricht90. O, al menos, por qué razón no se articuló un procedimiento sin esperar a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, como ya hizo Reino Unido antes de la entrada en vigor del Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa. En...

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