La función del Abogado en la aplicación del Derecho del Trabajo.

AutorLuis Enrique de la Villa Gil
CargoAbogado en ejercicio (desde 1961). Profesor (desde 1957) y Catedrático (desde 1969) Emérito (desde 2006) de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Páginas303-323
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
1. LA FUNCIÓN INDIVIDUAL DEL
ABOGADO
1
La función del Abogado ha sido, es y no
podrá dejar de ser nunca la de defen-
der a su cliente aplicando el Derecho.
Sin Derecho no hay sociedad armónica posi-
ble y sin Abogados no puede haber Derecho.
Esa convicción cuenta con siglos de tradición
y se extrema progresivamente más y más a
medida que el Derecho adquiere dosis de pro-
lijidad y de complejidad nunca antes concu-
rrentes, ni siquiera imaginadas, aspecto tan
notorio que excusa del esfuerzo de cualquier
demostración.
Las corporaciones profesionales suelen
caracterizar la función del Abogado como una
función social, de defensa de un ideal de justi-
cia (por ejemplo, art. 1 del Estatuto General
de la Abogacía Española, aprobado por el
Real Decreto 658/2001), en tal caso mediante
la colaboración en la administración que de la
misma realizan los jueces y tribunales y, sub-
ordinada a ellos, otros órganos no jurisdiccio-
nales del Estado. Desde luego no hay ninguna
razón para no aceptarlo a título de finis operis
porque, a título de finis operantis, la función
del Abogado es inevitablemente individual,
en el círculo privado del interés asimismo pri-
vado que el cliente le confía. El poeta Ramón
de Campoamor (1817-1901) decía en un des-
conocido opúsculo titulado Filosofía de las
Leyes (1846), que … «el ídolo de la tierra es el
interés, un ídolo de oro socialmente mejor que
el ídolo de aire de la absoluta abnegación».
Discutible la forma de expresarlo, pocas
dudas caben acerca de que el Derecho es la
previsión de los conflictos desencadenados
por la defensa de los intereses propios y la
voluntad de apaciguarlos por los cauces y pro-
cedimientos establecidos [apud. mi Manual
de Introducción al Derecho. Madrid (CEF-
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
* Abogado en ejercicio (desde 1961). Profesor
(desde 1957) y Catedrático (desde 1969) Emérito (desde
2006) de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Presi-
dente (desde 2000 hasta 2004) Honorario (desde 2005)
de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social.
La función del Abogado en la
aplicación del Derecho del Trabajo
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL*
Detail is my toil.
In chapel, verse by verse-
in the kitchen, loaf by loaf-
with my pen, word by word-
Gael Turnbull (1928-2004)
An Irish Monk, on Lindisfarne, About 650 A.D.
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
UDIMA), 2ª ed. 2009, pp. 27.28], nada de lo
cual es posible sin la intervención del Aboga-
do, el auténtico valedor de los intereses indi-
viduales que le son confiados y artífice con su
intervención de la solución de los conflictos de
esa naturaleza.
Esta es, por otra parte, la nota dominante
en el concepto legal de Abogado y, de ese
del Poder Judicial, centra la definición de
aquél en la «defensa de las partes en toda cla-
se de procesos, o el asesoramiento y consejo
jurídico» e idéntico elemento se destaca, lite-
ral y coherentemente, en el art. 6 del citado
Estatuto General de la Abogacía Española.
Tanto Thomas More (1478-1535), presti-
giosísimo Abogado, como François Rabelais
(c. 1490-1553), clérigo, pero criado en el
ambiente del bufete paterno, contemplaron
como normal la exclusión social de los Aboga-
dos en sus imaginaciones utopistas [respecti-
vamente, Utopia (1516) y L’abbaye de Thélè-
me (capítulos LII a LVII, del libro I de Gar-
gantua y Pantagruel (1532-1534)], pero los
alegatos de ambos no pretenden descalificar
la función del Abogado, sino constatar que su
presencia es inútil allá donde los hombres
carecen de intereses contrapuestos porque
son, a la vez, libres, iguales y felices y, por
tanto, no promotores de pleito alguno.
2. La figura del Abogado, desconocida en
las civilizaciones anteriores a la grecorroma-
na, tiene tanto en Grecia como en Roma una
dimensión primaria de orador y retórico que
convino a los logógrafos, dominadores de
todos los resortes del discurso político y jurí-
dico, como los grandes Lisias (445-380 a.C.),
Demostenes (384-322 a.C.), Cicerón (106-43
a.C.) y el calahorrano Quintiliano (39-95),
volcada su habilidad a la satisfacción de pre-
tensiones individuales soportadas en el Dere-
cho. Como quiera que la oratoria se sigue con-
siderando una ventaja en el desempeño de la
abogacía, nadie interesado por ella debería
desconocer las magnas obras de los dos últi-
mos citados, respectivamente De Oratore e
Institutione Oratoria, disponibles en edicio-
nes francesas [la primera, J. Cousin. Paris
(Les Belles Lettres), 1975-1980; la segunda,
E. Courbeaud y H. Bornecque, id. 1922-1930,
con adaptaciones de ambas en catalán a car-
go de la Fundaciò Bernat Metge, en 1961-
1987 y 1929-1933).
En todo caso, el Abogado –termino que se
castellaniza en la primera mitad del siglo
XIII, usándose hasta entonces las expresio-
nes de legis doctores, legum magistri, domini
legum, etc.– hace su aparición cuando
alguien no sabe o no puede hacer por sí mis-
mo aquello que, sin embargo, le resulta
imprescindible para la defensa de sus intere-
ses propios frente a otro u otros. Es entonces
cuando acude a quien, por sus conocimientos
técnicos y por sus dotes de persuasión, puede
ayudarle, estableciéndose de esa manera uno
de los binomios más bellos de cuantos ha cre-
ado la humanidad : el binomio que forman el
necesitado de protección que pide (petitor) y
el llamado o invocado (advocatus) para afron-
tar la necesidad ajena, intensa unión que se
ha fortalecido con el paso de los siglos.
Es así la abogacía la más excelsa actividad
de ayuda al prójimo, seguramente incompara-
ble con cualquier otra actividad profesional, lo
que explica que sea la única que ha dado lugar
a varios sustantivos [abogador, abogaduría,
abogación y abogamiento] y, sobre todo, al
verbo abogar, sin paralelismo en las restantes
profesiones liberales, pues incluso la más cer-
cana, medicar, está desprovista de la grandio-
sidad de aquélla, quedándose en el plano
estrictamente instrumental de administrar
medicinas, sinónimo de medicinar. En cam-
bio, abogar tanto significa defender en juicio,
por escrito o de palabra, como interceder,
hablar a favor de otro, defender, mediar, pro-
teger, apoyar, respaldar, auxiliar, ayudar,
patrocinar ... El término advocación, que más
tarde ha adquirido un significado escatológi-
co, surgió a mitades del siglo XV, desde el
latín advocatio , para significar la acción de
llamar al abogado o protector.
2. EL ABOGADO, JURISTA O MAGO
INFORMES Y ESTUDIOS
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SUMARIO
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1. El Abogado ha de ser, inexcusablemen-
te, un jurista, es decir, un especialista en De-
recho, presumiendo la ley española que lo es,
iuris et de iure, todo aquel que ha obtenido el
título de Licenciado o de Grado en Derecho.
Los problemas que deriven en la práctica de
una mala formación jurídica los padecerá di-
recta e inmediatamente el cliente, aunque en
un tiempo más o menos largo destiñan asi-
mismo al prestigio profesional del Abogado y
lleven al fracaso de su carrera. Las voces que
intermitentemente claman por impedir que,
recién obtenido el título universitario, sin
otra actividad o práctica complementaria,
pueda el Abogado ocuparse de los asuntos
técnicamente más complejos (por ejemplo,
un recurso de casación o un recurso de ampa-
ro constitucional) no han sido oídas hasta
ahora, pero la todavía invigente Ley 34/2006,
sobre acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales, marca un pun-
to de inflexión con sus mayores exigencias
formativas, a cargo de las Universidades o de
las Escuelas de Práctica Jurídica, y de la rea-
lización obligatoria de Prácticas externas,
que deberán alcanzar la mitad del contenido
formativo teórico. Los resultados de esta no-
vedad legal tardarán en conocerse, no favore-
ciendo de momento el optimismo el velado
enfrentamiento entre los centros universita-
rios y los profesionales. En todo caso, es dig-
no de elogio el principal propósito del legisla-
dor, no otro que «el de garantizar el acceso de
los ciudadanos a un asesoramiento, defensa
jurídica y representación técnica de calidad».
Ejercer responsablemente la profesión de
Abogado implica un colosal esfuerzo, día a
día, no siendo lo peor, pese a que así suele
entenderse, el respeto de los plazos para evi-
tar la decadencia de las acciones, sino la pre-
paración de los casos encomendados, siempre
de dificultad mayor de la que a primera vista
parece. Un error aislado es dramático y esca-
samente disculpable si lesiona los intereses
del cliente, al margen de las responsabilida-
des de todo orden en las que el Abogado pue-
da incurrir; pero la cadena sistemática de
errores en el ejercicio profesional debería
impedir el ejercicio de la profesión, y no sólo
por imposición legal o corporativa sino por
propia estimación del Abogado.
