El funcionario interino: entre la temporalidad y la estabilidad

AutorJesús Fuentetaja Pastor
CargoUniversidad Nacional de Educación a Distancia-UNED (España)
Páginas88-103
ARTÍCULOS 88
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
Documentación Administrativa, número 7, enero-diciembre de 2020
Sección: ARTÍCULOS
DOI: https://doi.org/10.24965/da.i7.10892
Páginas: 88-103
El funcionario interino: entre la temporalidad y la estabilidad
The interim civil servant: between temporality and stability
Jesús Fuentetaja Pastor
Universidad Nacional de Educación a Distancia – UNED (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2049-9393
jfuentetaja@der.uned.es
NOTA BIOGRÁFICA
Catedrático de Derecho Administrativo (UNED). Sus principales líneas de investigación son el Derecho
Administrativo Europeo y el Derecho de la Función Pública. Es autor de diversas publicaciones en materia
de Función Pública.
RESUMEN
Aunque la situación jurídica de los funcionarios interinos se caracteriza por su temporalidad, la regulación
y la gestión de esta clase de empleado público generan situaciones de estabilidad no sólo al limitar la
potestad de la Administración para finalizar las relaciones jurídicas interinas sino también al favorecer la
prolongación de su duración.
PALABRAS CLAVE
Funcionario interino; temporalidad; estabilidad; cese.
ABSTRACT
Although the legal status of interim civil servants is characterized by their temporary nature, the regulation
and management of this class of public employee generate situations of stability not only by limiting the
authority of the Administration to remove interim civil servants but also by increasing the duration of their
legal relationships.
KEYWORDS
Interim civil servant; temporary nature; stability; removal.
SUMARIO
I. TEMPORALIDAD Y ESTABILIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. II. LA TEMPORALIDAD DEL FUNCIO-
NARIO INTERINO. III. LA ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO INTERINO. 1. «ESTABILIDAD CAUSAL»:
EL CESE DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. 1.1. LA CAUSALIZACIÓN DE LOS CESES. 1.2. TIPI-
FICACIÓN DE LAS CAUSAS DE CESE DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. 1.3. OBJETIVACIÓN DE
LAS CAUSAS DE CESE DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. 1.4. CONTROL DEL CESE POR DES-
APARICIÓN DE «URGENCIA Y NECESIDAD». 2. «ESTABILIDAD SUBJETIVA»: LA DESVINCULACIÓN
DEL FUNCIONARIO INTERINO DEL PUESTO DE TRABAJO. 3. «ESTABILIDAD DISCONTINUA»: LAS
BOLSAS DE TRABAJO. 4. «ESTABILIDAD TUITIVA»: PROTECCIÓN DE LA RELACIÓN COMO CRITE-
RIO INTERPRETATIVO. IV. CONCLUSION. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
ARTÍCULOS 89
Jesús Fuentetaja Pastor
El funcionario interino: entre la temporalidad y la estabilidad
DA. Nueva Época – N.o 7, enero-diciembre 2020 – ISSN: 1989-8983 – DOI: https://doi.org/10.24965/da.i7.10892 – [Págs. 88-103]
I. TEMPORALIDAD Y ESTABILIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Estabilidad y temporalidad no son conceptos antitéticos, por mucho que una de las acepciones del
primero suponga lo contrario del segundo. La lucha por la estabilidad, en su dimensión de inamovilidad en
la condición funcionarial, constituyó de hecho uno de los ejes que articularon la evolución institucional de la
Función Pública contemporánea, evitando los ceses arbitrarios o discrecionales y conformando un régimen
jurídico que protegía al funcionario de injerencias políticas en el ejercicio de sus funciones.
La estabilidad puede constituir tanto una situación jurídica como meramente fáctica, según que sea
pretendida directamente por la norma o se derive de la forma de aplicación o de inaplicación de ésta.
