La función notarial de colaboración con el órgano judicial en materia de ejecución forzosa

AutorEmma del Rosario Hernández Bezanilla
Páginas307-345

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4.1. Atribución del procedimiento de venta extrajudicial hipotecaria al Notario desde la perspectiva de su función

Desde la introducción del Real Decreto 290/ 1992, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Hipotecario en materia de ejecución extrajudicial de hipotecas ha planteado a los Notarios una serie de dudas e interrogantes acerca de cómo debe ser su actuación en la tarea encomendada. De tal forma que el tema ha sido objeto de innumerables discusiones y varios debates en demanda de verdaderas directrices mejor elaboradas que permitan a los Notarios fijar sus propias pautas de comportamiento ante las reformas que el legislador propone y que en ocasiones introduce sin el consenso necesario que demuestre su aplicabilidad en la práctica.

A la actuación notarial corresponde procurar que se cumpla el objetivo de contribuir al descongestionamiento de los juzgados, con un trabajo coordinado, ágil y eficiente, pero siempre recordando que los Notarios pueden asumir las funciones que se les adjudiquen sin dejar de reivindicar la pureza de su función; y precisamente, cuando en ocasiones se insiste en encomendar tareas que no son propias de su actuar que pueden llegar a invadir la esfera jurisdiccional que jurídicamente no le es atribuida. Para evitar precisamente esa situación se debe tener en claro que los Notarios se encargan de dar fe de los actos llevados a cabo en la esfera extrajudicial en el entendido que son considerados a la vez como profesionales del Derecho y funcionarios públicos, con lo que gozan de un doble carácter en la organización del Notariado, toda vez que el primero se refiere a la misión de asesorar a quienes reclamen su ministerio y aconsejar los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que se proponen alcanzar; y el segundo, como funcionarios en su actuación que se encuentra amparada en la esfera de los hechos, la exactitud de los que el Notario ve, oye o percibe por sus sentidos y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento redactado.

El Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado establece en su artículo 1º, que el Notariado disfrutará de plena autonomía e independencia Page 308 en su función, correspondiendo al mismo el ejercicio íntegro y pleno de la fe pública en cuanto a relaciones de Derecho Privado que traten de establecerse sin contienda judicial. La configuración del principio de independencia en cuanto al goce de plena autonomía, se traduce en la clasificación jurídica del Notario como un profesional liberal, aunque con limitaciones legales y un intenso control administrativo. La fe pública que inviste al Notario deriva de la soberanía del Estado, quien obliga a estimar como auténticos e indiscutibles los hechos o actos sometidos al amparo de dicha función, apoyado en la necesidad de garantizar la seguridad de las relaciones jurídicas, y en específico, de las relaciones entre particulares.

Hay que tener claro en todo momento que la fe pública del Estado es única en el sentido de que sólo hay una en la medida de que éste es uno sólo, con independencia de quienes son sus depositarios legales en cada tiempo y lugar a razón de los distintos oficios de fedatarios que desempeñan su función en concretos campos atribuidos. A mayor abundamiento lo que tratamos de invocar es la división de los dos sectores que en un tiempo de la historia estuvieron estrechamente unidos: el judicial y el extrajudicial.

La figura del escribano como anteriormente se le denominaba indistintamente tanto al funcionario judicial como al Notario ha quedado atrás, a medida que se aprecia la existencia de sendos oficios diferentes en atención a los campos jurídicos en que actúan. La escisión fue motivada quizá, en la medida en que cada vez era más complejo el Derecho y la actividad jurídica en los tribunales iba en aumento, por lo que se requería de una especialización del escribano para luego dividir tareas judiciales al Secretario; y las extrajudiciales al Notario734.

La actuación del Secretario Judicial en el ámbito del proceso representa una garantía incorporable al mismo que se encuentra debidamente consagrado en el art. 24.2 de la CE, en la medida que representa el control de la regularidad de las actuaciones judiciales, a través de la dación de fe que es manifestada en la documentación que realiza en el mismo, es decir, los actos procesales que ejecuta guardan relación con las facultades-deberes que la ley le atribuye. Por lo pronto se dejará pendiente un análisis sobre estos dos fedatarios con el fin de determinar si existe en la actualidad una invasión de funciones con las reformas introducidas en la actual LEC, para retomar la atribución de la ejecución hipotecaria del Reglamento actualmente conocida por la doctrina jurídica como "pacto de venta extrajudicial".

Retomando la reforma al Reglamento Hipotecario, el legislador en la Exposición de Motivos manifestó que la intención era desviar las ejecuciones hipotecarias del cauce judicial, tal y como se ha hecho en otros países con resultados esperanzadores teniéndose en cuenta, por otra parte, que la ejecución de la hipoteca constituye el ejercicio de un derecho privado, el derecho del Page 309 acreedor a la enajenación de la cosa hipotecada que puede efectuarse extrajudicialmente cuando así se ha pactado. Sin embargo, si en las relaciones privadas rige el principio de la libre autonomía de la voluntad, ello no quiere decir que la voluntad de los particulares carezca de límites, como así lo establece el art. 1.255 del Código Civil, en tanto estos no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. De modo que el Notario en su actuación debe ser garante de la legalidad, haciendo efectivo en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas el artículo 9.3 de la Constitución Española.

El propósito de este procedimiento, como claramente lo establece la Exposición de Motivos a la que se hace referencia, es el de arbitrar un dispositivo, considerado al parecer viable, como cauce alternativo para la satisfacción del derecho del acreedor con la dirección del Notario, por lo que no sólo se debe analizar al procedimiento como un conjunto de pasos a seguir para obtener la realización del bien, sino, si el control de legalidad y la dirección del Notario (sin olvidar sin olvidar las atribuciones de su función) es suficiente para su procedencia. El legislador, al referirse a que el Notario lleva a cabo una función documental y cuida la legalidad del procedimiento, no deja claro si la alusión sólo se avoca a considerarlo como un mero certificador porque en esta actividad que desempeñaría no lleva consigo el desarrollo de todos los principios legales de su profesión, ni tampoco el exacto entendimiento de las definiciones que delimitan su función. Es decir, para entender la legalidad del actuar notarial es preciso comprender lo siguiente:

- El Notario como funcionario está encargado de redactar, autorizar, conservar y reproducir los instrumentos públicos, cuya función implica un doble poder que se refiere a la calificación -a priori- de la legalidad y validez de los requisitos del negocio jurídico, y el otro, al poder de dar fe que garantiza la autenticidad de fondo del documento.

- El Notario como jurista interpreta la correcta voluntad de las partes

Muchas han sido las definiciones ha recibido según la época y el lugar en el cual se le ubique, por lo que atendiendo en esta ocasión a De la Cerda Elías735, es necesario invocar el pronunciamiento llevado a cabo en el I Congreso del Notariado Latino que lo definió doctrinalmente de la siguiente manera: "Es el profesional del Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias queden fe de su contenido".

Profundizando sobre la cuestión, de gran ayuda puede ser lo que dice Vallet de Goytisolo736. Opina respecto de la actuación del...

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