La complejidad creciente de la legislación
no concede pausa a la actividad de estudio,
sea cual sea la especialidad jurídica que se
desempeñe, pues actualmente ninguna de
ellas disfruta de la estabilidad normativa que
conferían los grandes códigos decimonónicos,
modificados ahora también de modo constan-
te. A su lado, la jurisprudencia no sólo es
simultáneamente intrincada, sino abruma-
dora en el número de resoluciones a tener en
cuenta, no sólo de los juzgados y tribunales
ordinarios sino también del Tribunal Consti-
tucional y del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, en la seguridad de que sin
conocimiento de sus respectivas doctrinas,
las lagunas interpretativas impiden hoy la
correcta práctica profesional. Es cierto que el
sistema de acceso a las fuentes documentales
ha cambiado y que ahora las bases informáti-
cas permiten localizar los datos que importan
con mayor facilidad que antes. Pero los datos
sólo sirven si después de localizarlos se depu-
ran, se asimilan y se proyectan al caso con-
creto de que se trate y esa tarea es enojosa y,
desde luego, rigurosamente personal.
2. El Abogado cumple siendo un jurista
solvente, pero no debe aceptar que se le con-
temple como un mago capaz de transforma-
ciones inexplicables de la realidad; ni es tam-
poco un alquimista capaz de convertir cual-
quier onza de plomo en onza de oro, ni menos
todavía Santa Rita, invocada como la Aboga-
da de los imposibles. Si el Abogado padeciera
la tentación de creerse algo semejante,
habría llegado el momento de dedicarse a
otras actividades más espirituales que las
muy materiales de proteger los intereses de
los clientes. De manera que el Abogado debe
desterrar cualquier autocomplacencia al oír
frases como … «me han dicho que sólo usted
puede ganar este pleito» y, poniendo sus pies y
los de su cliente en la tierra, ha de tomarse el
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
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tiempo necesario antes de darle una respues-
ta realista en términos jurídicos acerca del
caso consultado. Absurdo sería negar la dis-
tinción –propia del cultivo de cualquier técni-
ca, ciencia o arte– entre Abogados de mayor o
menor nivel jurídico y de mayor o menor habi-
lidad o ingenio en el ejercicio de la profesión,
pero la función es siempre común y también
el Derecho a invocar y a aplicar por los jueces
y tribunales. El cliente debe saber por boca de
su Abogado que, sobre el presupuesto inabdi-
cable de que el caso será objeto de atención
minuciosa y profunda, su pretensión puede
ser más o menos fácilmente estimada o deses-
timada, pues ambas posibilidades caen den-
tro del campo de la incertidumbre que el
Derecho positivo y su aplicación propician.
No es culpa de los Abogados el insoporta-
ble grado de incertidumbre que la aplicación
del Derecho sufre a comienzos del siglo XXI,
desde luego en España, fenómeno achacable
a causas distintas y de no sencilla jerarquiza-
ción, pero innegable como fenómeno social
generalizado. Esta realidad impide el desem-
peño de esa función de meteorólogo que los
realistas norteamericanos asignaban al Abo-
gado, y que expuso Jerome Frank (1889-
1957) con claridad en su obra Short of Sick-
ness and Death; a Study of moral Responsa-
bility in legal criticism (1951), editada por
CEAL, en 1991, con el más expresivo título de
Derecho e Incertidumbre. Porque su tarea
específica consistiría en predecir, a la luz de
determinados elementos conocidos, la conse-
cuencia de un efecto determinado. No siendo
relevantes el grado de humedad, la presión
atmosférica o la dirección de los vientos para
su función de meteorólogo, se debería fijar el
Abogado en el comportamiento de los jueces
en el pasado para acertar su comportamiento
en el futuro –que es lo que importa al clien-
te–, pero la verdad es que ese método está
fatalmente obstruido por la movilidad de las
leyes, por el personalismo –que no la inde-
pendencia– judicial y, sobre todo, por los
tiempos excesivos que discurren para decidir
sobre la satisfacción del interés cuestionado,
cuando muchos juzgados citan a juicio a los
tres o cuatro años de presentarse la deman-
da, y cuando algún tribunal la resuelve siete
u ocho después de que todo haya quedado vis-
to para sentencia ¡para qué poner ejemplos
que conoce cualquier lector de periódicos! …
Un buen sistema, no por laborioso descar-
table, para calibrar debidamente las posibili-
dades de éxito de una pretensión determina-
da, consiste en hacer a la vez de abogado de
parte y de abogado de la contraria o, dicho
más expresivamente, de Abogado del Diablo
que, como se sabe, era la persona que desig-
naba la iglesia romana, bajo el nombre de
promotor fidei (canon 2010 del Codex Iuris
Canonici de 1917) con la misión de depurar y,
en su caso, objetar los méritos presentados a
favor de los candidatos a las dignidades de
beatos o de santos, papel que puede desempe-
ñar ahora el promotor justitiae (Codex reno-
vado de 1983, cánones 1403 y 1430) con la
mayor flexibilidad que le interesaba, y logró
introducir Juan Pablo II (1978-2005), nacido
Wojtyla (1920), en estas ceremonias de reco-
nocimiento metaterrenal.
Conforme a lo expuesto, en mi práctica
profesional me ha sido muy provechoso el
ensayo de adoptar la posición de defensor a
ultranza del interés de mi cliente, contras-
tando los argumentos útiles con los de otro
Abogado del Bufete que jugara pasajeramen-
te el papel de defender a ultranza el interés
de la parte contraria, simulando en definitiva
un avance del juicio real postrero.
3. EL ABOGADO, BIENHECHOR O
MALHECHOR
1. La mala opinión social que sobre los
Abogados suele tenerse –como profesionales
monetizados que siempre se lucran, igual si
el cliente gana como si pierde–, viene de lejos
y la verdad es que la literatura y la opinión
circulante utiliza caricaturas crueles e incier-
tas de la profesión.
INFORMES Y ESTUDIOS
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El agudísimo Quevedo (1580-1645), en El
Sueño del Juicio Final, o Sueño de las Cala-
veras (escrito entre el 1606 y el 1623 y edita-
do en 1627) habla de la condena de un Aboga-
do que había tenido todos los derechos con
córcovas, es decir, jorobados o malformados.
Su admirador, e imitador hasta donde le fue
posible, Diego de Torres Villarroel (1693-
1770), se dirige al fantasma de Papiniano
(150-212) -uno de los artífices del Derecho
romano- y le explica que … «el tener capa es
porque huyo de letrados, procuradores y escri-
banos, pues cuantos han pleiteado se quedan
sin ella y sin camisa … al que me injuria, per-
dono; al que me roba, disimulo y de esta suer-
te estoy bien hallado» (más detalles en mi dis-
curso de investidura en la Universidad de
Salamanca, La tentación del Derecho en los
poetas de Salamanca, 2009, pp. 33-35). Por su
parte, Jean de la Fontaine (1621-1695), en
sus Fábulas, publicadas entre 1755 y 1759,
incluye la titulada L’Huître et les Plaideurs,
describiendo la peripecia de dos ciudadanos
que, en una playa, demandan ambos la pro-
piedad de una ostra por haberla visto u olido
antes que el otro. El letrado mediador se la
sorbe de inmediato, pero obsequia a cada liti-
gante una valva y les tranquiliza exonerán-
doles del pago de cualquier gasto por la mer-
ced, de lo que obtiene el poeta la moraleja de
que mejor no litigar si el pleito finalizará lle-
vándose el picapleitos la sustancia y dejando
a los litigantes la morralla o, sea, … «le sac et
les quilles» … [pulcrísima es la edición,
Fables, Texte Intégral, Paris (Ed, Gründ),
2000, con ilustraciones de Adolf Born (1930),
apud. pág. 372; de las ediciones españolas
tiene un encanto especial la de Montaner y
Simón, de 1885, con ilustraciones de Gustav
Doré (1832-1883), apud. pág. 257].
Ambientadas en el foro son las corrosivas
Estampas del dibujante Honoré Daumier
(1808-1879), con la originalidad de combinar
la crítica de las pasiones y su descripción grá-
fica. Tengo particular cariño al libro publica-
do en España por Marginalia Civitas, en
1986, bajo el título de Gentes del Foro, lectura
obligada para cualquier Abogado, en cuanto
que reproduce las cuarenta y siete planchas
reunidas por Julien Caen una década antes
[Les Gents de Justice. Paris (Ed. Vilo-Ed.
André Sauret), 1974]. Mi libro tiene además
el valor sentimental de haberme sido obse-
quiado y dedicado, el 1 de diciembre de aquel
mismo año, por el profesor Alonso Olea, uno
de los grandes laboralistas universales que,
además, ejerció la abogacía durante un corto
periodo de su vida. Tres de estas planchas o
estampas serán suficientes para ilustrar la
parodia de algunos despropósitos, abusos y
situaciones extravagantes en la administra-
ción de justicia de la Francia del XIX, con par-
ticipación protagonista de los Abogados …
El cliente habla con su Abogado y le dice ...
¡Perdido, señor... perdido con todos los pro-
nunciamientos... Y aún esta mañana me decí-
ais que mi causa era excelente!... –¡Caram-
ba!... Continúo totalmente dispuesto a defen-
derla si quiere usted apelar ...–; pero le pre-
vengo que en la Audiencia no lo haré por
menos de cien escudos... Un Abogado habla
con un colega y le dice... No dejéis de replicar-
me, yo os contrarreplicaré. Eso nos permitirá
pasar al cobro a nuestros clientes dos defensas
más... Un Abogado razona para sí mismo, en
baja voz... Decididamente parece que mi gra-
nuja es un gran criminal... Tanto mejor... ¡Si
consigo que sea absuelto, qué gran honor para
mí!...
Los refranes populares son también incle-
mentes con los Abogados, tal y como ejempli-
fican estas pocas muestras entre muchas
otras análogas… témele a un Abogado más
que a un dolor de costadoAbogado muy
ladino, gusta más de andarse por trochas que
por caminosAbogados en el lugar, donde
hay bien meten mallos Abogados hacen a
dos manos, a moros y a cristianosAbogado
madrigado, hombre de cuidadoun Aboga-
do en el concejo hace de lo blanco negro
Y lo cierto es que el lenguaje no ha pasado
por alto la dimensión peyorativa del oficio y
así se han formado las palabras abogadear
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
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(ejercer la profesión indignamente), abogade-
ras y abogaderías (argumentos capciosos),
abogadil y abogadesco (perteneciente a los
abogados), abogadillo (abogado de poco res-
peto) y abogadismo (protagonismo de los abo-
gados en asuntos impropios de su oficio).
