Función notarial y organización de la vida económica

AutorPilar Blanco-Morales Limone
Cargo del AutorDirectora General de los registros del Notariado en la Academia Hispalense del Notariado

Buenas noches.

Dentro del curso académico correspondiente al ejercicio 2006/2007 de la Academia Sevillana del Notariado, hoy el acto académico consiste en la conferencia que va a pronunciar D.ª Pilar Blanco-Morales Limones que es Directora General de los Registros y del Notariado y Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura, la conferencia versará sobre la función notarial y organización de la vida económica, bueno siguiendo la tradición de esta Academia de no hacer una prolija presentación del conferenciante simplemente quiero agradecer a la Directora General Superior Jerárquica de los Notarios, su asistencia y su participación en el curso académico de la Academia Sevillana del Notariado, sin más le cedo la palabra.

Muchas gracias señor Presidente de la Academia Hispalense del Notariado.

Señor Decano del Colegio Notarial de Sevilla, Señoras, Señores, mis primeras palabras, como es obligado, son para agradecer la ocasión que la Academia Sevillana del Notariado me brinda para reflexionar y, al mismo tiempo, compartir con todos ustedes la preocupación por algunas cuestiones de gran trascendencia que han merecido los desvelos del gobierno y la reciente atención del legislador. Cuestiones que han merecido respuestas que siendo novedosas se incardinan en la esencia de la función notarial, que no es otra que el servicio al interés general.

Es casi un tópico decir que en España tenemos un déficit de instituciones, palabra que empleo en sentido sociológico. Sin instituciones el tejido social se deshilacha, enflaquece, carece de vigor y lo que debería ser el ciudadano de un Estado democrático, acaba siendo un mero individuo aislado y subordinado al peso de una Administración omnipotente y no siempre presente. Una Administración que por otra parte es la primera que sufre estas consecuencias del déficit institucional, porque debe afrontar sola lo que en una sociedad desarrollada realizan no los individuos de manera aislada, sino los entes sociales.

Ciertamente España no es hoy esa nación sin pulso de que hablara Silvela en 1898; pero tampoco poseemos un superávit de vida societaria. Por eso, que existan instituciones como la Academia Hispalense del Notariado y que los grandes cuerpos de funcionarios se constituyan también organizando su vida corporativa sin corporativismos, hoy inaceptables, y que estas instituciones se proyecten sobre la sociedad, supone magnífico excedente que viene a nutrir nuestra existencia colectiva de reservas inestimables. Todo ello naturalmente siempre que estas instituciones nazcan para servir a los demás, y no para servirse a sí mismas. Pues esto es precisamente lo que diferencia a las instituciones de los organismos surgidos del puro egoísmo individual, de ahí que mi agradecimiento y mi reconocimiento sean dobles.

Mi intervención pretende ser sencilla y explicativa, lo digo para ahuyentar el temor de todos ustedes, porque yo también, más viviendo en Madrid, con frecuencia soy víctima de conferencias de corte erudito, lastre académico y afan meramente declamador.

No voy a incluir en mi intervención previas explicaciones metodológicas sobre el proceso por el cual el Derecho se crea y se manifiesta en formas de estructuración de la realidad económica. Hay quien ve el Derecho como un conjunto de normas o como una serie de proposiciones unas veces estrictamente legales, otras de razón, según que oscilemos entre el formalismo positivista o el formalismo dogmático, proposiciones que en todo caso se articulan unas con otras en un orden piramidal de dependencia, porque la tópica Kelseniana sí que nos inspira a todos.

Esta idea del Derecho no es errónea, sin duda. Sin embargo, sí es parcial. Conforme más se profundiza en la vida jurídica, y nos adentramos en ese conjunto un tanto confuso y no pocas veces agitado que se engloba bajo la noción de praxis jurídica, se comprueba que el Derecho es otra cosa.

