La función orientadora de la justicia

AutorRafael Junquera de Estéfani
Cargo del AutorProfesor Titular de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

Enmarcada dentro de la Unidad Didáctica V, esta lección presenta la Justicia como el principal valor orientador del Derecho para los distintos autores y épocas. Sin embargo, a la hora de abordarla desde esta óptica es preciso determinar claramente qué se entiende por Justicia y cómo se vincula a la idea de Derecho.

Ahora bien, en el transcurso de las siguientes páginas nos daremos cuenta que se trata de una lección muy vinculada a la anterior, en la que se hacía alusión a los valores jurídicos (siendo la Justicia uno de ellos). Es por esto que nos veremos obligados a retomar determinadas corrientes doctrinales y de pensamiento a las que ya aludimos al tratar los valores en general y que ahora abordaremos para analizar su visión de la Justicia.

Esquema de desarrollo

Para cumplir los objetivos propuestos seguiremos el siguiente esquema: en primer lugar presentaremos las principales doctrinas que han establecido la correlación entre Justicia y Derecho; en segundo lugar estudiaremos las posturas que defienden la posibilidad de conocer el contenido de la Justicia, así como las que lo niegan; y en tercer lugar se desarrollarán las principales concepciones actuales de la Justicia.

  1. DOCTRINAS SOBRE LA CORRELACIÓN JUSTICIA-DERECHO

    Antes de adentrarnos en la relación existente entre Justicia y Derecho, es conveniente distinguir dos ámbitos: el ámbito ético y el jurídico. En el primero, la Justicia se considera una virtud, pero no una más, sino la virtud suprema, el compendio del resto de virtudes. En la cultura hebrea antigua se entiende por Justicia la suma de todo bien; el hombre justo es el modelo de hombre virtuoso por excelencia. En Grecia, Platón entiende que es la virtud fundamental de la que se derivan todas las demás, y establece el campo de acción propio del resto de virtudes: la sabiduría para el intelecto, la fortaleza para la voluntad y la templanza para los apetitos. Aristóteles también la define como la virtud total. En igual sentido es comprendida por la patrística o por la escolástica. Pero, este significado ha ido cayendo en desuso. En la actualidad, cada vez que se habla de la Justicia se hace referencia, por lo general, al segundo ámbito, aludiendo al criterio valorativo o idea inspiradora del ordenamiento jurídico. Este es el campo que nos interesa en este momento, como juristas. Dentro de este contexto determinaremos, primero qué es la Justicia y posteriormente, su relación con el Derecho.

    1.1. Qué es la Justicia

    Como ocurre con el resto de valores, es difícil delimitar su contenido y, más aún, obtener una definición mayoritariamente aceptada. Desde el plano histórico1 no podemos abordar esta lección sin tener presente la concepción de Platón y de Aristóteles sobre la Justicia, que ha trascendido su propia época.

    Platón, en su obra La República, según el sentir de algunos autores (Pérez Luño), ya recoge las grandes concepciones que se van a dar de la Justicia a lo largo de la historia: a) positivista; b) formal; y c) material.

    1. La postura positivista engloba, en principio, las posiciones de los que defienden que la Justicia es la voluntad del más fuerte. Pero, esa voluntad aparece expresada en las leyes.

    2. La postura formal ve la Justicia como la actitud de dar a cada uno lo que le corresponde. Ulpiano logra una definición más completa al decir que: es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Ahora bien, el problema histórico ha sido determinar qué era lo suyo de cada cual; qué es lo que corresponde a cada miembro de la colectividad2.

    3. La postura material refleja la posición personal de Platón cuando define la Justicia como la plenitud y armonía de las virtudes en los individuos y en la sociedad, es el bien supremo y sólo se puede llegar a su conocimiento a través de la contemplación.

      Aristóteles diferencia dos clases de Justicia (clasificación que se ha seguido manteniendo por distintos autores hasta nuestros días): general (universal) y particular. La Justicia general coincide con la virtud de la Justicia, es la virtud total, suma de todas las virtudes. Es el concepto ético de Justicia que más arriba indicábamos. El concepto particular es ya un concepto político de Justicia y se produce en las relaciones intersubjetivas en la sociedad. Su objetivo es la igualdad, sin embargo, considera que tratar idénticamente todos los casos puede llevar a la injusticia, puesto que los casos desiguales hay que tratarlos desigualmente. Esta reflexión le lleva a diferenciar dentro de la Justicia particular otras dos clases: a) la distributiva o proporcional; y b) la correctiva o sinalagmática.

