Viviendas de los funcionarios de instituciones penitenciarias

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas492-496

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de agosto de 1997 (ref.: RD 238/97). Ponente: Don Fernando Irurzun Montoro.

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Antecedentes

El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha desestimado, por Decreto de Alcaldía de 8 de mayo de 1997, notificado el 13 de julio, el recurso interpuesto por ese Centro Directivo contra diversas liquidaciones del IBI, giradas en relación con las viviendas de funcionarios de Instituciones Penitenciarias, adscritas a los Centros Penitenciarios de Madrid II y Alcalá II.

En dicho recurso se solicitaba la exención total del impuesto, por entender que las referidas viviendas están directamente afectas a los Servicios Penitenciarios, y, por tanto, encajan en las previsiones del artículo 64.a) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LHL).

Fundamentos jurídicos

I. Este Centro Directivo ha tenido ocasión de analizar en su dictamen de 21 de junio de 1995 (A. G. Justicia e Interior 12/95), el régimen de tributación por el IBI de determinados bienes de dominio público, y, en especial, sobre el régimen aplicable a las viviendas ubicadas en las casas-cuarteles de la Guardia Civil. Igualmente, en sus dictámenes de 14 de abril de 1993 (A. G Servicios Jurídicos Periféricos 1/93), y 23 de junio del mismo año (A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 4/93), tuvo ocasión de analizar el régimen aplicable a los edificios en que tienen su sede las Delegaciones del Gobierno y los Gobiernos Civiles, entre cuyas dependencias se incardina frecuentemente la vivienda del Gobernador civil. Page 493

El artículo 61 de la LHL dispone que: ´El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, ... y grava el valor de los referidos inmueblesª.

Por otra parte, a tenor del artículo 64, párrafo a), de la misma Ley, gozarán de exención del referido impuesto los bienes ´que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios; asimismo, las carreteras, los caminos, los del dominio público marítimo terrestre e hidráulico y las demás vías terrestres que sean de aprovechamiento público gratuitoª.

La interpretación sistemática de los artículos 61 y 64 no deja lugar a dudas: conforme a la normativa vigente, los bienes de dominio público que no estén expresamente declarados exentos están sujetos a tributación por el IBI.

II. La cuestión concreta que en esta ocasión se suscita es si las viviendas de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, ubicadas en los denominados pabellones-viviendas están...

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