2. Cada Abogado tiene, pues, como fun-
ción prioritaria, la de hacer cuanto esté en su
mano por lavar una imagen que se ha dete-
riorado por culpa de algunos profesionales
carentes de escrúpulos, cuando no insensa-
tos, dedicados a situar su interés personal por
encima del interés de su cliente. Luchar por
el cliente con todas las armas lícitas es
altruismo; pensar únicamente como meta en
las ventajas materiales de la defensa de inte-
reses ajenos es egoísta y censurable. La ver-
dad es que no es necesario acometer grandes
acciones a favor de la dignidad del oficio de
Abogado, pues las reglas de oro son sencillas
y están al alcance de cualquier profesional
honesto. La honestidad es cualidad más rara
de lo que debiera, en las sociedades contem-
poráneas, pero a la vez constituye un presu-
puesto indispensable para el ejercicio de la
abogacía. Lógicamente, el Abogado no tiene
por qué ser un bienhechor o benefactor de la
humanidad, entendidos los adjetivos en el
sentido más literal de dispensador de benefi-
cios generales. Extremo es el caso de Guido
Foulques (1202-1268), el Abogado laico que
accedió al pontificado con el nombre de Cle-
mente IV (1265-1268) y más conocido segura-
mente es el ejemplo del Patrón de Abogados
Ivo Hélori o de Tréguier (c. 1250-1303), eleva-
do a los altares por Clemente VI (1291-1352),
como Saint Yves (San Ivo), en 1342. La abne-
gación, el sacrificio por los demás, la genero-
sidad o la caridad son virtudes encomiables
pero inexigibles al profesional que vive de su
trabajo, después de muchos años de estudio y
de dificultades para abrirse camino, en un
medio social de durísima competencia a la
que hay que vencer cada día.
Le basta y le sobra al Abogado con una
buena provisión de honestidad o de decencia
que, en el ejercicio de la abogacía, se traduce
en un haz de acciones tan definidas como las
cinco siguientes… no anteponer el interés
propio al interés del cliente, guía a su vez de
comportamientos rechazables, como el de
ofrecerle resultados que razonablemente
deben descartarse como posibles para ani-
marle a litigar; no minutar al cliente sino la
cantidad que corresponda a la dificultad del
trabajo, y siempre bajo presupuesto invaria-
ble ofrecido a, y aceptado inicialmente por,
quien ha de abonar los honorarios; no impro-
visar la defensa confiando en la experiencia,
en la suerte o en la ayuda ajena, cuando no en
la presunta debilidad del contrario, que
merece siempre el mayor respeto profesional;
no forzar la interpretación de las normas
legales más allá de lo que permiten los princi-
pios y los valores universalmente aceptados,
sobre derechos humanos y libertades públi-
cas, generalmente reflejados en la Constitu-
ción propia; y, en último término, no buscar
caso por caso recomendaciones ajenas confor-
me a una descarada política de influir con
cualquier tipo de incentivos o ventajas en las
personas que han de resolver la contienda
que se debate, tentando ilícitamente la neu-
tralidad de los poderes públicos.
Porque la contradicción de esas pautas
supone lisa y llanamente la humillación de la
ley y sabemos, desde finales del siglo IV, por
boca de Sante Gerolamo (347-420), o San
Jerónimo, el traductor de la Biblia al latín
(Vulgata, principios del siglo V ), que no hay
nada más deleznable que la conducta del
hombre de leyes que busca el triunfo de aque-
llo que la ley proscribe, dedicando el santo un
poema al mal ejemplo de los sacerdotes que
vivían con mujeres «agapistas», de la secta
gnóstica … «Oh vergogna, oh infamia! Cosa
orrida, ma vera!/Donde viene alla Chiesa
questa peste delle agapete» … (traducción ita-
liana del original latino).
4. EL ABOGADO, VALIENTE O
MEDROSO
1. Una cualidad envidiable del Abogado,
de la que debe hacer acopio personal, es la
INFORMES Y ESTUDIOS
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SUMARIO
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gallardía, el valor para actuar en cada mo-
mento como le dicte su conciencia, olvidando
–no descuidando por supuesto– los peligros
que pueden derivarse de ello, vengan estos de
donde vengan, muchas veces de los propios
poderes públicos, que contradicen así su
deber constitucional de cumplir y hacer cum-
plir las leyes. En la historia ha habido casos
ejemplares, como el vivido por Claude Fran-
çois Chaveau-Lagarde (1756-1841) defensor
de la decapitada reina Marie Antoinette
(1755-1793) ante el tribunal revolucionario,
con tanta bizarría que a punto estuvo de
valerle la guillotina, librándole de ella la caí-
da de Robespierre (1758-1794), al que sus
compañeros entendieron necesario aplicar su
propia medicina. El más reciente e inolvida-
ble caso, memorable por su dramatismo, es el
protagonizado por Gao Zhisheng (1966),
defensor de los derechos humanos en China,
constantemente detenido, degradado y tortu-
rado, hasta su desaparición en septiembre de
2009, hipócritamente ignorada por el gobier-
no, aunque se atribuye a un portavoz oficial
la terrible explicación de que… ha ido adonde
debe estar (where he should be)…
2. El Abogado no tiene por qué ser un
héroe, desde luego, pero la renuncia a la
defensa por temor a posibles agravios o des-
ventajas públicas o privadas debe descartar-
se por opuesta a la dignidad de la profesión.
No entran en este saco los supuestos en los
que el Abogado antepone intereses lícitos a
efectos de soslayar el conflicto que en otro
caso habría de crearse y, con mayor razón, los
supuestos excluidos a priori por cada Aboga-
do vista su dedicación habitual a determina-
do tipo de asuntos o de procesos. Se descalifi-
ca aquí, únicamente, y se hace énfasis en ello,
la abstención de intervenir en defensa de un
interés legítimo tras tomar medida de los
efectos perjudiciales provenientes de proba-
bles represalias, o sea, de actos ajenos en
principio ilícitos.
3. La pusilanimidad está reñida con la
función individual del Abogado, pero llevar
pleitos comprometidos no significa llevar
cualquier pleito, si moral o legalmente el caso
presenta aspectos inasumibles que, natural-
mente, han de ser objeto de valoraciones rigu-
rosamente personales. Es claro que el Aboga-
do no tendrá nunca problemas por esta causa
hacia el exterior, pues siempre podrá justifi-
car su inhibición de modo que resulte respe-
table para el interesado y para los terceros.
Pero, internamente, el Abogado comprobará
que la excusa para no intervenir profesional-
mente, por miedo a lo que le pueda suceder
por el solo hecho de cumplir con su deber, no
deja únicamente mal sabor de boca, sino una
mácula que no se borra después. Nadar y
guardar la ropa es una habilidad que no está
al alcance de cualquiera y cuando se consigue
puede no conseguirse a la vez la estimación
pública. Del mismo Cicerón -uno de los más
grandes Abogados de todos los tiempos- dijo
el poeta Asinio Polón (75-4 a.C.) que «ojalá
hubiera sido capaz de soportar la prosperidad
con mayor control y la adversidad con mayor
fortaleza».
5. EL ABOGADO, ARTISTA O ARTESANO
1. Un buen Abogado no necesita ser ni un
genio ni un artista. Lo que no puede dejar de
ser es un buen artesano, es decir, un trabaja-
dor minucioso de cada caso a su cargo. Si cote-
jamos las vidas relativamente paralelas de
dos maestros austriacos de la dirección
orquestal, podemos imaginar que la reacción
ante el éxito estelar y las ventas millonarias
de las grabaciones de Herbert von Karajan
(Heribert Ritter Karajanis, 1908-1989), llevó
a Karl Böhm (1894-1981) –doctor en Derecho
por cierto– a definirse como un simple artesa-
no de la dirección de orquesta (… ich bin ein
einfacher Handwerker …), buscador de la
precisión del ritmo, lo que tiene fácil compro-
bación admirando alguno de los ensayos a
plena orquesta de los que podemos disfrutar
por la oferta del mercado, por ejemplo el ensa-
yo de la séptima de Beethoven, dirigiendo a la
Wiener Symphoniker, en la grabación reali-
zada en el vienés Estudio Rosen, a partir del
2 de mayo de 1966, o el de la novena de Dvo-
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL
309
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
rák, dirigiendo a la Wiener Philharmoniker,
en la Grosser Saal del Musikverein de Viena,
entre los días 18 y 20 de mayo de 1978. Qué la
historia o los historiadores traten mejor a los
artistas que a los artesanos, es una cosa, y otra
bien distinta el juicio personal del melómano
que, cual el cliente del Abogado, preferirá a
quien más satisfaga su interés personal de
conseguir lo que mejor le suene, tratándose de
música, o lo que mejor le convenga, tratándose
de otra pretensión fundada en el Derecho.
No está, pues, el Abogado comprometido
a… «inventar la eterna novedad» que se exi-
gía Nietzsche (1844-1900) en La Gaya Cien-
cia (die fröhliche Wissenschaft), de 1882, en
pos… «del dios del infinito movimiento». Pero
a lo que si está requerido es a huir de la des-
idia mental y de la rutina forense, que se pro-
duce cuando el Abogado se copia a sí mismo o
a los demás. Decía Goethe (1749-1832)
–quien fuera en su juventud estudiante de
Derecho en Leipzig–, por boca de Mefistófe-
les, que se tiende a inventar palabras allí
donde faltan las ideas y de ello hay excesivas
pruebas en la literatura forense, plagada de
los vicios que advertía Federico de Castro
(1903-1983) al denunciar el uso excesivo de
algunos sobadísimos brocardos latinos, la
cobertura, en cita literal… «de la pereza del
pensar jurídico».