    4. La primera recibe ese nombre porque es el criterio para repartir o distribuir los honores o bienes en que han de participar los ciudadanos en proporción a los méritos que ostenten: a mayores méritos mayores bienes u honores. Impera en las relaciones entre la sociedad y sus miembros.

    5. La segunda no toma en consideración los méritos de las personas sino el simple valor de las cosas. Se busca la estricta igualdad. Es el criterio que debe imperar en las relaciones contractuales y entre particulares. Esta clase se divide a su vez en: conmutativa y judicial. La conmutativa existe cuando es la voluntad de las partes la que marca la igualdad. Requiere que exista igualdad entre lo que se da (prestación) y lo que se recibe (contraprestación). La judicial aparece cuando es el juez el que impone la igualdad. Es aplicable a las violaciones de las normas o acuerdos. Exige la paridad entre el daño ocasionado y la reparación del mismo.

      También establece una nueva distinción entre lo justo natural y lo justo legal3. Lo justo natural, es aquello que es considerado como justo en cualquier lugar y cultura, con independencia de la voluntad de los hombres. Es algo inmutable; en todas partes tiene la misma fuerza, no depende de nuestra aprobación o desaprobación. Lo justo legal depende de lo establecido por cada ley, es variable. Ahora bien, eso que denominamos justo legal debe ser enderezado por la equidad, puesto que toda ley es general y, por ello, es deficiente cuando se aplica a casos concretos que presentan peculiaridades no previstas en la norma. Así, la equidad es una rectificación de la ley en la parte en que ésta es deficiente por su carácter general.

      Éstas son las concepciones clásicas de la Justicia que han dominado por encima de las características de cada época y que han servido como base de las diversas teorías acerca de la Justicia. Ahora se nos plantea la pregunta de qué relación guardan entre sí Justicia y Derecho: ¿son dos conceptos implicados mutuamente?, ¿son totalmente independientes?, ¿la implicación, si existe, es esencial o no lo es? Cuestiones a las que vamos a intentar dar una respuesta en el siguiente apartado.

      1.2. Correlación Justicia-Derecho: las diversas doctrinas Existen diversas posturas doctrinales acerca de cómo se relacionan mutuamente el Derecho y la Justicia. Podemos aglutinarlas en las siguientes:

    6. Las que mantienen que la Justicia es el criterio orientador esencial del Derecho (concepción iusnaturalista). Lo que identifica al Derecho es precisamente su contenido de Justicia. Justicia y Derecho están unidos de una manera esencial. No puede concebirse el uno sin el otro. Las normas jurídicas para definirse como tales, deben ser conformes con el contenido justo de las normas del Derecho ideal (Derecho natural) y si no lo hacen no son auténtico Derecho. Desde esta postura, algunos autores consideran: o bien que no hay ley que no sea justa, lo que significa que las leyes injustas no son leyes (S. Agustín), o bien que son corrupción de leyes (Sto. Tomás), pero, en ningún caso constituyen auténtico ordenamiento jurídico.

    7. Las que defienden que la Justicia no es elemento esencial del Derecho (concepción positivista). La idea de Justicia no es intrínseca al Derecho, sino que está vinculada a los juicios de moral. Cuando se afirma que una determinada disposición es justa o injusta se está llevando a cabo una valoración moral y subjetiva. Una norma es jurídica porque reúne unos determinados requisitos formales (que proceda de un órgano competente, que se haya procedido a su publicación, etc.) independientemente de que su contenido sea justo o no lo sea. Mantener lo contrario sería tanto como dejar en manos de la consideración de los particulares lo que es Derecho y lo que no lo es, las conductas que hay obligación de realizar y las que no, de tal manera que la seguridad jurídica y la certeza se verían afectadas seriamente y ello redundaría en perjuicio del bien común.

    8. Las que consideran que la Justicia es el valor fundamental cuya consecución debe perseguir el Derecho (concepción ecléctica). La Justicia no es un elemento de la esencia del Derecho sino un valor o principio ideal que éste debe...

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