Las funciones de la Constitución

AutorGregorio Peces-Barba Martínez
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
Páginas51-60

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LAS FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN

GREGORIO PECESBARBA MARTÍNEZ*

Por su estructura, las constituciones son contempladas desde el punto de vista estático, y encontramos en ellas dos partes que los constitucionalistas suelen llamar parte orgánica y parte dogmática. Es una terminología poco afinada que viene a identificar a la constitución como conjunto de órganos, de instituciones y de reglas de juego, y como conjunto de valores, de principios y de derechos, que suponen las dimensiones axiológicas.

Me parece preferible para una mejor comprensión estudiar el tema desde el punto de vista dinámico, es decir, desde las funciones que desarrolla una constitución. Hoy, la literatura más reciente sobre estos temas prefiere internarse en la comprensión de la constitución desde esta perspectiva de su función, que marca más la dimensión abierta y dinámica que la estabilidad y la rigidez, que están más presentes en el estudio estructural. De todas formas, la constitución debe participar de ambas, porque el núcleo duro de lo fijo y de lo permanente (el principio democrático, los valores superiores, el principio de las mayorías, la separación de poderes, o los derechos fundamentales o la garantía de la constitución) es imprescindible, como lo es también facilitar la participación de las aportaciones de las futuras generaciones para facilitar tanto su adhesión, como el rejuvenecimiento de la Carta Magna y el cambio social.

Gomes Canotilho habla de funciones clásicas, y entre ellas sitúa lo que llama “la revelación normativa del consenso constitucional”, la de legitimidad a un orden político y de legitimación a los titulares del poder político, la función garantista, la función de ser un ordenamiento fundamental del Estado, la de constitucionalizar la forma de gobierno. También revisa esas funciones y establece otras más, como la de autovinculación, la de autocorrección, la de inclusividad multicultural o integradora.

* Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.

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A mi juicio, se pueden sistematizar y recoger estas funciones en tres: la función de seguridad, la de justicia y la de legitimidad. De esta forma se plantea el tema de la parte orgánica, de manera más abierta con la función de seguridad, y la llamada parte dogmática, con la función de justicia que sirve para dinamizar la axiología. Ambas funciones hacia dentro, para juridificar la organización política, y para marcar y positivizar valores, los princios y los derechos. La tercera, la de legitimidad, lo es hacia fuera, como si la combinación de las dos funciones anteriores legitimara a los poderes y a los gobernantes, proyectando hacia la sociedad la racionalización, formal y material, expresando el consenso de los ciudadanos con la ética pública formal y material positivizada en el texto constitucional. Con la función de seguridad el constituyente responde a las preguntas de ¿quién manda? y ¿cómo se manda?; con la de justicia a la de ¿qué se manda?; y con la de legitimidad a la de ¿por qué se manda?, con lo que se justifica al poder y a la autoridad de los gobernantes. De todo ese complejo de preguntas que explican las funciones de la constitución, se deduce una quinta y última: ¿por qué se obedece? La respuesta está en la buena organización de las funciones de justicia y seguridad que legitiman al poder y a sus miembros, y facilitan el consenso y la adhesión a la ética pública política que está detrás de estas funciones, y también la obediencia que trae causa de ese poder como hecho fundante básico.

1. La función de seguridad

Esta función fue la primera en el tiempo, y nació con el poder político moderno, con el Estado, vinculada al monopolio en el uso de la fuerza legítima y al objetivo de la búsqueda de la paz y de la tranquilidad. En ese primer momento sirvió como razón de ser del Estado absoluto de la acción represora del Derecho. Está en el origen del Derecho penal y procesal de la época, que criticarán en los siglos XVII y XVIII iusnaturalistas como Tomasio o ilustrados como Becaria o Voltaire. Es una función claramente moderna, porque en el mundo medieval la seguridad se producía por razones religiosas, y el hombre confiaba en el camino de salvación que administraba la Iglesia Católica, sin preocuparse demasiado de otras cosas. También en el régimen gremial, donde las personas nacían, aprendían el oficio y luego lo desarrollaban como maestros, proporcionaba seguridad. De igual modo ocurría con los vínculos feudales que obligaban al señor a proteger al vasallo. Pero ese mundo se hundió con el tránsito a la modernidad por el impulso conjunto del individualismo y de la secularización, y fue sustituido por un sistema donde la seguridad la proporcionaba el Derecho y la clase favorecida era la burguesía de las ciudades, comerciante, funcionaria y artesana, que apoyaba a la monarquía naciente a cambio de protección.

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Con la revolución liberal, en Inglaterra en el siglo XVII y en Francia y en las colonias inglesas de América del Norte en siglo XVIII, cambió el perfil de la seguridad por influencia de las nuevas ideas de libertad y de igualdad formal y por la aparición de la idea de constitución como norma suprema. La seguridad dejó de ser sólo orden y paz, muchas veces a cualquier precio, para ser una dimensión decisiva, también primera en el tiempo en el constitucionalismo moderno. Abandonó sus ideales represores e impulsó las garantías procesales y facilitó que las personas supieran a qué atenerse. Está en el origen de las doctrinas pactistas del contrato social. En el Estado liberal democrático, a partir del siglo XIX, adquiere nuevos perfiles y complementa, e influye y es influida por los valores de libertad, igualdad y fraternidad (hoy diríamos solidaridad). La seguridad se convierte en justicia formal con sede en la constitución. Marca, como vemos, una de las funciones de ésta. Con esa transformación dejará de tener sentido la tesis de la contraposición entre justicia y seguridad, que queda como propia de las situaciones preliberales y preconstitucionales. La primera será justicia material, y la segunda, la seguridad, justicia formal.

Cuando hablamos de la función de seguridad en las constituciones recogemos su dimensión de organización...

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