La función de control

AutorJorge Ortega Soriano - Javier Salla García - J.M. Bosch
Páginas27 - 35

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1. El procedimiento inspector
1. 1 El porqué del presente texto
1.1.1. Posibles beneficios de una planificación previa en la gestión de una inspección en empresas e instituciones

Cuando una empresa o una institución tiene que enfrentarse a la tramitación de una inspección oficial siempre se genera cierto grado de estrés ante el control. Es más que normal que en dichas situaciones de tensión no se haga cargo de la tramitación o gestión de la misma la persona más indicada en la institución, sino que en numerosas ocasiones hace frente al problema el que estaba allí.

También es cierto que, con ánimo de ser colaboradores y participativos, (y algunas ocasiones, por qué no decirlo, intentando suavizar la conducta de los inspectores actuantes) se procede a comunicar oralmente y a entregar a los inspectores actuantes documentación de todo tipo, solicitada y no solicitada; incluso en algunas ocasiones el mismo inspeccionado llega a entregar tanta documentación y aseverar tantas afirmaciones que, una vez han marchado los inspectores, ya no recuerda qué ha dado y que no ha dado, e incluso, en el peor de los casos, ni tan siquiera se queda copia delPage 28material entregado haciendo imposible determinar qué información tiene el órgano de control hasta que ya es tarde y han sido incluidos todos los documentos en el correspondiente expediente administrativo.

En este punto hay que recordar nuestro deber de ser colaboradores con la Administración, pero dicha colaboración queda limitada por el principio legal de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni mucho menos obligado a aportar pruebas que le incriminen o le responsabilicen de un ilícito jurídico31 más allá de lo que marque la ley.

Por tanto, el control de la información en estas primeras acciones de inspección, es de vital importancia con vistas a realizar un inventario de daños una vez finalizadas las actuaciones inspectoras e iniciada la fase de instrucción del expediente. con el mencionado estudio sobre el material y los datos aportados, así como lo reflejado en las actas de inspección, se podrá determinar con bastante precisión cuál es la situación y cuál es la estrategia jurídica de defensa más adecuada para cada expediente.

En resumen, el que una empresa tenga previsto de forma estructurada y normalizada el cómo y el quién atiende una inspección, es un elemento que aporta numerosas ventajas organizativas, jurídicas e incluso de imagen a la organización, ya que le permitirá dar la mejor respuesta, con el personal mejor preparado y con las garantías necesarias respecto a la correcta gestión de la documentación y prueba de las actuaciones inspectoras y, por qué no decirlo, también a los inspectores actuantes les representa una ventaja y una facilidad añadida el que el interlocutor inspeccionado entienda y tenga claros los parámetros de una acción inspectora, ya que será más fácil centrar las actuaciones, con el correspondiente ahorro de tiempo y esfuerzo.

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Por otro lado, si bien es cierto que los diferentes cuerpos jurídicos que regulan otros sectores sociales han contemplado regímenes sancionadores duros, (baste recordar la última reforma tributaria o el marco jurídico sobre prevención de riesgos laborales) en el caso de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, el régimen sancionador puede llegar a ser brutal para la inmensa mayoría de los sancionados.

dada la cuantía de las sanciones, es fácil, que la imposición de una sanción de la Agencia Española de Protección de datos signifique el cierre irremediable de la empresa. Aunque el caso más extremo quizás sea el de los trabajadores autónomos o profesionales liberales, los cuales son sancionados por el mismo régimen que las empresas y en numerosas ocasiones al pobre autónomo32 sancionado sólo le cabe acudir con los libros oficiales al juzgado de lo mercantil a instar un procedimiento concursal personal (lo antaño se denominaba suspensión de pagos o quiebra) para poder tramitar una deuda con el Estado de más 300.000 euros que serán cobrados con los medios y los recursos aportados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en virtud del convenio de colaboración que subscribieron ambas entidades en su día33.

Para sanCho villa otro elemento importante a valorar también es el duro régimen sancionador que pesa sobre las transferencias internacionales de datos, donde las infracciones se sancionan también de forma contundente34.

Por último, en materia de protección de datos de carácter personal, también hay que tener presente la contundencia de las repercusiones quePage 30pueden tener las acciones sobre vulneración de la normativa sobre protección de datos de carácter personal en el campo penal. Es posible que en una actuación inspectora se constaten hechos o circunstancias que vayan más allá de una infracción administrativa. En dichas circunstancias, es obligación ex lege de los inspectores actuantes dar parte al ministerio Fiscal o a las fuerzas de seguridad competentes por razón de materia y territorio (como por ejemplo los artículos 197 al 200 del vigente código Penal)35.

La conclusión de lo expuesto, y siguiendo a Ballesteros, es que la salvaguarda de la información personal ha pasado a engrosar una de las prioridades más obsesivas de nuestro ordenamiento jurídico36.

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1.1.2. Posibles beneficios de una planificación previa para los profesionales

Está claro que la idea de tener una inspección de la clase que sea genera una serie de tensiones y miedos que hacen perder un cierto grado de gestión profesional a cualquier sujeto o empresa que sufra tal control por parte de la administración...

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