Funcionamiento y formas de almacenaje del "dinero electrónico"

AutorMaría del Carmen Pastor Sempere
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante

CAPÍTULO CUARTO

FUNCIONAMIENTO Y FORMAS DE ALMACENAJE DEL “DINERO ELECTRÓNICO”

  1. ADVERTENCIA PRELIMINAR

    Los sistemas electrónicos de pago se clasifican, siguiendo a nuestra doctrina (DÁVILA MURO, J./LÓPEZ MUÑOZ, J. 236), en función de la relación existente entre la concurrencia de dos eventos: 1) el momento en el que el cliente considera que finaliza el pedido, y 2) el momento en el que se realiza el cargo en cuenta por la correspondiente cantidad monetaria. Así se puede realizar la siguiente clasificación en categorías:

    Sistemas de prepago: Se procede a retirar una cierta cantidad de dinero de la cuenta del cliente con antelación a la realización de pedidos. De forma directa o indirecta, tal cantidad de dinero será utilizada con posterioridad para llevar a cabo los pagos. Los “monederos electrónicos” basados en tarjetas, “dinero electrónico” almacenado en un PC y ciertos tipos de cheques electrónicos entran dentro de esta categoría.

    Sistemas de pago instantáneo: El cargo en la cuenta del cliente se produce en el mismo instante en el que es realizada la compra. En esta categoría son comunes los pagos mediante tarjeta de débito.

    Sistemas de post-pago: En éstos, el ingreso en la cuenta del vendedor se realiza antes de que se produzca el correspondiente cargo en la cuenta del comprador. Los pagos efectuados con tarjetas de crédito habituales se sitúan dentro de esta clase.

    En atención a las características del soporte electrónico en el que se almacenan el valor monetario, determinante de su potencial utilización para realizar pagos por Internet, cabe diferenciar, básicamente, dos modalidades de “dinero electrónico”, el incorporado en tarjetas inteligentes y el contenido en memorias de ordenador.

    Tratándose de dinero de curso legal, es de todos sabido los usos de almacenamiento que van, en función de la cantidad y destino, desde la cartera de bolsillo hasta las cajas fuertes de las entidades bancarias y empresas de transporte de fondos, y entre esos modos hay una variada gama de modos de almacenar el dinero, de igual modo, tratándose de “dinero electrónico” en este momento identificamos los siguientes dispositivos que pueden almacenarlo 237: Tarjeta prepagada no recargable; “monedero electrónico” recargable anónimo; “monedero electrónico” recargable personificado (igualmente en sus modalidades virtuales); caja electrónica con capacidad de carga y descarga de “dinero electrónico” desde y hacia diferentes dispositivos; dinero en memorias de diferente tipo tecnológico situadas en ordenadores nodales personales o portátiles, en unidades móviles de comunicaciones con funciones de proceso, almacenamiento y transmisión de datos, en cuyos dispositivos el “dinero electrónico” se carga y descarga mediante programa y transmisión a través de redes inalámbricas, sin o con posibilidad de carga o descarga de tipo 2, 3 y 4 238. Debido a su potencial aplicación haremos una especial referencia a esta última posibilidad 239.

  2. ALMACENADO EN LA MEMORIA DE UN ORDENADOR

    2.1. SISTEMA TECNOLÓGICO “E-CASH”

    Para comprender el funcionamiento del “dinero electrónico” almacenado en la memoria de un ordenador es necesario tomar como referencia alguno de los sistemas tecnológicos de “dinero electrónico” más desarrollados. El e-cash 240 es un medio de pago especialmente diseñado para utilizar en redes como Internet por David Chauman, un experto del ámbito de la “criptografía”. Este sistema se basa en software que permite a sus usuarios enviar “dinero electrónico” en pago de las compras realizadas desde cualquier ordenador a otro, utilizando cualquier red de comunicación, preservando el anonimato del comprador 241. David Chauman fundó, en su momento, Digicash, firma que en la actualidad concede “licencias” a los bancos para utilizar e-cash como medio de pago en Internet, proporcionándoles el software necesario para su utilización. Este medio de pago ha encontrado una amplia acogida. Superadas las fases de prueba, se utilizó por vez primera en 1995 en Estados Unidos, pasando posteriormente a Europa 242.

    El sistema del e-cash presupone la existencia de tres partes: por un lado, la entidad “emisora” del “dinero electrónico”; por otro lado, la persona titular del mismo, y, por último, el empresario o el particular de la red que está dispuesto a aceptar este “dinero electrónico” como medio de pago.

    Las personas que desean utilizar e-cash —pagar o cobrar las deudas correspondientes con e-cash— deben tener una cuenta abierta con la entidad emisora de e-cash, la denominada cuenta de referencia.

