Funcionamiento

AutorJosé Antonio Pérez Juan
Páginas292-315

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A) Las sesiones
1. Convocatoria

Es el llamamiento que hace el presidente de la Diputación a cada uno de los diputados para que asistan a las sesiones1430. Generalmente se realizaba por escrito a través del secretario o de algún oficial. En ella se indica el lugar, día y hora en que deben concurrir a la sesión los diputados. Únicamente se exige señalar el asunto a tratar cuando ésta reviste el carácter de extraordinaria, ya que en estos casos el pleno de la institución no podrá debatir sobre otros extremos distintos a lo señalados en el orden del día.

a) Legitimación activa

La facultad de convocar a las Diputaciones ha estado sujeta a los vaivenes políticos del siglo XIX. El interés por controlar el funcionamiento de estas instituciones llevó a los Gobiernos moderados a restringir la legitimación activa para reunir a las Corporaciones provinciales1431. Esta circunstancia nos obliga a diferenciar dos grandes etapas, una, que comprende el período de vigencia de la legislación progresista en la que los períodos de reunión están fijados en la ley facultando a la propia institución para señalar el día y lugar en los que ha de celebrar sus sesiones y, otra, implantada por el modelo territorial moderado mediante el cual corresponde al Gobierno la convocatoria con absoluta libertad y sin ningún tipo de restricción.

Al presidente corresponde la potestad de convocar. No obstante, en las etapas progresistas su ejercicio se condiciona al señalar una fecha concreta en la que necesariamente debe estar reunida la Corporación e indicar, asimismo, un número mínimo de sesiones a celebrar todos los años. Al respecto la legislación de 3 de febrero de 1823 establece que las instituciones provinciales tendrán cada año a lo sumo noventa días de sesiones, distribuidas en las épocas que más convenga, teniendo en cuenta el número de negocios a tratar1432. Así, por ejemplo, el 17 de noviembre de 1838 el pleno provincial señalaba «los lunes, miércoles y viernes de cada semana para las sesiones

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ordinarias»1433. De igual modo, el 2 de enero de 1839, al estar pendiente la tramitación de algunos asuntos, «se acordó oficiar al Sr. jefe político rogán-dole se sirva disponer la convocatoria de los Sres. diputados para el día quince de este mes»1434.

En la práctica, el hecho de que la legislación del Trienio limitara de forma tan estricta el número de sesiones a celebrar suscitó algunos inconvenientes. El volumen de expedientes tramitados por las Diputaciones en estas fechas impedía dar a todos ellos el debido curso en apenas noventa reuniones. ¿Qué sucede cuando se agota el número de sesiones sin haber tramitado todos los expedientes? La cuestión fue sometida a la consideración de las Cortes a petición de la Diputación de Valencia después de su estancia en Alicante. Recordemos que los primeros comicios que celebró dicha institución en la capital alicantina fueron declarados nulos por orden de 2 de junio de 1813. Celebradas nuevas elecciones y reinstalada la Corporación, elevaba una consulta a la Asamblea nacional planteando si «debe contar en el número de las noventa sesiones prevenidas en la constitución política de la monarquía las sesenta celebradas ya por la extinguida Diputación en el corriente año» o, por el contrario, empezaba de nuevo a contarlas1435. La Comisión de legislación de las Cortes elaboró un informe afirmando que «sería más conveniente declare VM que la Diputación provincial de Valencia en el tiempo que falta hasta el 1º del próximo marzo, celebre las noventa sesiones para que la autoriza la constitución»1436. Días después se promulgaba una orden facultando a los jefes políticos para que cuando una Diputación agotase sus noventa sesiones pudiese convocarla de nuevo para el segundo año, aún a pesar de no haber llegado el primero de marzo. El motivo no era otro que evitar perjuicios en la tramitación de sus expedientes1437.

Con la promulgación del texto moderado de 1845 el sistema de convocatoria será totalmente distinto. No sólo en cuanto a la legitimación activa sino también respecto al número de sesiones. Las Diputaciones celebrarán anualmente dos reuniones ordinarias que no durarán más de veinte días cada una de ellas en las épocas que determine el Gobierno1438. De este modo a partir del 26 de septiembre de 1845, fecha en la que la Diputación de Alicante realiza su primera reunión conforme a la legislación moderada, asisti-

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mos a una reducción drástica en el número de sus sesiones. Al respecto, resulta cuanto menos paradójico que desde la última sesión celebrada el 17 de diciembre de 1845 no se convocara otra hasta el 1 de noviembre de 18461439,

reuniéndose de nuevo el 8 de marzo del año siguiente. Lo que arroja un saldo de tres sesiones en 18 meses.

