Fulano contra zutano. Un breve comentario sobre la citación jurisprudencial.

AutorEduardo Vázquez Bote.
Páginas1431-1434

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Es práctica general en la jurisprudencial anglosajona que las sentencias de los Tribunales se refieren por la designación nominatim de los contendientes. Aparentemente, el método resulta eficaz, señalándose entre sus ventajas que resulta mucho más llamativo-por lo que de más fácil recuerdo-citar una sentencia por la denominación de las partes envueltas en el caso, que por una fecha que nada dice. La afirmación puede ser cierta, sobre todo en un medio social en que los apellidos sean ampliamente variados; aunque perderá eficacia allí dondei los García, Pérez y Rodríguez formen legión. Sin embargo, parece que en esta forma de designación se hallan envueltos problemas de diversa naturaleza y dotados de mayor trascendencia.

En España, desde hace pocos años, han surgido personas que llevadas, indudablemente, por un afán de renovación, han patrocinado modificar el método de designación. Ese magnífico joven que es Díez Picazo 1 ha podido publicar dos excelentes volúmenes, en que se recoge el nuevo modo. Y si la memoria no me es infiel, paréceme recordar que incluso en una revista jurídica española se ha iniciado la publicación de las relaciones jurisprudenciales mediante la alusión directa de las partes. Puede parecer normal que cambiando-aunque muy lentamente-las situaciones económicas (que con el tiempo pueden hasta cambiar las estructuras de igual carácter), debamos adaptarnos a los cambios inherentes y subsiguientes. Sin embargo, puede parecer mejor una actitud reflexiva que, con conciencia de los problemas que el cambio implica, pueda avanzar los beneficios del mismo obviando algunos de sus inconvenientes.

Cuál sea el origen de esta práctica citatoria, lo ignoro. Sí creo que puede afirmarse que en la mentalidad calvinista de dictadura grupal encaja perfectamente bien saber quién o quiénes dentro de la sociedad se atreven a dar el paso de pleitear (al fin y al cabo, modo individualizado de «hacer la guerra»), y, sin duda, una buena estadística de pleitos dará como resultado un conocimiento preciso de quiénes dentro de! grupo no se comportan tan pacíficamente como el estereotipo estima deseable. Naturalmente, no sólo los calvinistas pueden patrocinar estos métodos de control (¿leve?) social, sino que también en el orbe católico la implantación de modos económicos ajenos ha de llevar, correlativamente, al establecimiento de los instrumentos correspondientes al modo económico, siendo la influencia eficaz como un todo. Y no se diga que las sociedades cató-Page 1432licas no pretenden el control social, porque la experiencia es, si cabe, más triste que en los grupos calvinistas.

Ciertamente, el método de cita personal en sí mismo es incoloro. Como Duguesclín, ni quita ni pone, pero indudablemente puede ayudar bastante, y no precisamente del mejor modo ni a quienes más puedan necesitarlo.

Hace unos cuantos años, y no muchos, se dio un hecho en el Estado de California-el más liberal de todos los de la Unión, y con mucha delantera sobre el que le sigue-que explica mi preocupación. El señor X, fiel a las pautas de comportamiento del buen ciudadano USA, estuvo solicitando...

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