    La entidad emisora, previa solicitud de la persona que desea pagar utilizando el e-cash, le abrirá y gestionará además una cuenta e-cash y le proporcionará los programas necesarios para “instalar” en su ordenador el llamado “monedero electrónico” e-cash. Además se creará una conexión a través de la red entre el cliente y el servidor de la entidad financiera y, de este modo, con la cuenta e- cash del cliente. La transferencia requiere, por tanto, que la cuenta de referencia posea los fondos solicitados. Cabe, no obstante, la posibilidad de que la cuenta e-cash se abra ya con fondos. En ese caso, es preciso un pago previo de las cantidades correspondientes a la entidad emisora, que se reflejarán en la llamada cuenta pool-e-cash, una cuenta de titularidad de la entidad emisora.

    La utilización del sistema e-cash está sujeto a la introducción de una serie de claves. El titular de la cuenta e-cash, con el programa “monedero electrónico” e-cash puede “acuñar”, una vez que tiene fondos en la cuenta e-cash, “monedas” e-cash dándoles el valor que estime oportuno. El software asignará a la moneda así creada, además, un número de identificación. Pero esa moneda no puede ser directamente enviada al empresario de la red como medio de pago. No es una moneda “perfecta”, “no está puesta en circulación”. El cliente debe enviar esta moneda a la entidad emisora, para que sea validada por ésta y se practique el correspondiente descuento en la cuenta e-cash. Pero, previamente, cifrará el número de identificación de la moneda con el denominado blinding factor, para evitar que el Banco pueda llegar a ligar la moneda en el futuro con su persona 243. La moneda así generada contendrá como mínimo su valor y el número cifrado de identificación de la moneda. Una vez recibida la moneda por la entidad emisora, ésta descuenta de la cuenta e-cash del cliente la cantidad correspondiente al valor que éste le asignó. Para permitir esta operación, el cliente se habrá identificado utilizando para ello también una firma digital, que será comprobada por el Banco. La entidad emisora firma también digitalmente la moneda. Esta firma prueba la autenticidad de la moneda. O en otras palabras, que esa moneda cuenta con el respaldo de la entidad emisora que se hará cargo de la deuda que se pague con la misma. Una vez realizadas ambas operaciones, el Banco debe enviar nuevamente la “moneda firmada” al cliente vía Internet. El software del ordenador del cliente, una vez revisada la firma digital de la entidad emisora y comprobado que aparentemente procede de la misma, dividirá, utilizando el blinding factor, el número de identificación de la moneda. De este modo, descifra el número de identificación del e-cash que antes de enviar la moneda con ese número de identificación y firmada por la entidad emisora está lista para ser utilizada en Internet. Con lo que ahora el usuario tiene una moneda firmada por el Banco, pero cuyo número de serie es desconocido por el Banco, que no será capaz de relacionarla con el usuario, cuando el receptor acuda al Banco a hacerla efectiva, porque firmo un número de serie distinto, consiguiéndose así el anonimato del comprador. Esas monedas son gestionadas mediante el “monedero electrónico” e- cash. De forma descriptiva, podría decirse que la “moneda electrónica” se encuentra en el “monedero electrónico” de forma similar a como una moneda se encuentra en una cartera de cuero 244.

    La “moneda electrónica” puede ser utilizada para realizar pagos a empresarios en la red y a particulares. Cuando se trata de un empresario de la red, su página en Internet contendrá un logotipo que indicará que acepta como medio de pago el e-cash. Una vez que el cliente selecciona un objeto o servicio, el ordenador del empresario de la red le enviará una petición de pago. Si el cliente acepta, y selecciona como medio de pago el e-cash, le pagará enviándole la correspondiente moneda o cantidad de monedas debidamente firmadas y con su correspondiente número de identificación. El empresario de la red sólo tendrá que presentar las monedas al Banco emisor. La entidad emisora comprobará la firma de la moneda y que esa moneda no le hubiera sido presentada al cobro con anterioridad. Para ello lleva una lista en la que anota el número de identificación de las monedas que los empresarios le han presentado para cobrar. La entidad emisora comprueba, por tanto, si en su lista figura un número de identificación como el de la moneda que se presenta. De no ser así, concluye que es la primera vez que se le ha enviado esa moneda 245. La entidad emisora anota el número de identificación de la “moneda” y transfiere los fondos correspondientes al valor de la moneda a la cuenta del empresario. De este modo se evita el peligro de las copias de las monedas 246. El sistema diseñado, por tanto, para que las monedas sólo puedan ser utilizadas en una ocasión. De modo que una vez que se presentan al cobro no puede usarse con posterioridad.

    En conclusión, la entidad emisora recibe “monedas” en las que sólo figura su valor y un número de identificación. No contienen ningún dato que ligue esa moneda a un determinado cliente. Debemos recordar que el número de identificación de la moneda que había sido creado por el cliente había sido cifrado con el blinding factor cuando se envió la moneda a la entidad emisora para su firma. El Banco tiene acceso a las cuentas de los clientes que utilizan e-cash y de los empresarios...

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