La función del agente de cambio y bolsa de los mercados financieros

AutorD. José María Fernández Pirla
Cargo del AutorAgente de Cambio y Bolsa del I. C. de Madrid y catedrático de la Facultad de Cs. Ecos. y Coms. de la Univ. Complutense

LA FUNCIÓN DEL AGENTE DE CAMBIO Y BOLSA EN LOS MERCADOS FINANCIEROS

CONFERENCIA

PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA MATRITENSE del Notariado el día 25 de ENERO DE 1973

POR

D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ PIRLA

Agente de Cambio y Bolsa del I. C. de Madrid y catedrático de la

Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales de la Universidad

Complutense

El examen de las mencionadas «Ordenanzas» (las de 1272, que se poseen) ponen de manifiesto, a través de la reglamentación de un minucioso arancel, la amplitud de la profesión de «Mediador en el Comercio». Llega incluso a actuar en tratos de tráfico inmobiliario.

Sin embargo, conviene destacar que, esta primera manifestación de la profesión, evidentemente, no define, ni aun de lejos, lo que hoy consideramos como peculiaridades de nuestra función, y que también pueden estos antecedentes ser juzgados como precedentes de otras actividades.

Una exposición histórica de la evolución de esta profesión, daría materia para más de una disertación y por consiguiente vamos a limitarnos a exponer, en esta parte histórica, lo que yo considero que han sido jalones o hitos fundamentales en el desarrollo de la actividad del «mediador en el comercio», como primera manifestación de nuestra profesión actual.

En este sentido, con posterioridad a las «Ordenanzas» del rey Jaime I, podemos citar el «Código de las Costumbres, de Tortosa» que por primera vez reconoce a esta función de mediación en el comercio, o mejor dicho, a las personas que la ejercen, el «carácter de personas públicas».

Las primitivas «Ordenanzas» de Bilbao, de 1459, que establecen ya: «Que cuando en un contrato mercantil, existan discrepancias entre las partes, los libros del corredor que haya intervenido, tendrán eficacia enjuicio.»

Vean ustedes que el contenido de esta «Ordenanza» de Bilbao, prácticamente ha sido recogida y está en el vigente Código de Comercio.

Posteriormente, en el año 1502, el rey Fernando el Católico, da una Pragmática, en la que se reconoce ya la fe pública, a estos mediadores, y es, posteriormente, en tiempos de Carlos I, cuando se les da nombramiento real y comienza ya a configurarse una profesión que, precisamente por su trascendencia en el orden social, se va edificando sobre la noción o la idea de restricción, juramento, «numerus clausus» e incluso «pureza de raza y de sangre».

En mi opinión es a partir precisamente de esta etapa cuando comienza a evolucionar la manifestación inicial de «mediador en el comercio» estríctu sensu, y empieza a apuntarse, como consecuencia probablemente de una evolución en la realidad económica, directamente, a lo que ya podemos considerar como antecedente, más inmediato, de nuestra configuración actual. Así, en el siglo XVI empieza a hablarse ya de Corredores de Cambio y Corredores Reales de Cambios. Yo he tenido la suerte de encontrar la publicación: «Las instituciones del Derecho Civil de Castilla» (de Ignacio de Jordán de Aso y Miguel de Manuel y Rodríguez editadas en el año 1775) que se basa, fundamentalmente, en

la Nueva recopilación de tiempos de Felipe II. De este libro recojo unas referencias literales al Título 18, del libro V, de la Nueva Recopilación, en la que se habla de:

La permutación de monedas, para pasar dinero de una parte a atra

, hablando de la negación «cobilística o de cambios de letras» y de que en las mismas «intervendrán corredores de cambio que habrán de ser nombrados entre los naturales del lugar y en las propias ferias».

Vemos entonces que el Corredor, o mejor dicho, aquel «mediador en el comercio», adquiere una especialización precisamente hacia mercados que hoy, en nuestra terminología, calificaríamos de «financieros»: La correduría de letras de cambio y dinero.

Con posterioridad, en tiempos de Carlos III, encontramos ya, la designación de «Corredores Reales de Cambio». Pero con la publicación del Código de Comercio, de 1829, con una contextura diferente, se vuelve, nuevamente, al nombre de «mediador en el comercio», al definirse en dicho cuerpo legal a los corredores de comercio, con una amplitud de actividad en su ejercicio profesional realmente grande.

Los Corredores de Comercio

en el Código del año 1829 intervienen en el tráfico de mercancías; en los cambios de letras; en los cambios de moneda; en el tráfico de metales... Realmente, la función del corredor, es muy amplia y aparece ya configurada con una evidente relevancia en el mundo del Derecho.

La terminología nuestra: «Agente de Cambio y Bolsa», es posterior al Código de 1829. La primera vez que aparece la denominación: «Agente de Cambio y Bolsa», es en el Decreto de 10 de septiembre de 1831, cuando se crea la Bolsa de Madrid.

Parece ser que esta terminología fue aportada por Sáiz y Andino, y es traducción literal de la correspondiente expresión francesa.

No es de este lugar ni tiene interés traer a colación la problemática de compatibilidad o aun de identidad en determinadas funciones entre las profesiones de Corredor y la de Agente; y la inserción de los Corredores de Comercio, en el Colegio de Agentes de Madrid; y la competencia territorial de los mismos. Quiero simplemente destacar que la Ley de creación de la Bolsa de Madrid, respondiendo ya en el año 1831 al comienzo de la época capitalista, apunta directamente, como función del Agente de Cambio y Bolsa, el tráfico de valores.

Realmente, con esta breve exposición histórica y quizás también como curiosidad, me permito añadir que en la búsqueda de documentos y papeles antiguos, he encontrado un ejemplar del antiguo Boletín que poseo en este momento del Ministerio de Hacienda del año 1847, en el que se aprueban los «Estatutos del Banco Emisor, de Cádiz» y se dice expresamente expresión análoga yo no la he encontrado en los Estatutos del Banco de San Fernando:

Que la transmisión de las acciones, se hará, necesariamente, con la intervención de corredor de Comercio, o de Escribano Público

.

Aun llamándome la atención que no se habla en tal documento (año 1847) de Agentes de Cambio y Bolsa recojo la cita porque juzgo del significado genérico que sin duda alguna se da a la palabra «Corredor» y la curiosidad de esta referencia a la intervención directa en la transmisión, con carácter necesario, de los títulos representativos del mencionado Banco.

Pues bien, en base a estos breves antecedentes históricos podemos entrar ya en el intento de perfilar el concepto actual del Agente de Cambio y Bolsa.

Yo me he planteado, en esta parte de mi disertación, el problema de intentar concretar, en muy corto espacio de tiempo, qué es lo que el Agente de Bolsa hace, de cómo lo hace y de qué eficacia tiene, en el mundo de lo Social, lo que él hace.

Naturalmente, que si logramos concretar...

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