Función pública universitaria

AutorPilar Peña Callejas
Cargo del AutorLetrada de la Universidad de Burgos
Páginas223-273

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Consulta Posibilidad de incorporación de 6 plazas de Técnico Auxiliar de Bibliotecas a la Convocatoria efectuada por Resolución de 20 de septiembre de 1999, tras ser ampliada con posterioridad la relación de puestos de trabajo

Conclusiones jurídicas

Examinada la cuestión planteada esta Asesoría estima que dos son las posibles soluciones:

En primer lugar, efectuar, mediante Resolución de la Universidad, la incorporación de las 6 plazas procedentes de la ampliación de la Relación de Puestos de Trabajo, en la Convocatoria de pruebas selectivas, aprobada por Resolución de 20 de septiembre de 1999.

En este caso, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto 67/99, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 15.5. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que al efecto disponen: «...Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común...».

La segunda de las soluciones posibles es la realización de una nueva convocatoria, independiente de la anterior, la cual resultaría conveniente efectuar con

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un lapso temporal suficiente para evitar la coincidencia en el tiempo de los procesos selectivos.

La adopción de una u otra de las soluciones aportadas es competencia que no corresponde a este órgano asesor, remitiendo la decisión a la autoridad competente, que deberá valorar las necesidades de esta Universidad, sujetándose a las exigencia de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos que deben presidir la totalidad de la actuación de las Administraciones Públicas.

27 de enero de 2000

Consulta Valoración del trabajo desarrollado en la Fase de Concurso de las Pruebas Selectivas de Acceso a la Escala de Programadores de la Universidad, por el turno de promoción interna

Conclusiones jurídicas Se solicita de esta Asesoría la elaboración de informe jurídico relativo a la valoración del trabajo desarrollado, como mérito, en la fase de Concurso de las Pruebas Selectivas de Acceso a la Escala de Programadores de la Universidad de Burgos, por el sistema de Promoción interna de D. ......................, en rela- ción con el punto 2 de la Base 5.1 de la Convocatoria. La Resolución de 27 de noviembre de 2003, de la Universidad por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Programadores Infor- máticos de la Universidad por el Procedimiento de promoción interna, dispone en la Base 5.1, punto 2 lo siguiente: «...2. Valoración del trabajo desarrollado: se valorará el nivel de com- plemento de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado, según los criterios siguientes: Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino superior a 20: 5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino igual a 20: 3 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior a 20: 1 punto.

Se valorará el desempeño de puesto de trabajo con destino definitivo o provisional o en virtud de Comisión de Servicios.

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Estas valoraciones del trabajo desarrollado, tan sólo se podrá realizar en el caso de que el puesto desde el que se accede se haya desempeñado durante un tiempo mínimo de un año. En caso contrario, el complemento de destino que se valorará será el correspondiente al puesto de trabajo desarrollado con carácter inmediatamente anterior y que reúna este requisito. De no haber permanecido este tiempo mínimo en ningún puesto se entenderá que están desempeñando un puesto de trabajo de nivel 24, 20 o 18 según pertenezcan a los Grupos A, B o C respectivamente...».

La situación de D. .................... es la siguiente:

- En fecha 15 de noviembre de 1999 toma posesión como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de Operadores Informáticos de la Universidad, siendo el puesto de trabajo a desempeñar el de Operador Informático con nivel de complemento de destino 18.

- En fecha 1 de enero de 2001 se produce un cambio de denominación del puesto de trabajo desempeñado por D.................., de Operador Informático a Operador de Comunicaciones, siendo el nivel de Complemento de Destino el 18, con motivo de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad. La base de la modificación de la RPT se encuentra en la Resolución Rectoral de fecha 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el Acuerdo de Gerencia, con el visto bueno de la Junta de Personal y el Comité de Empresa, con el siguiente contenido: «...3. Que con fecha 1 de enero de 2002 se produce los siguientes cambios de denominación en los puestos de trabajo:

- El puesto de trabajo ocupado por D. ................... pasa a denominarse Operador de Comunicaciones...»

- En fecha 1 de febrero de 2003 se produce un cambio en el nivel del puesto de trabajo de D. ................ que pasa del nivel 18 al nivel 20, como consecuencia de la modificación de la RPT, en virtud de Acuerdo de Gerencia y la Junta de personal y el Comité de Empresa, que presenta el siguiente tenor literal: «...Que con fecha 1 de febrero de 2003 tenga lugar las siguientes transformaciones:

- Transformación del puesto de trabajo de Operador de Comunicaciones (SICF402) ocupado por D. ................... del Nivel 18 al nivel 20...»

* * *

Las dudas suscitadas por parte del Tribunal de las pruebas selectivas en orden a la valoración del trabajo desarrollado por D. ........................se plantean por el hecho de que se ha producido un cambio de nivel de complemento de

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destino en el puesto que ocupa el candidato, sin que en apariencia se haya producido una modificación de dicho puesto.

De conformidad con lo presupuestos fácticos establecidos para la correcta valoración de los méritos aportados por D. .........................., en el apartado denominado «Valoración del Trabajo Desarrollado», debe determinarse, en primer lugar, el momento temporal a partir del cual D. ....................... desarrolla un puesto de trabajo de nivel 20, a fin de aplicar el cómputo temporal mínimo de un año establecido en la base 5.1, punto 2 de la Convocatoria.

Si atendemos a lo señalado en la conclusión anterior, podemos comprobar que la fecha real a partir de la cual se produce un cambio de nivel en el puesto de trabajo desempeñado por D. .........................., es la de 1 de febrero de 2003, que pasa del nivel 18 al 20 y, por tanto, será dicha fecha la que debe tomarse en consideración para el cómputo de un año, teniendo en cuenta, asimismo, lo explicitado en la base 5.1.1 de la Convocatoria: «...Para la valoración de los méritos alegados, el tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas...». Del mismo modo, y sin perjuicio de lo anterior, también es necesario de- terminar si la modificación del nivel de complemento de destino en el puesto de trabajo supuso una modificación de las tareas a desempeñar dentro del mismo, al ser el mérito a valorar el trabajo efectivo desarrollado. Para ello, es preciso atender al Acuerdo entre Gerencia, Junta de Personal y...

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