2. Ante un caso nuevo el Abogado tiene la
responsabilidad de afrontarlo en sus hechos y
en sus fundamentos, procurando establecer
con rigor aquéllos y enriquecer éstos en la
medida de sus posibilidades, progresivamen-
te mayores si se aplica el esfuerzo exigible a
quien vive de aquel a quien sirve. No es bue-
na pauta de comportamiento exportar al caso
confiado el trabajo realizado para otro caso
anterior puesto que en verdad, salvo que se
trate de repeticiones evidentes –demandas
plurales sobre una misma pretensión, por
ejemplo– la experiencia demuestra que no
hay dos casos iguales.
De tal modo que el Abogado habrá de com-
binar, vez a vez, lo que ya sabe y lo que debe
saber de más acerca de la cuestión litigiosa.
En todas las especialidades jurídicas -y en
algunas aluvionalmente- llueven reformas y
novedades legales y jurisprudenciales con
frecuencia, de manera que el simple trans-
curso de un trimestre, sin advertir unas y
otras, produce sorpresas desagradables que a
veces no tienen fácil arreglo, cuando se ha
preparado una defensa ignorando que una
semana antes del juicio, alguno de los altos
tribunales (de Justicia de la Unión Europea,
Constitucional o Supremo) ha dictado una
resolución que pone patas arriba toda la
interpretación legal precedente y peor toda-
vía si el Boletín Oficial del Estado ha incorpo-
rado una disposición general sin vacatio, o
sea, de inmediata vigencia. El Abogado que
no esté dispuesto a someterse, personalmen-
te o a través de colaboradores, a esa continua
operación renovadora de la información bási-
ca sobre el que nuestro querido colega Efrén
Borrajo (1929) llama «el derecho vivo», no
cumple debidamente sus obligaciones frente
al cliente.
A la inversa, el Abogado debe rechazar
esas proposiciones de los clientes que dicen
conformarse con una mera orientación, con
un informe sencillo, con la estampación de la
firma personal en escritos rutinarios o inclu-
so ajenos, a cuenta del prestigio que se le
supone al firmante. Vayan o no esas propues-
tas unidas a un ánimo de abaratar el trabajo
profesional, en principio deben ser rechaza-
das puesto que el trabajo barato a costa del
trabajo superficial carece de justificación en
el mundo del Derecho. Ya se ha dicho que el
Abogado debe moderar sus honorarios a lo
que valga su tiempo y su esfuerzo, aplicando
elementos moderadores incluso a la vista de
las circunstancias concurrentes. Pero acepta-
da la dirección de un asunto, el Abogado es
responsable de la mejor actuación esperable
de sus condiciones personales y profesiona-
les, sin que resulte admisible la distinción
entre leve o intensa dedicación a su prepara-
ción y estudio, pues cada asunto o cada pleito
requiere la atención que deriva de su dificul-
INFORMES Y ESTUDIOS
310 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
tad y no de consideraciones de cualquier otro
carácter.
No estará de más traer a colación aquellas
expresivas palabras contenidas en un libro de
quien fuera Ministro de Fomento, y destaca-
do Abogado, Ángel Osorio y Gallardo (1873-
1946), publicado en la Biblioteca Nueva, en
1918, con el título de Los hombres de toga en
el procedimiento de Don Rodrigo Calderón.
En esa obra de recomendable lectura se hace
ver que los procesos no son abstracciones sino
… «concreciones que tocan a la libertad, al
bolsillo, a la honra, a la piel y a los huesos»…
Ahí queda implicada la grandeza o la miseria
de la función del Abogado. Por cierto, quienes
sientan curiosidad por el célebre proceso cita-
do, tienen a mano el estudio de Felipe Ruiz
Martín en el apasionante recopilatorio de
Santiago Muñoz Machado, Los grandes pro-
cesos de la Historia de España (Barcelona,
Crítica, 2002, págs. 287-295).
6. EL ABOGADO, ISLOTE O
CONTINENTE
1. El Abogado puede trabajar solo en su
Bufete, aunque cada vez se generaliza más el
ejercicio profesional colectivo en sus diversas
modalidades, en función de las dimensiones
de los efectivos personales y materiales y de
los criterios organizativos adoptados. Pero
incluso si el Abogado trabaja sin la colabora-
ción de otros compañeros, el ejercicio profe-
sional obliga a relacionarse externamente
con sus clientes, con los Abogados que repre-
sentan los intereses de sus respectivos clien-
tes, en conflicto con los primeros y, desde lue-
go, con los poderes públicos competentes para
conocer de los asuntos y pleitos a su cargo,
entre los que revisten importancia particular
los Jueces. De manera que el Abogado no es
una isla en el mundo del Derecho, sino un
continente unido a otras grandes extensiones
no de tierra sino de intereses, separadas
entre sí no por los mares sino por las funcio-
nes y competencias que corresponden a los
litigantes y a los órganos públicos dirimentes.
2. Las relaciones del Abogado con sus
clientes aporta una dimensión colectiva a la
relación singular de aquél con cada uno de
ellos. En esa dimensión colectiva es usual
hablar no de cliente sino de clientela y la
homogeneidad o heterogeneidad de ésta es
algo que no permite una catalogación de vali-
dez generalizable porque no es, en ningún
caso, impropio de la profesión combinar como
clientes a personas físicas y jurídicas de muy
distinta condición social, económica y jurídi-
ca, aunque la homogeneidad suele ser indicio
de un mayor arraigo del Bufete. Incluso teóri-
camente cabe admitir, en esa composición
prolija de la clientela, que se produzcan con-
flictos de intereses potenciales (in fieri), que
lógicamente no podrán admitirse como con-
flictos desencadenados (in facto esse).
3. Las relaciones del Abogado con sus
colegas Abogados han de estar presididas por
los principios de la buena fe y de la cortesía.
La combinación de ambos impondrá al Abo-
gado la renuncia a adquirir ventaja sobre el
compañero en posición de contraparte por
otra causa que no sea la de la aplicación de las
leyes, debidamente interpretadas, extreman-
do en cualquier caso las atenciones sociales
para hacerle objeto de un trato no sólo correc-
to sino preferente. Al compañero debe pres-
társele toda la ayuda que permita la defensa
del interés del cliente propio, desechando en
todo caso la utilización de trucos o triquiñue-
las procesales, el regateo de la información
objetiva y las ventajas ilícitas procedentes de
informaciones privilegiadas que no sean ya
de general conocimiento.
4. Las relaciones del Abogado con los
poderes públicos, y con los jueces en particu-
lar, no pueden basarse en la jerarquía sino en
el respeto mutuo. En un libro poco divulgado,
pero con méritos para salir de la oscuridad
que lo envuelve [Recuerdos de un hombre de
toga (Córdoba, ed. autor), 1979], Francisco
Poyatos López, destacado Fiscal que fuera,
dejó escrito que … en las relaciones Juez-Abo-
gado no deben producirse molestias innecesa-
rias. Al Juez debe agradarle que se recurran
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL
311
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
sus resoluciones y el Abogado pierde elegan-
cia murmurando contra el Juez» … una bri-
llante y abreviada forma de decir, a poco que
se medite sobre ello, mucho más de lo que
parece.
Fuera de las prácticas de la corrección
social, el Abogado será tanto más respetado
en los tribunales cuanto mayores sean la dig-
nidad y la solvencia con las que ejerza su ofi-
cio. Se tiene por cierto el hecho de que el
retraso secular en la aceptación del desempe-
ño de la abogacía por las mujeres, tuvo mucho
que ver con el reprobable acto indecoroso que
Caya Afrania o Calpurnia (s. I a.C.) dedicó al
Juez del caso.
Cualquier Juez merece consideración por
desempeñar, junto con sus auxiliares y profe-
sionales encargados de la defensa de los inte-
reses enfrentados, la más excelsa de las fun-
ciones que se realizan en el mundo del Dere-
cho, pero no es extraño que su prestigio
aumente o disminuya por el modo en el que
discurra su desempeño. Junto a los grandes
Jueces de que ha podido presumir siempre
cualquier civilización, la historia remota y
reciente da cuenta de algunos delincuentes
disfrazados que tanto daño han hecho no sólo
a la administración de justicia, sino al Dere-
cho escrito con mayúsculas, y entendido, con
Legaz Lacambra (1906-1980), como una for-
ma de vida social en la cual se realiza un pun-
to de vista sobre la justicia que delimita las
respectivas esferas de licitud y deber,
mediante un sistema de legalidad dotado de
valor autárquico.
Los desacuerdos entre Abogados y Jueces
no deben exteriorizarse fuera de los recursos
ordinarios y extraordinarios que el Derecho
procesal regula, dejando para casos extremos
por su gravedad otro tipo de actuaciones,
como las denuncias y la exigencia de respon-
sabilidades o de sanciones disciplinarias. De
ese modo, el entrañable testimonio de Luis
Bertelli, en su obra Clan judicial (Kaideda,
1990), no puede ser descripción de reglas
generales y lo cierto es que el propio autor
dedica el libro a su esposa Julia … «por ani-
marme a desistir constantemente» … De otro
lado, bueno es siempre recordar que los
recursos proceden contra los fallos y no con-
tra los argumentos jurídicos utilizados en las
resoluciones judiciales, según conclusión
legal y jurisprudencial inconcusa, y es en
aquéllos donde hay que buscar el balance del
pleito, pues ya Piero Calamandrei (1889-
1956), en su famoso libro Elogio del Giudici
scritto da un Avvocato (1935, trad. esp. 1936),
declaraba haber comprobado que los fallos
justos eran más frecuentes que las motivacio-
nes convincentes.