Como decíamos, lo contrario de estabilidad no es temporalidad, sino más bien precariedad de la relación
jurídica en la medida en que una de las partes pueda producir su alteración o extinción con más o menos
facilidad sustantiva y procedimental. Por ello, la estabilidad es una propiedad gradual. En este sentido, la
relación funcionarial no es plenamente estable en su contenido al poder ser modificada unilateralmente
por el Legislador y por la Administración, tal y como es propio de la naturaleza estatutaria del vínculo 1. Y
tampoco lo es en su duración, no sólo porque su decurso normal conduzca a un término natural (jubila-
ción por alcanzar el período máximo de servicio activo posible) sino también porque la norma prevé cir-
cunstancias excepcionales cuyo acaecimiento determina la finalización anticipada de la relación (muerte,
renuncia, sanción de separación, pena de inhabilitación, jubilación por incapacidad permanente, pérdida
de nacionalidad).
Lo importante, desde el punto de vista de la estabilidad de la relación, es la configuración objetiva de las
causas de finalización de ésta, limitando o eliminando incluso la discrecionalidad o el margen de apreciación
de la Administración en su concurrencia. Por eso, la estabilidad no es una característica tampoco ajena a
los funcionarios temporales, en la medida en que las causas de finalización de su relación se objetiven nor-
mativamente.
Es evidente que la mayor estabilidad jurídica derivada de la regulación de las relaciones funcionariales
temporales genera fácticamente una mayor duración de las mismas. Pero el juicio de la temporalidad no se
mueve tanto en el plano de la dinámica de dichas relaciones como en el de la regulación estática de las nor-
mas al configurarlas. No obstante lo cual, la temporalidad de las relaciones funcionariales se debe deducir
más de su concepción institucional que de la explicitación normativa. No existe, en efecto, en la normativa
una previsión explícita y directa sobre la duración de aquellas relaciones –a diferencia de las relaciones
laborales en la Administración– simplemente porque no es necesario, aunque del funcionario de carrera se
predique su «carácter permanente» (9.1 TREBEP) y del funcionario interino ni siquiera lo contrario, pues en
su propia denominación va ínsita su temporalidad, por mucho que a continuación su articulación jurídica no
termine de garantizar técnicamente dicha temporalidad.
En efecto, los funcionarios interinos son funcionarios temporales porque tanto los presupuestos como
las causas de la relación son de duración determinada, sin perjuicio de que la regulación y la aplicación de
la normativa hayan generado duraciones indeterminadas cuya prolongación en el tiempo pueda ser conside-
rada larga, excesiva o, en virtud del Derecho europeo, abusiva. Sin embargo, estas duraciones excesivas o
abusivas son consecuencia no sólo de la vulneración de las normas encaminadas a prevenirlas sino también
de técnicas de regulación, de interpretación y de gestión informadas por el objetivo aparentemente paradó-
jico de garantizar una mayor estabilidad y duración de las interinidades funcionariales.
El objetivo de este trabajo no es el de analizar las consecuencias de las duraciones excesivas de las re-
laciones funcionariales interinas 2 , consecuencias que han dado lugar a la creación de dos categorías jurídi-
cas con contenidos y orígenes diferentes –en el Derecho interno, el «funcionario interino de larga duración» 3;
y, en el Derecho europeo, el «abuso» 4 de los funcionarios interinos–, sino el de reflexionar sobre las causas
normativas, jurisprudenciales y de gestión que generan o propician esas consecuencias.
1 LÓPEZ BENÍTEZ, M.: “Concepto y clases de empleados públicos”, en Derecho Administrativo. Tomo IV (coords. Izquierdo, M.
y López Benítez, M.), Tecnos 2019, pág. 57.
2 Vid., al respecto, FUENTETAJA, J.: “La utilización abusiva de los funcionarios interinos ante el derecho europeo: entre la trans-
formación en funcionarios de carrera y el derecho a indemnización” en Revista de administración pública, núm. 212, 2020, págs. 201-
230; SÁNCHEZ MORÓN, M.: “La consagración del funcionario interino indefinido”, en Revista de Administración Pública, núm. 208,
2019, págs. 223-238.
3 Sobre el origen y contenido de esta categoría, vid. SÁNCHEZ MORÓN, M., Régimen jurídico de los funcionarios interinos,
Thomson Reuters Aranzadi, 2020, págs. 41-44.
4 FUENTETAJA, J., Función Pública y Derecho europeo, Civitas, 2018.

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