La función social de la propiedad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

EN LA DOCTRINA

Frente al supuesto carácter absoluto del derecho de propiedad en los Códigos civiles del siglo pasado, se ha presentado una nueva imagen de la propiedad como función social. La idea, con precedentes en AUGUSTO

COMPTE, se atribuye a LEON DUGUIT, quien concede a la propiedad la naturaleza de función social y no de derecho subjetivo. Función social en el sentido de que se otorga el poder sobre la cosa para que, mediante su adecuado uso, se desempeñe dicha función en beneficio de la comunidad (1).

En la doctrina, se ha mantenido actualmente que el concepto del derecho de propiedad viene modelado desde la idea de su función social (2).

EN EL DERECHO ESPAÑOL

En nuestro Derecho la propiedad no es una función social, sino un derecho subjetivo privado, otorgado a su titular para satisfacción de intereses suyos dignos de protección jurídica. Cuya satisfacción se combina, como función social, con las conveniencias de la comunidad, mediante el establecimiento de límites a las facultades del propietario y de deberes a cargo del mismo. Pero esta coordinación entre interés individual y función social no se da sólo en el caso de derecho de propiedad, sino en todo derecho subjetivo, aunque destaque más en aquél (3).

El derecho de propiedad desempeña —como todo derecho subjetivo— una función social. Viene recogida en el apartado 2.º del artículo 33 de la Constitución: La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes; se reconoce el derecho subjetivo de propiedad (apartado 1.º), que tiene una función social que desempeñar, la que determina su contenido, a base de fijar sus límites o deberes públicos (4).

La legislación sigue contribuyendo a la expansión de la idea de la función social de la propiedad: así ocurre en las leyes de aguas, de costas, del patrimonio histórico nacional, de reforma agraria de las Comunidades Autónomas, de ordenación urbana, etc. (5).

EN CONCLUSIÓN

La función social de la propiedad ha surgido como medio de combatir, en la lucha por el derecho, la noción de propiedad privada consagrada en las Constituciones y en los Códigos decimonónicos, apareciendo como un criterio a través del cual se ha corregido el concepto de la propiedad, entendida como un derecho absoluto. Ese concepto que sirvió históricamente para romper las vinculaciones feudales, trajo consigo también los excesos del liberalismo (6).

La propiedad, hoy por hoy, es un derecho subjetivo, pero no se desconoce su función...

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