En el plano opuesto, dígase que la amistad
entre Abogados y Jueces no puede trascender
al plano profesional, de modo que también el
Abogado debe operar espiritualmente dentro
de las reglas de la abstención y recusación
que limita formalmente la actividad de los
Jueces. Se acaba de firmar en España un
acuerdo relativo a la intervención de los Abo-
gados en los nombramientos judiciales, posi-
tivo sin duda en cuanto a la implicación
material de ambas funciones convergentes en
el acercamiento a un ideal de justicia, pero
habrá que adoptar las cautelas imprescindi-
bles de des-individualización, para que nin-
gún Juez en concreto deba favores a ningún
Abogado en concreto.
Históricamente hay sobradas muestras de
la intercomunicación sucesiva -y hasta simul-
tánea durante muchos siglos- de las funcio-
nes de Abogado y de Juez, en las dos posicio-
nes cronológicas de Juez antes de ser Aboga-
do o de Abogado antes de ser Juez, bien que
personalmente, sin otra razón de peso distin-
ta a mi propio criterio, prefiera esta a aquella
secuencia, salvo que concurran causas excep-
cionales que impidan el desempeño de la fun-
ción judicial y se deba acudir al ejercicio de la
abogacía como medio ordinario de vida. Los
dos ejemplos más relevantes de la sucesión
funcional de Abogados y luego Jueces, en los
últimos cinco siglos, son los que ofrece el
mundo anglosajón, particularmente en las
personas del inglés Edward Coke (1552-1634)
INFORMES Y ESTUDIOS
312 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
y del norteamericano John Marshall (1755-
1835). Estos Jueces admirables fueron antes
admirables Abogados y desde el ejercicio de
sus actuaciones individuales contribuyeron
decisivamente a la consolidación de avances
históricos sin los cuales no es hoy comprensi-
ble el Estado de Derecho.
La experiencia adquirida por ambos en el
ejercicio de la abogacía, permitió al primero
convertirse en el más precoz paladín de la
garantía de los derechos fundamentales de
los ciudadanos [… «the house of every one is to
him as his castle and fortress, as well for his
defence against injury and violence as for his
repose»]. Mientras que el mismo bagaje habi-
litó al segundo para fortalecer la tesis la la
inexcusable defensa del control constitucio-
nal de las leyes [… «that Acts of Congress that
conflict with the Constitution are not law and
the Courts are bound instead to follow the
Constitution, affirming the principle of judi-
cial review» … ]. Experiencias repetidas en
todos los países desarrollados y por supuesto
en España, sin que me resulte cómodo ofrecer
la amplia lista de los nombres disponibles,
pero sí apreciar los magníficos resultados tra-
ídos por el acceso a la judicatura de juristas
–Abogados en particular– de reconocido pres-
tigio.
7. EL ABOGADO LABORALISTA Y SU
PLUSVALÍA
1. Habrá que empezar afirmando que el
Abogado laboralista es ante todo un Abogado
y, por tanto, como cualquier otro, se dedica a
la defensa de los intereses de sus clientes,
conviniéndole de modo pleno cuanto se ha
expuesto con anterioridad sobre sus funcio-
nes y responsabilidades. Pero probablemente
sea España uno de los países en los que el
Abogado laboralista no se define únicamente
como un Abogado especializado en Derecho
del Trabajo, entendido en su más amplio
ámbito de aplicación como disciplina com-
prensiva de los contratos de trabajo (sujetos
variopintos que los conciertan, tipología con-
tractual, fuentes de determinación de las con-
diciones de trabajo, prevención de los riesgos
profesionales, nacimiento, desarrollo, nova-
ción, suspensión y extinción de los vínculos
contractuales), de las relaciones colectivas de
trabajo (libertad sindical, conflictividad labo-
ral y solución pacífica de los conflictos, nego-
ciación colectiva y representación/participa-
ción en la empresa), de las políticas de ocupa-
ción y empleo (nacionales e internacionales,
migraciones e inmigraciones incluidas), de la
protección social pública (seguridad social,
salud y asistencia social), de la protección
social privada (mutualismo empresarial, pla-
nes y fondos de pensiones, seguros de vida de
los trabajadores), de la administración labo-
ral (dirección de la política de empleo, proce-
dimientos administrativos especiales y,
sobre todo, control de las normas laborales) y
de los Juzgados y tribunales sociales (planta
y organización, procedimiento y resolución
de las controversias contenciosas de esa
naturaleza).
Ni que decir tiene que sin el conocimiento
–el dominio es otra cosa, y casi descartable a
priori– de esos singulares ordenamientos
legales y convencionales la figura del Aboga-
do laboralista no es reconocible, pero es
común añadir a su imagen algún otro ele-
mento identificador que, a falta de mejor defi-
nición, podríase identificar con el «halo» que
rodea a quienes practican la defensa de inte-
reses privados con aplicación de las normas
laborales y sociales, o de los derechos y obli-
gaciones que de ellas se derivan y que tiene
un origen histórico, aparejado a la defensa de
los trabajadores frente a un ordenamiento
cegado en cuanto a la garantía de los dere-
chos fundamentales y de las libertades públi-
cas. No es casual que, con harta frecuencia,
fueran también los abogados laboralistas
quienes asumieran la defensa de clientes
objeto de persecución y represión política, por
los delitos tipificados contra el orden público.
Ese halo del que se habla señaló a los Aboga-
dos que lo lucían, no sin razón, como aguerri-
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL
313
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
dos defensores de causas tan justas como
arriesgadas para la integridad propia, perso-
nas generosas y progresistas que hacían de
los derechos fundamentales de sus clientes el
objeto de sus vidas. El atentado fascista de la
calle Atocha, 55 (ocurrido la noche del 14 de
enero de 1977), atacando inhumanamente a
los miembros de un bufete laboralista, con el
dramático balance de cinco muertos y de cua-
tro heridos gravísimos de bala, vino a sellar
esa aureola o plusvalía en el ejercicio de la
especialidad.
Una vez recuperada la democracia y resta-
blecidos al máximo nivel formal tales dere-
chos y libertades universales, hay que consi-
derar anacrónica la contraposición entre Abo-
gado laboralista, si se defienden intereses de
trabajadores o de sus representantes, y Abo-
gado especialista en Derecho del trabajo, si se
defienden sólo o alternativamente otros inte-
reses, generalmente empresariales. Entien-
do, pues, que ningún argumento de peso pue-
de encontrarse hoy, dentro del marco consti-
tucional español, para regatear el atributo de
laboralista a todo Abogado que encamine su
actividad profesional a la defensa de clientes
con pretensiones basadas en el Derecho del
trabajo, sea demandando derechos o respon-
diendo a las demandas interpuestas de con-
trario, ante todo tipo de instancias adminis-
trativas y judiciales. De la misma manera
que no debe repugnar a nadie la utilización
del adjetivo para aplicárselo a cualquier otro
cultivador del Derecho del trabajo, aunque no
ejerza la profesión de Abogado.
2. El Abogado laboralista no se diferencia
de los compañeros de profesión a la hora de
servir a los intereses de su cliente, pero es
cierto que la propia razón de ser de la autono-
mía del Derecho del Trabajo, en el conjunto
del ordenamiento jurídico, matiza la activi-
dad del Abogado laboralista a la hora de apli-
car el ordenamiento laboral.
En primer lugar, a diferencia de casi todos
los demás ordenamientos especializados, el
laboral está formado por dos tipos de normas
absolutamente distintas en su origen, en su
naturaleza y en el valor formal de las unas
respecto de las otras, las normas estatales y
las normas convencionales, o sea, las leyes y
los reglamentos por un lado, y los acuerdos y
convenios negociados entre interlocutores
sociales colectivos, por otro.
En segundo lugar, también como sensible
diferencia frente a la mayor parte de las dis-
ciplinas jurídicas institucionalizadas, el
Derecho del Trabajo ha dado lugar a la crea-
ción de un sector propio de la Administración
dentro de las Administraciones Públicas de
competencias generales, con existencia de
una Inspección de Trabajo destinada a com-
probar el respeto a las normas laborales en su
más amplio sentido, sin cuya acción, desde los
inicios del XX, no se entendería siquiera la
evolución histórica de la legislación laboral.
Y, además de todo ello, como tercera parti-
cularidad memorable, el Derecho del Trabajo
ha exigido la disgregación para sí de un orden
jurisdiccional propio, el denominado social,
de importancia creciente en el conjunto de la
jurisdicción única que consagran las normas
constitucionales, y no sólo cuantitativa sino
sobre todo cualitativamente, hasta el punto
de que algunas de las últimas reformas pro-
cesales civiles y administrativas han tomado
como paradigma los principios informadores
del proceso laboral (oralidad e inmediación,
particularmente), buena muestra de lo cual
son el proceso verbal civil y el proceso abre-
viado contencioso-administrativo. En el pri-
mer ejemplo se aprecia una curiosa espiral
que tiene como inicio y fin el proceso civil, al
que toma primero como ejemplo el proceso
social, para después ser acogido éste como
modelo de un proceso verbal adaptado.
En respuesta a la intensa tipicidad del
Derecho del Trabajo, el Abogado laboralista
expande la defensa de los intereses de sus
clientes a cuatro grandes espacios, como son:
la elaboración de las leyes y reglamentos
laborales, la negociación de las condiciones
efectivas de trabajo, la evitación de los con-
INFORMES Y ESTUDIOS
314 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
flictos laborales y la intervención en los pro-
cedimientos administrativos especiales sobre
materia laboral.
Estas delicadas materias no pueden ser
aquí objeto del cuidadoso análisis que una a
una requieren, tratándose únicamente de vin-
cularlas en forma esquemática a la función
desempeñada por el Abogado laboralista.