En conclusión, la facultad de convocatoria durante todo el siglo XIX se ha atribuido al presidente de la Diputación, con la particularidad de que en las etapas progresistas su ejercicio ha sido regulado con el objeto de evitar excesos por parte de las autoridades gubernativas.

b) Tipos y medios para realizar la convocatoria

Básicamente éstas pueden ser ordinarias, extraordinarias, generales y particulares. En su mayoría las convocatorias analizadas son de carácter ordinario y general. No obstante cabe la posibilidad de que se convoque una reunión extraordinaria o se realice de modo particular para un diputado en concreto. Las primeras son aquellas que responden a la existencia de una causa grave e importante que justifican su celebración y son convocadas por la máxima autoridad política de la provincia de motu propio o a instancia del Gobierno1440. Asimismo, la legislación progresista del Trienio y el decreto de 21 de octubre de 1868 obligan a convocarlas cuando lo soliciten una parte de los diputados1441. La diferencia sustancial entre las sesiones ordinarias y extraordinarias estriba en la orden de convocatoria. Mientras que en las primeras puede discutirse y decidir sobre cualquier asunto de su competencia, en las extraordinarias los vocales están obligados a debatir únicamente sobre la materia o asunto que motivó la reunión. No obstante, en la práctica era posible que una reunión convocada para tratar una cuestión determinada a posteriori fuese modificado su objeto de debate por disposición gubernativa. De este modo, en 1864, al exigir uno de los vocales que la reunión se ajustara al orden del día de la convocatoria, el gobernador aportó una disposición en la que se autorizaba la tramitación de esos nuevos expedientes1442.

El problema surgió el 1 de abril. Convocada sesión con carácter extraordinario para realizar el reparto del cupo asignado a la provincia en el reemplazo del ejército, se presentaba una propuesta con el objeto de que el pleno se

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pronunciara sobre la posible inhabilitación de uno de sus vocales. La solicitud se basaba en el artículo 24 de la ley provincial que facultaba a la Corporación a declarar la incapacidad de uno de sus vocales «en cualquier tiempo». ¿Qué significa esta expresión? ¿Permite conocer los supuestos de incompatibilidad de los diputados provinciales en una reunión de carácter extraordinario pese a no incluirse en el orden del día? La solución no fue pacífica. Aún cuando la mayoría consideraba que no era posible debatir dicha cuestión pues, «lo espresado en el párrafo último del artículo 24 se refiere no á las reuniones de la Diputación, sino á las circunstancias del diputado, entendiéndose por cualquier tiempo al discutirse el acta o después de discutida, antes ó después de su juramento y posesión», un sector minoritario protestó el acuerdo reservándose el derecho a su impugnación si lo estimase conveniente1443. En otras ocasiones, la ausencia injustificada de un diputado obligaba a realizar una convocatoria particular específica para el citado vocal, requiriéndole para concurrir a las sesiones. También era apercibido de sus obligaciones y se le comunicaba los inconvenientes que su ausencia provocaría en el normal funcionamiento de la institución1444.

La convocatoria, generalmente, se notificaba en el domicilio1445, pero también se utilizaba el Boletín Oficial de la provincia o el propio pleno de la Corporación1446. La normativa no fija un plazo mínimo que deba mediar entre la convocatoria y la celebración de la reunión. Dada la obligación que tenían los vocales de residir en la capital de la provincia durante el período de sesiones, en ocasiones se realizaba con carácter de urgencia en un plazo máximo de 24 horas y, a veces, para el mismo día. En este sentido, hemos encontrado algunos supuestos en los que los diputados manifiestan su malestar por la premura con la que han sido llamados, o sencillamente excusan su ausencia por ser imposible trasladarse a la capital de la provincia desde el lugar en el que se hallaban en tan breve espacio de tiempo. Así, convocada la Diputación de Alicante para el 1 de abril de 1854 se conocía un oficio del vocal Pedro Pascual Sala quien desde Pego manifestaba que «no le dará tiempo por la distancia que media entre esta villa y esa ciudad»1447.

¿Cabe la posibilidad de impugnar una orden de convocatoria? Por disposición gubernativa de 28 de marzo de 1866 se convocaba con carácter extraordinario a las Diputaciones provinciales para realizar el reparto de las contribuciones estatales. Al iniciarse la sesión, uno de los vocales impugnó...

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