La jurisprudencia y su función complementaria del ordenamiento jurídico, de Ramón López Vilas.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas779-780

    LÓPEZ VILAS, RAMÓN: La jurisprudencia y su función complementaria del ordenamiento jurídico. Discurso de ingreso como Académico de Número en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Contestación de José María Castán Vázquez. Madrid, 2001. Un tomo de 197 págs.

¿Es la jurisprudencia una verdadera fuente de creación del Derecho o su función se limita a aplicar las normas existentes o, como mucho, interpretándolas, pero nada más? Vieja cuestión que ha venido dividiendo a la doctrina y cuya solución cambia según el sistema que se adopte: En los países anglosajones, el juez hace la ley, mientras que en el ámbito continental europeo no se atribuyen facultades normativas a los órganos judiciales.

Este es el tema que plantea, con ocasión de su discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el Catedrático de Derecho Civil y Magistrado excedente del Tribunal Supremo, ramón lópez vIlas, aportando un depurado estudio monográfico que gira en torno al concepto de la jurisprudencia y su actual función, que es complementar el ordenamiento Page 779 jurídico, según la idea adoptada por la nueva redacción del artículo 1º del Código Civil, según se dirá.

Como es preceptivo en estos discursos, el nuevo académico comenzó haciendo un recuerdo de su predecesor, el Profesor Hernández gil, especialmente laudatorio, tal como merecía, y además porque el recipiendario fue su álter ego y seguidor fiel.

Ya entrando en materia, el discurso se inicia con unas consideraciones previas y básicas sobre la jurisprudencia en nuestro ordenamiento, partiendo de la base de que no constituye una genuina fuente del Derecho; en el número 1 del artículo del Código Civil sólo se admiten, como es sabido, la Ley, la costumbre y los principios generales. No obstante se le puede reconocer una función próxima a dichas fuentes, ya que la jurisprudencia, aun careciendo de potestas normandi, produce, en cambio, la realización efectiva del Derecho, dando lugar a desarrollos normativos que, debidamente reiterados, alcanzan una proyección que puede afectar al sentido y alcance que se atribuye a las verdaderas normas, por lo que tiene una indudable función complementaria del ordenamiento jurídico. Deja el autor de lado el concepto amplio de jurisprudencia como ciencia del Derecho y aun el más restringido de conjunto de criterios de interpretación y decisión y acepta, en cambio, el concepto más estricto y preciso de que jurisprudencia es, con carácter...

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