7.1. La elaboración de las leyes
laborales
1. A diferencia de lo que ocurre en el estu-
dio y elaboración de otras leyes de ordena-
mientos diversos -en cuyo proceso se cuenta
con la sosegada labor prelegislativa que lleva
a cabo la Comisión General de Codificación, a
través de sus Secciones Permanentes de Dere-
cho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Públi-
co, Derecho Penal y Derecho Procesal y a tra-
vés de las numerosas Secciones Especiales
respecto de Leyes especificas- las leyes labora-
les se elaboran más improvisada o, en su caso,
artesanalmente, partiendo muchas veces de
un anteproyecto encomendado a un laboralis-
ta prestigioso, sea o no Abogado en ejercicio. Si
fuera imprescindible podría presentarse un
detallado repertorio del trabajo acometido por
reconocidos laboralistas en la redacción de los
borradores de leyes y reglamentos laborales
importantes, así en sus partes expositivas
como dispositivas o articuladas.
Indispensable es anotar la positiva innova-
ción que a este respecto trajo consigo la crea-
ción del Consejo Económico y Social a princi-
pios de los noventa, cuando la Ley 21/1991 lo
constituyó como órgano consultivo del
Gobierno en materia socieconómica y laboral,
con una composición tripartita característica
que se mantiene actualmente. Un Grupo pri-
mero de veinte personas representan a las
organizaciones sindicales; un grupo segundo
de igual número representan a las organiza-
ciones empresariales; y un grupo tercero de
iguales consejeros representan por separado
al sector agrario (3), al sector marítimo-pes-
quero (3), a los consumidores y usuarios (4) y
al sector de la economía social (4), dejando las
seis plazas restantes para expertos –juristas
y economistas, preferentemente– de designa-
ción gubernamental. Al frente de los sesenta
consejeros actúa un Presidente nombrado por
el Consejo de Ministros.
La labor del Consejo, por lo que ahora
importa, se materializa en Dictámenes sobre
Anteproyectos de Ley y Proyectos de Regla-
mentos, y en Informes sobre materias que
atañen a los intereses económicos y sociales
propios de los interlocutores, entre ellos,
naturalmente, los relativos a las relaciones
laborales, el empleo, la seguridad social, los
asuntos sociales y la salud. Los últimos emiti-
dos, a la hora en que se redactan estas pági-
nas, son el Dictamen 1/2010, sobre el Ante-
proyecto de Ley de Economía Sostenible y el
Informe 2/2010, sobre los Retos del Mercado
Interior Europeo.
Esta labor de depuración –que no de elabo-
ración– de las leyes laborales es compartida
con la actividad paralela, respecto de sus
competencias funcionales y territoriales, por
los Consejos Económicos y Sociales de las
Comunidades Autónomas y, además, en
materia de Protección Social, por la instancia
organizativa conocida como Comisión del
Pacto de Toledo, en funcionamiento desde el
año 1995, un órgano deliberante que ha lleva-
do a cabo no sólo estudios de situación, sino
proyectos normativos de considerable rele-
vancia teórica y repercusión práctica.
2. Desde luego en el seno de todos los
órganos citados tienen importante presencia
los laboralistas [cómo no recordar que de los
tres Presidentes que ha tenido hasta ahora el
CES, los dos primeros eran Catedráticos de
Derecho del Trabajo y el tercero y actual, Ins-
pector de Trabajo], pero no igualmente los
Abogados laboralistas, salvo que haya coinci-
dido esa actividad profesional con la condi-
ción tenida en cuenta para su nombramiento,
a título de representante de alguna organiza-
ción sindical o empresarial, por ejemplo.
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL
315
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Esa intervención específica de los Aboga-
dos laboralistas, atendiendo únicamente a su
condición de tales, debería ser objeto de con-
templación futura para desglosar la proce-
dencia de los expertos designados por el
Gobierno en el Consejo Económico y Social de
España, sirviendo además de precedente
para asegurar su presencia en los Consejos
Económicos y Sociales de las Comunidades
Autónomas, lo que posibilitaría, verbigracia,
que al menos uno de los expertos fuera Abo-
gado laboralista en ejercicio, en su caso con
exigencia de una antigüedad mínima en la
actividad profesional efectiva. Sería entonces
un derecho reconocido a estos profesionales y
no una simple coincidencia como ahora ocu-
rre en los nombramientos que se han venido
llevando a cabo, en los que se mira únicamen-
te el prestigio de los candidatos en las mate-
rias económicas y sociales, pero sin buscar la
experiencia inigualable que se adquiere con
el oficio de Abogado respecto de la eficacia de
las disposiciones generales reguladoras de
las distintas instituciones laborales.
No parece una objeción seria a la propues-
ta la vinculación de los Abogados ejercientes
a los intereses de sus clientes, primero por-
que no todos los Abogados defienden a los
mismos clientes ni, por tanto, los mismos
intereses y, segundo y principal, porque esa
preferencia por la toma en consideración de
intereses concretos y distintos a otros que
tengan expresión en el órgano consultivo,
enriquece la formación de la decisión conjun-
ta sobre las prioridades que han de ser lleva-
das a las leyes y reglamentos.
El reconocimiento público del hacer de los
Abogados laboralistas, es deseablemente
compatible con la intervención más intensa
en las tareas legislativas por parte de las Aso-
ciaciones especializadas de mayor solvencia,
tales como la Asociación Española de Derecho
del Trabajo y Seguridad Social (AEDTSS) –la
que, por cierto, tuvo una destacada interven-
ción en la elaboración del texto refundido de
la Ley General de Seguridad Social en los
años 1993 y 1994–, la Asociación Española de
Salud y Seguridad Social (AESSS), la Asocia-
ción Nacional de Abogados Laboralistas
(ASNALA), etc., etc.
Aunque se trata de una cuestión excesiva-
mente coyuntural, a la altura del primer tri-
mestre de 2010, no deja de producir desaso-
siego que un proyecto de reforma laboral,
incluida la reforma de las pensiones, requeri-
do por el mercado de trabajo español, y tan
intenso en los planteamientos como polémico
en las soluciones, no haya tenido en cuenta la
existencia de todas esas organizaciones espe-
cializadas y de las autorizadas opiniones que
desde ellas podrían emitirse si les fueran soli-
citadas institucionalmente.
7.2. La negociación de las condiciones
de trabajo
1. Es ésta, sin duda, tras la contenciosa, la
más característica función de los abogados
laboralistas, contribuir con sus conocimien-
tos a fijar convencionalmente las condiciones
de trabajo, al servicio de lo querido por los
negociadores, y sin infringir la legalidad
constituida. En un modelo democrático de
relaciones laborales, la negociación colectiva
es el procedimiento ordinario de establecer
las condiciones de trabajo efectivas, que
encuentran su suelo en las determinaciones
imperativas de los poderes públicos y su
techo en la autonomía de voluntad colectiva,
salvo los casos excepcionales de la existencia
de topes de origen heterónomo, por ejemplo
referidos a la masa salarial y a la cuantía de
los salarios para el personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Sin olvidar que la
fijación de condiciones de trabajo por conve-
nio colectivo, o por sus equivalentes en las
Administraciones Públicas, marca el régimen
de vida de la mayor parte de la población, sea
directa o indirectamente.
En ese complejo y trascendental proceso
negociador, la función del Abogado laboralis-
ta se manifiesta básicamente en tres actua-
ciones típicas: la de intervenir en las Comi-
INFORMES Y ESTUDIOS
316 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
siones Negociadoras del convenio, la de ase-
sorar en la aplicación del convenio y la de
impugnar o defender ante los tribunales las
cláusulas convencionales pactadas.
2. El art. 88.2 del texto refundido de la
aprobado por el Real Decreto-legislativo
1/1995 dispone imprecisamente que … «la
designación de los componentes de la Comi-
sión corresponderá a las partes negociadoras
quienes de mutuo acuerdo podrán designar
un presidente y contar con la asistencia en las
deliberaciones de los asesores, que interven-
drán con voz, pero sin voto». Esos asesores
son, naturalmente, los que elijan las partes
negociadoras libremente, y su formación
(jurídica, económica, etc.) depende asimismo
de lo que aquéllas interese, razonablemente
según las exigencias técnicas de la negocia-
ción que haya de afrontarse. Los asesores no
forman parte, stricto sensu, de la Comisión
Negociadora ni, por tanto, se computan a
efectos de sus límites personales, ni disponen
tampoco de facultades decisorias directas.
Pero su importancia en la negociación es hoy
entendida como insustituible de modo que su
presencia se fuerza, cuando falta el acuerdo
inter-partes, con apoyo en el principio de la
buena fe, exigible bajo sanción de nulidad en
cualquier proceso negociador.
Los asesores que acepta la ley pueden ser
identificados como «asesores internos», lo que
no quita para que ejerzan el asesoramiento
fuera de las sesiones de la Comisión Negocia-
dora, como es habitual, valorando lo negocia-
do en las sesiones celebradas y preparando la
negociación de la próxima o próximas sesio-
nes. Pero al lado de los asesores internos, y
realizando esas mismas funciones posterio-
res y anteriores a las sesiones formales, sin
concurrir a ellas, las negociaciones colectivas
complejas requieren simultáneamente la
actuación de «asesores externos».
Un porcentaje importante de estos aseso-
res internos y externos son especialistas en
Derecho del Trabajo y, en muchas ocasiones,
Abogados laboralistas con experiencia en la
creación de los derechos y obligaciones labo-
rales entrelazados, en las empresas y secto-
res profesionales, de ámbito territorial varia-
ble, determinantes del funcionamiento del
mercado de trabajo.
3. Quien no tenga experiencia en la apli-
cación de los convenios colectivos a las rela-
ciones laborales no puede imaginarse en
cuantas ocasiones se plantean problemas de
interpretación sobre cláusulas convenciona-
les que parecían no ofrecer problemas, algu-
nas veces porque sus términos no son inequí-
vocos, otras porque entran en colisión impre-
vista con regulaciones legales o, incluso, con-
vencionales, y no excepcionalmente porque
quedan afectadas, sobrevenidamente, por
reformas legales imprevisibles, o al menos no
previstas, a la hora de cerrar el convenio
colectivo.
