Función Constitucional

AutorEulalia Pascual Lagunas
Páginas49-62

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Por voluntad de los constituyentes, la dignidad humana y los derechos consagrados en el art 10 1 CE, son claves en la estructuración del sistema jurídico-político y social del Estado español Respecto de la función de la dignidad como fundamento de la paz social, el Tribunal Constitucional ha destacado en innumerables ocasiones la relevancia de la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes en la construcción política, jurídica y social del Estado español y de las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos y también de éstos entre sí.

II 1. Fundamento del orden político y social

El art 10 1 de la constitución Española dispone que la dignidad de la persona -y los derechos que le son inherentes- es fundamento del orden político y de la paz social. Estos dos extremos merecen ser analizados por separado Recordemos que en el FJ 5 de la STC el Tribunal Constitucional se refería a los derechos fundamentales como elementos de «un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional». Por lo tanto nos referiremos en primer lugar a la primera función que aparece como característica de la dignidad humana que es la de garantizar una estabilidad social a través de la convivencia pacífica entre las personas que deriva del respeto mutuo

Así en la STC 170/1995. FJ. 2, nuestro Alto Tribunal afirma: «Por lo tanto, un sistema que no garantice la dignidad humana Page 50 (y los derechos derivados de ésta) es un sistema en el que se quiebra la paz social...[ya que la dignidad] es garantía de la convivencia pacífica entre las personas». También en la STC 64/1988 FJ.1, nos dice que «el art. 10 CE en su apartado 1 vincula los derechos inviolables con la dignidad de la persona y en su apartado 2 los conecta con los llamados derechos humanos, objeto de la Declaración Universal y de diferentes Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España»

También en la STC 170/1994, el Tribunal Constitucional menciona «el mínimo de exigencias para la convivencia social»: la dignidad humana es la base de una convivencia justa y pacífica entre las personas precisamente por encarnar la idea del respeto que los seres humanos se deben los unos a los otros

Pero cabe otra interpretación de la «paz social» tomando la significación que al término «social» parece atribuirle el art. 1.1 CE cuando dice que España es un «Estado social y democrático» y podría referirse a una estabilidad y a un consenso entre las clases sociales en el aspecto laboral y económico. No olvidemos que, en el punto 2 del Preámbulo de la Constitución Española se proclama su voluntad de «garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo» . En la STC 113/1989, FJ. 3 (entre otras que no citaremos por reiterativas) el Tribunal Constitucional aborda la responsabilidad del Estado en la esfera de los social «Los valores constitucionales. unidos a las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, que debe garantizar el régimen público de la Seguridad Social, están constitucionalmente consagrados en los arts. 34, 41, 43 y 47 de la Constitución y obligan a los poderes públicos no sólo al despliegue de la correspondiente acción administrativa prestacional sino además a desarrollar la acción normativa que resulte necesaria para asegurar el cumplimiento de estos mandatos constitucionales.» y en cuanto a crear «una esfera patrimonial intangible.» que permita «mantener la posibilidad de una existencia digna» Page 51

Por otra parte, la dignidad de la persona se instituye en la Norma Constitucional como «fundamento del orden político» . El Tribunal Constitucional, a partir de la STC 53/1985, en su fundamento Jurídico 4, sustituye el término «orden político» por el de «orden jurídico» Esta sustitución, como veremos, es perfectamente coherente con la función que el propio Tribunal le atribuirá a la dignidad en numerosas Sentencias posteriores, como clave de bóveda de toda la estructura jurídica del Estado y núcleo esencial de todos los derechos fundamentales: «... Pero, además, los derechos fundamentales.. son la expresión jurídica de un sistema de valores que, por decisión del constituyente, ha de informar el conjunto de la organización jurídica y política»26. Sin embargo en la STC 116/1999, Fundamento Jurídico 4, realiza un nuevo cambio: «.la dignidad de la persona que, además, es reconocida en nuestra Constitución como Fundamento del orden público y de la paz social (art. 10.1 CE)».

II 2. Elemento de garantía del sistema democrático de derechos

En la STC 25/1981 el Tribunal Constitucional se refería al doble carácter que tienen los derechos fundamentales27 y Page 52 afirmaba que «los derechos fundamentales son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional». De acuerdo con lo establecido por voluntad de los constituyentes, la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes se configuran como el referente fundamental de los contenidos del ordenamiento jurídico pero también de las actuaciones de los poderes públicos y de las instituciones del Estado: la dignidad de la persona es principio y fin de todo el sistema jurídico y político que instituye nuestra Carta Magna. Si nos remitimos al art. 1 de la Constitución, en el que se enuncian los valores superiores del ordenamiento jurídico -la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político-, el artículo nos dice que el Estado español «propugna» dichos valores Sin embargo de la dignidad se afirma que es «el fundamento» del orden político». La dignidad, constituye pues la base de la estructura política e institucional del Estado: su función es bidireccional pues también constituye un contraste de legitimidad del sistema político que instituye la Constitución: STC 126/1997 FJ 12 «.tanto en el Estado liberal como en el Estado social y democrático de Derecho que configura nuestra Constitución (art. 1.1 CE) basado en la igual dignidad de todas las personas (art. 10.1 CE)...» . Como señala la STC 194/1994, respecto de los derechos fundamentales «en cuanto proyecciones de la dignidad de la persona» ésta constituye «el fundamento del propio Estado democrático de Derecho»28. Por su parte la STC 20/1992, en su Fundamento Jurídico 3, asegura: «la intimidad personal y familiar, en suma, es un bien sin el cual no es realizable ni concebible la existencia en dignidad que a todos quiere asegurar Page 53 la norma fundamental» . De este modo garantizar una existencia digna a todos sus ciudadanos es no solo la base de la estructura del Estado sino también su fin principal.

II 3. Elemento inspirador y de cohesión

La STC 25/1981 señala otro elemento esencial (respecto de los derechos fundamentales pero analógicamente aplicable a la dignidad de la persona): «.son patrimonio común de todos los ciudadanos individual y colectivamente, constitutivos del ordenamiento jurídico cuya vigencia atañe a todos por igual» y «establecen por así decirlo una vinculación directa entre los individuos y el Estado y actúan como fundamento de la unidad política sin mediación alguna» La dignidad humana y los derechos fundamentales no solo configuran los contenidos básicos en torno a los cuales se estructura el...

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