Por supuesto que el Derecho es un conjunto de normas, pero este conjunto de normas no tiene como destino figurar impresas en unos textos legales. Su verdadero destino es configurar la vida social y resolver los problemas diarios de la convivencia de las personas. Naturalmente tampoco voy a entrar aquí en el complejísimo problema de los verdaderos fines del Derecho. Pues por una parte ya he prometido que no iba a ser una intervención doctrinal y por otra obvio es señalar que se trata de una cuestión sobre la que la Constitución Española contiene una serie de principios que son perfectamente suficientes para establecer las finalidades que deben perseguir las normas que integran el ordenamiento jurídico de nuestro país.

Lo importante es retener la idea de que el Derecho no es sólo, y quizá no primordialmente, un conjunto de normas. El Derecho es además la realización práctica, dinámica y segura de estas normas en la vida social.

Antes de entrar estrictamente en el tema que me he propuesto, quisiera hacer una observación previa.

Al hablar del Derecho existe un abundante número de personas que piensa en las leyes y en todo el conjunto de normas que las desarrollan, como si en ellas -y únicamente en ellas- estuviera la esencia del Derecho, y no concibe la realización concreta de las normas como parte esencial del concepto de Derecho. También cuando hablamos de la realización del Derecho hay quienes de inmediato se trasladan al ámbito del conflicto y de su resolución por los Jueces y Tribunales.

Pero al lado de la justicia como poder de resolución de conflictos, existe lo que se ha denominado tradicionalmente seguridad jurídica preventiva, seguridad jurídica de las transacciones, porque no se trata de resolver conflictos, sino organizar la vida social económica de tal forma que los conflictos no se produzcan o que se minoren. Que el recurso al Juez, sea lo estrictamente imprescindible.

En este sentido quisiera poner de manifiesto -cosa que ustedes conocen sobradamente-, la función que corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia sobre todo, a través de los dos grandes cuerpos que de ella dependen, el de Notarios y el de Registradores de la Propiedad y Mercantiles que sirven básicamente para implementar esta seguridad jurídica de las transacciones.

Nos vamos a centrar aquí en sus aspectos negociales y económicos, aunque su función, especialmente la notarial trasciende y es algo que me gusta subrayar, de lo meramente patrimonial y económico y afecta a aspectos esenciales de la vida de las personas, que por cierto también integran otro de los contenidos fundamentales de la Dirección General de los Registros y del Notariado en tanto que vela también por la regularidad de los actos del estado civil.

Podría entrar también puesto que les había anunciado reflexionar con ustedes sobre algunas novedades legislativas que tienen que ver con el tema que nos hemos propuesto para esta disertación, en las cuestiones relativas a la jurisdicción voluntaria que como saben se encuentra en trámite en el Congreso de los Diputados después de que el Gobierno, por cierto con relativo retraso respecto al mandato contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque pasó a más de una legislatura, ha presentado el Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Voluntaria y, por cierto. también podríamos decir que las actuaciones que competen a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en un sentido amplísimo también, se ven concernidas por esta jurisdicción voluntaria. Pero no les voy a hablar de ello.

Yo quería hablarles como reza el título de mi intervención de cómo entendemos que la función del Notario puede servir a organizar la vida económica.

Obvio es señalar que en España y en Europa vivimos en un mundo, el de la sociedad postindustrial, en que el entramado económico es enormemente complejo. Éste es el producto del desarrollo de la riqueza, de una riqueza que nuestras sociedades tratan de crear con criterios de eficacia y sobre todo de repartir con criterios de justicia, tarea nada fácil.

Todo este complejo entramado económico, no sería posible sin una estructura jurídica en que fundamentarse. Las relaciones entre Economía y Derecho han estado un tiempo confusas para muchos autores. Diríase que se las veía como dos mundos no sólo separados sino, en cierto modo, opuestos. Hoy la articulación entre ambas ciencias, entre la Economía y el Derecho, está universalmente admitida y reconocida, pues son dos perspectivas para contemplar una misma realidad. Es al Estado a quien corresponde organizar jurídicamente la vida económica, la vida social, por supuesto, de forma que sea posible la convivencia, al servicio de los derechos de la persona y de la seguridad jurídica, principio que nuestra Constitución reconoce y garantiza.

El Derecho europeo y especialmente el Derecho europeo continental y en el de los países que siguen este modelo, en este designio de organización de la vida económica, la prueba fundamental de los actos y contratos se realiza...

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