En todos esos momentos la necesidad de
contar con el Abogado laboralista es indis-
pensable y la función que desempeña en ese
asesoramiento reviste actualmente una
importancia primaria, que se reproduce
cuando hay necesidad de afrontar los proble-
mas no excepcionalmente aparejados a la
naturaleza del convenio, a sus relaciones con
otros acuerdos o pactos colectivos, a la
denuncia del convenio, a sus prorrogas o a los
efectos de la ultractividad sobre las cláusulas
normativas, lo que inexcusablemente exige
la delimitación in casu entre éstas y las cláu-
sulas obligacionales, materia no definitiva-
mente aclarada ni jurisprudencial ni, siquie-
ra, doctrinalmente. Cualquier Abogado que
haya desempeñado durante algún tiempo ese
difícil asesoramiento, podría ofrecer ejem-
plos plurales y variadísimos de su experien-
cia que, en este punto, es incomparable con la
práctica profesional de cualquier otro Aboga-
do no laboralista. Cabe decir que un Abogado
con experiencia puede introducirse, asu-
miendo un esfuerzo mayor que el habitual, en
un sector del ordenamiento estatal que no
constituya su especialidad, pero esa recon-
versión debe descartarse a medio plazo si se
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL
317
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
trata de pasar del asesoramiento legal al ase-
soramiento en el campo de la negociación
colectiva.
4. Tanto si ha asesorado en la fase de
negociación del convenio, como si no lo ha
hecho, el Abogado laboralista desempeña
habitualmente la función contenciosa de
plantear procesos, u oponerse a ellos, tanto de
conflicto colectivo, para la interpretación de
las cláusulas convencionales, como de impug-
nación de convenio colectivo, para la extrac-
ción de su cuerpo normativo de aquellas cláu-
sulas ilegales o lesivas para terceros. No es
exagerado en este sentido afirmar que se tra-
ta de los dos procesos más intrincados de
cuantos regula la legislación procesal laboral
vigente, empezando por la abstrusa delimita-
ción de uno respecto del otro.
Pero no todo se queda ahí, sino que la
defensa de una u otra parte colectivas en
estos procesos, exige del Abogado laboralista
un especial esfuerzo de valoración global del
ordenamiento laboral, pues las pretensiones
hechas valer en ambos son irresolubles sin
tener en cuenta los parámetros legales que
determinan a la postre la estimación o deses-
timación de las demandas. A lo que se une el
inhabitual esfuerzo de las vistas orales, ante
los Juzgados o ante las Salas, con pluralidad
de partes en cada una de las posiciones de
demandante y demandado y, luego finalmen-
te, la complejidad de los recursos de suplica-
ción o de casación ordinaria, con un complejo
entrecruzamiento de escritos de formaliza-
ción y de impugnación que no se da casi nun-
ca en los restantes procesos.
7.3. La evitación de los conflictos
laborales
1. Pero con ser seña de identidad del Abo-
gado laboralista la actuación en los procesos
colectivos en los que se dictan las decisiones
judiciales de mayor impacto, no puede dejar
de señalarse como la más reveladora función
vinculada al estilo de ejercicio profesional del
Abogado laboralista la que se endereza a con-
seguir la evitación de los conflictos individua-
les y colectivos, apurando las posibilidades
que presta el marco legal en vigor.
2. En el caso de los conflictos individuales,
el número de conciliaciones propiciadas por
la voluntad negociadora de los Abogados
laboralistas es revelador de su éxito en ese
propósito, tanto ante el organismo adminis-
trativo establecido en cada Comunidad Autó-
noma, cuanto ante los Juzgados y Salas de lo
Social en la instancia. El significativo porcen-
taje de las conciliaciones administrativas y
judiciales es además síntoma de la relegación
del propio interés en el ejercicio de la profe-
sión, pues es norma que al trámite preceptivo
de la conciliación judicial el Abogado concu-
rra con el informe preparado para la celebra-
ción de la vista oral, y cuando busca y alcanza
el acuerdo sabe que la compensación econó-
mica de su trabajo no será la misma que si el
juicio se celebrara y resolviera por sentencia,
pese a lo cual pesa más la ventaja de la solu-
ción amistosa del pleito que la minutación al
cliente.
3. En los conflictos colectivos el Abogado
laboralista padece de las limitaciones excesi-
vas que los llamados procedimientos pacíficos
de solución de controversias encuentran en el
ordenamiento legal, empezando por una
regulación entrecortada e insuficiente de los
mismos, y aunque es jurídicamente posible
su creación a través de la negociación colecti-
va -que el Tribunal Constitucional ha consi-
derado no sólo compatible con la tutela judi-
cial efectiva, sino beneficiosa para el sistema
de relaciones laborales-, las restricciones
siguen siendo intensas pues a falta de autori-
zación legal expresa no pueden establecer
siquiera reglas procesales vinculantes para
los jueces.
Este panorama desalentador merma con-
siderablemente la función efectiva de los Abo-
gados laboralistas en la composición de los
intereses contrapuestos, obteniendo resulta-
dos manifiestamente inferiores a los que se
INFORMES Y ESTUDIOS
318 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
obtienen en los conflictos individuales, sin
duda porque en ese espacio de conflictividad
se cuenta con criterios firmes y rotundos que
tienen a sus espaldas mas de medio siglo de
rodaje, lo que demuestra que desterradas las
vacilaciones y los temores legales el campo
abierto al hacer pacificador de los Abogados
laboralistas podría arrojar sorpresas inespe-
radas, tan convenientes para los litigantes
como para los jueces del orden social.
En verdad, de lege data, las actuaciones
más destacables de los Abogados laboralistas
son las que se vinculan al asesoramiento de
las partes en los preceptivos periodos de con-
sulta que persiguen alcanzar soluciones con-
certadas en los supuestos típicos que el legis-
lador ha establecido en los arts. 40, 41, 44.9,
47 y 51 LET, relativos a la movilidad geográ-
fica, a la modificación sustancial de las condi-
ciones de trabajo, a medidas proyectadas a la
relación cedente-cesionario con ocasión de la
transmisión o sucesión de empresa, a la sus-
pensión de los efectos de las relaciones labo-
rales y a los despidos colectivos por causas
económicas, técnicas, organizativas o de pro-
ducción.
7.4. La intervención en los
procedimientos administrativos
especiales en materia laboral
1. A partir de 1958, el ordenamiento espa-
ñol acogió la especialidad de determinados
procedimientos administrativos destinados a
la tramitación de las «crisis laborales y econó-
micas», a la imposición de sanciones por
infracción de las leyes sociales y a la autori-
zación a los extranjeros para residir y traba-
jar en España. Está fuera de lugar la menor
profundización sobre la evolución de cada uno
de esos procedimientos y sobre su régimen
vigente, porque de lo que se trata es de reco-
nocer la destacada intervención que en todos
ellos han tenido siempre los Abogados labora-
listas, constituyendo una de sus funciones
más características, en actuaciones a caballo
entre el Derecho del Trabajo y el Derecho
Administrativo e incluso a veces a caballo
entre estos dos Derechos y el Derecho Penal,
demostrando así el elevado nivel de versatili-
dad de la especialidad.
2. De esos procedimientos –modificados
numerosas veces en su régimen legal pero
conservando a través de los años transcurri-
dos sus peculiaridades respecto del procedi-
miento administrativo común– el que queda
más unido a la actuación de los Abogados
laboralistas es el que pone en funcionamiento
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
para controlar el respeto a las leyes laborales
y a los convenios colectivos, practicando
requerimientos y levantando en su caso actas
de infracción y actas de liquidación de cuotas
del Sistema de Seguridad Social. Es en este
ámbito donde se diferencia nítidamente la
actuación de los Abogados laboralistas cuan-
do defienden intereses de clientes trabajado-
res o representantes legales y/o sindicales de
aquéllos, por un lado, y, por otro, cuando
defienden los intereses de clientes empresa-
riales.
En el primer caso la actuación es de ata-
que, generalmente por medio de denuncias
acerca de algún presunto incumplimiento del
ordenamiento laboral. En el segundo la
actuación es de contención, bajo argumentos
no coincidentes con los aportados por el
denunciante, con el objetivo de paralizar el
requerimiento o de impugnar formalmente
las actas que hayan iniciado su trámite.
En todo caso son hechos ajenos al hacer de
los Abogados defensores de los intereses con-
trapuestos, la esfera de competencia restrin-
gida de los Inspectores de Trabajo, sujeta
necesariamente a la calificación jurídica de
los jueces y, desde otra perspectiva, el modo
de desarrollar la función administrativa, tan
profundamente variable según los casos y las
cosas, incluyendo en ese saco heterogéneo
conductas admirables y conductas rechaza-
bles, en la mayoría de las ocasiones por la afi-
nidad partidista o sindical del funcionario y
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL
319
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
del titular de la denuncia. En el supuesto de
que existieran elementos de convicción sufi-
cientes para atribuir generalidad a actuacio-
nes inspectoras directamente encaminadas a
arropar por vía de requerimiento, no seguido
de acta de infracción, el ejercicio de una pos-
terior acción judicial, la repulsa del Abogado
laboralista no podría diluirse en considera-
ciones de orden alguno, siendo como es el
principio inspirador de la profesión la objeti-
vidad y la paridad de armas cuando se plan-
tea y se dilucida un conflicto de intereses.
* * *
Ni superior ni inferior a otras especialida-
des jurídicas, la que adorna a los Abogados
laboralistas ha ganado carta de naturaleza
en la aplicación contemporánea del Derecho
que, en buena parte, es normativa destinada
a gobernar la actividad profesional de las
grandes masas que constituyen la población
activa. Cercano a los 102 años, el poeta bur-
galés Victoriano Crémer escribía que …
«todos los días pasan por delante/del mun-
do,/están en él y no lo saben» … lo que inter-
pretado en su abstracción vale igual para las
cosas y para las personas, para los hechos y
para los dichos, y para que no deje de saberse
que los Abogados laboralistas han merecido
un puesto destacado en la aplicación del
Derecho del trabajo.
INFORMES Y ESTUDIOS
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SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL
321
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
RESUMEN La función de los Abogados en la aplicación del Derecho ha tenido una significación fun-
damental desde los más remotos tiempos. Los hombres de leyes no han sido únicamente
los creadores de sus textos normativos, ni los estudiosos de sus recovecos técnicos, sino
también quienes han volcado sus condiciones retóricas, su habilidad dialéctica y sus cono-
cimientos jurídicos en la defensa de los intereses de las personas que, buscando su satis-
facción, confiaron en ellos con ese propósito. Lógicamente el modo de desempeñar la abo-
gacía ha cambiado con el transcurso de los siglos, pero la función ha sido siempre la
misma, la asunción como propio del interés ajeno para hacerlo prevalecer sobre otros en-
frentados.
Siendo la suya una función excelsa y altruista, por encima de casi todas las demás artes
liberales, los abusos cometidos por profesionales sin escrúpulos ha contribuido a la mala
prensa de la profesión, denostada a la vez por los grandes creadores literarios y por la
gente del pueblo, que en sus refranes y en su modo de hablar ha situado a los Abogados en
un lugar manifiestamente impropio. De ahí la responsabilidad de cada Abogado por con-
tribuir a poner las cosas donde deben estar, para lo que no se necesita una especial sabi-
duría, ni el mérito de la heroicidad, y menos todavía la demostración de facultades mági-
cas, sino exclusivamente la actuación honrada, traducida en las reglas de oro del ejercicio
profesional : no anteponer el interés propio al interés del cliente, guía a su vez de compor-
tamientos rechazables, como el de ofrecerle resultados que razonablemente deben descar-
tarse como posibles para animarle a litigar; no minutar al cliente sino la cantidad que co-
rresponda a la dificultad del trabajo, y siempre bajo presupuesto invariable ofrecido a, y
aceptado inicialmente por, quien ha de abonar los honorarios; no improvisar la defensa
confiando en la experiencia, en la suerte o en la ayuda ajena, cuando no en la presunta de-
bilidad del contrario, que merece siempre el mayor respeto profesional; no forzar la inter-
pretación de las normas legales más allá de lo que permiten los principios y los valores
universalmente aceptados, sobre derechos humanos y libertades públicas, generalmente
reflejados en la Constitución propia; y, en último término, no buscar caso por caso reco-
mendaciones ajenas conforme a una descarada política de influir con cualquier tipo de in-
centivos o ventajas en las personas que han de resolver la contienda que se debate, ten-
tando ilícitamente la neutralidad de los poderes públicos.
Seguramente así se hará bueno el feliz elogio que allá por el siglo XIV expresaba el Arci-
preste de Hita haciendo decir a uno de sus personajes … «mas éste vos defendrá de toda es-
ta contienda/sabe mucho de pleitos e sabe de leyenda/ayuda e defiende a quien se le enco-
mienda/si él nos vos defiende, non sé quién vos defienda» …
El abogado laboralista no es, lógicamente, un Abogado distinto de los que practican otras
especialidades y, tras la recuperación de la libertad sindical y de todas las grandes liberta-
des y derechos fundamentales, con la Constitución de 1978, la distinción entre estos Abo-
gados y los demás no tiene razón de permanecer y tampoco la reserva del adjetivo para
quienes se dedican a defender los intereses de los trabajadores y de sus representantes le-
gales. Más correctamente habrá que entender que «laboralista» es el especialista (profesor,
funcionario o profesional) en Derecho del Trabajo o en alguna de sus muchas partes o seg-
mentos y Abogado laboralista el que defiende intereses de parte fundamentados en el De-
recho del trabajo, sean tales intereses unos u otros. Dicho esto, debe añadirse que la rele-
vancia de la función de los Abogados laboralistas en la aplicación del Derecho del Trabajo
es absolutamente protagonista, aunque haya que lamentar una intervención insignifican-
te de los mismos en la preparación y confección técnica de las leyes, lo que se compensa por
su destacada intervención en la elaboración e interpretación sobrevenida de los convenios
colectivos, en los que se contienen, directa e indirectamente, las condiciones efectivas de
trabajo de la mayor parte de los ciudadanos de cualquier país desarrollado.
Es asimismo relevante en el hacer de los Abogados laboralistas la evitación de un alto por-
centaje de conflictos individuales y, en menor medida, colectivos, por la insuficiente regu-
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
lación de los procedimientos de composición adecuados, contribuyendo asimismo a equili-
brar la función de control ejercida por los Inspectores de Trabajo, que los Abogados labo-
ralistas provocan y contienen simultáneamente. Por ello mismo, ni superior ni inferior a
otras especialidades jurídicas, la que adorna a los Abogados laboralistas ha ganado carta
de naturaleza en la aplicación contemporánea del Derecho que, en buena parte, es nor-
mativa destinada a gobernar la actividad profesional de las grandes masas que constitu-
yen la población activa. Cercano a los 102 años, el poeta burgalés Victoriano Crémer es-
cribía que  «todos los días pasan por delante/del mundo,/están en él y no lo saben»  lo
que interpretado en su abstracción vale igual para las cosas y para las personas, para los
hechos y para los dichos, y para que no deje de saberse que los Abogados laboralistas han
merecido un lugar destacado en la puesta en práctica de ese Derecho que hemos bautiza-
do concertadamente como del trabajo y de los trabajadores de todas clases.
ABSTRACT The role of lawyers in the enforcement of the Law has been of the utmost significance
from time immemorial. Lawmen have not just been the creators of their legal texts, or
the scholars of their technical ins and outs, but they have also contributed their rhetori-
cal skills, their dialectic abilities and their legal expertise in the defence of the interests
of people who bestowed upon them the fulfilment of their needs. It is obvious that the le-
gal profession has changed over the centuries but the responsibility has stayed the same,
assuming the interests of others as ones own to prevail over the opposing party.
Being a sublime and altruistic role, well above most of the other liberal arts, the abuses
committed by unscrupulous professionals have contributed to the professions bad im-
age, denigrated both by the great literary creators and by the people, in whose sayings
have relegated lawyers to a clearly im-proper position. Hence, the responsibility of
every lawyer to contribute and put things in order, for which neither a special wisdom
is needed nor the merit of heroism, much less magical skills, but just an honest per-
formance, which is translated into the golden rules of the profession: do not place your
own interest in front of the clients which in turn serves as a guide for unacceptable
behaviour, such as promising certain outcomes that should logically be ruled out as un-
likely in order to encourage him to litigate; do not charge your client but an amount
matching the difficulty of the work and within an invariable budget that has been of-
fered to and initially accepted by that who will pay; do not improvise your defense by
trusting your experience, good luck or the help of others, or the presumed weakness of
the other party, who always deserves the utmost professional respect; do not push the
legal interpretation beyond what the universally accepted principles and values allow
about human rights and civil liberties, which are generally reflected in the Constitu-
tion; and, lastly, do not try to obtain, on a case per case basis, a recommendation out of
a blatant design to influence, with any kind of incentive or benefit, those who will solve
the conflict, illicitly tempting the neutrality of the public powers.
By following the above rules, the tribute paid by one of Arcipreste de Hitas characters
around the fourteenth century will become true: () mas éste vos defendrá de toda esta
contienda/sabe mucho de pleitos e sabe de leyenda/ayuda e defiende a quien se le en-
comienda/si él nos vos defiende, non sé quién vos defienda ().
The labour lawyer is, obviously, not a different lawyer from those who practice other spe-
cialities. After the reinstatement of the freedom of association and all great fundamental
rights and freedoms with the 1978 Constitution, there is no reason for the distinction be-
tween labour lawyers and other lawyers to remain, as well as to reserve the use of the
adjective «labour» for those who defend the workers interests and their legal represen-
tatives. «Labour» will have to be more properly understood as the specialist (i.e. profes-
sor, civil servant, professional) in Labour Law, or in any of its many spheres and parts,
while a labour lawyer will be the person who defends the parties interests based on
Labour Law, whatever those interests may be. Having said that, it must also be added
that the relevance of the role of labour lawyers in the enforcement of Labour Law is
paramount, although their insignificant participation in the writing and technical
INFORMES Y ESTUDIOS
322 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
preparation of legislation is to be regretted. This is compensated by their important in-
tervention in the writing and interpretation of collective agreements, which include, di-
rectly and indirectly, the effective conditions of labour of the majority of the population
in any developed country.
It is also relevant that labour lawyers try to avoid a high percentage of individual con-
flicts and, to a lesser extent, of collective conflicts, because of the insufficient regulation
of the proper composition procedures, thus contributing to balance the control role per-
formed by labour inspectors, which labour lawyers both cause and contain simultane-
ously. That is why, not higher and not lesser than other legal specialities, labour
lawyers expertise has become of age in the contemporary implementation of the Law,
which is, to a large extent, the legislation devoted to rule the professional activity of the
masses who give form to the active population. The poet from Burgos, Victoriano
Crémer, wrote when he was almost 102: () todos los días pasan por delante/del mun-
do,/están en él y no lo saben (). If this is interpreted in its abstraction, it can be ap-
plied both to things and to people, to what it is said and done, and it serves to let it be
known that labour lawyers have deserved a distinguished place in the implementation of
the Law that we have agreed to name as labour and belonging to workers of all walks of
life.
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO

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