La fuerza de los principios

AutorVincenzo De Falco
Páginas51-126
CAPÍTULO II
LA FUERZA DE LOS PRINCIPIOS
Sumario: 1. Elementos fundamentales del análisis comparativo. 2. Los orígenes
de la experiencia de Austria. 2.1. Las primeras normas de procedimiento. 3. Los
principios de la acción administrativa en Francia. 3.1. La función propedéutica
del   3.2. Límites al poder ejecutivo y codifica-
ción. 4. Rule of law y experiencia anglosajona. 4.1. El poder discrecional en el
pensamiento jurídico inglés. 4.2. Natural justice y Fairness. 5. y privile-
en los Estados Unidos. 5.1. La génesis de la participación en. 5.2.
Administrative Procedure Act y due process of law. 6. Poder administrativo y
principios procesales en la experiencia alemana. 6.1. Crisis de autoridad y cen-
tralidad del acto administrativo. 6.2. El procedimiento como fuente de legiti-
mación del poder. 7. El sistema compuesto en Italia. 7.1. La construcción doctri-
nal. 7.2. Evolución normativa y afirmación de principios. 8. Experiencia españo-
la. 8.1. El enfoque positivista. 8.2. Los derechos en el procedimiento. 9. La di-
fusión del sistema español en América Latina. 9.1. El contexto evolutivo en Ar-
gentina. 9.2. La fuerte caracterización inquisitoria. 9.3. La expansión de los
principios. 9.4. La influencia del Common Law en Colombia. 9.4.1. Génesis y
evolución de la fuente jurisprudencial. 9.4.2. La fuerza de las sentencias de uni-
ficación del Consejo de Estado. 10. Nuevas tendencias en Europa central y orien-
tal. 10.1. La codificación extendida. 10.2. La difusión del modelo austriaco.
1. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ANÁLISIS
COMPARATIVO
La evolución de las reglas de los procedimientos en el ámbito de los
sistemas de Civil Law y Common law ha sido influenciada por dos
factores.
El primer aspecto está constituido por el papel de los pronunciamien-
tos jurisprudenciales y por el sistema interno de justicia administrativa.
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  
En algunas experiencias, la evolución de los principios relativos a la
acción administrativa se produjo por efecto de la ley formal, mientras
que en otros casos fue el producto de una lenta evolución jurisprudencial,
que, si a veces ralentizó el proceso de formación, sin embargo, ha contri-
buido a afianzar firmemente el respeto a algunos derechos fundamenta-
les. Este efecto fue advertido con menor intensidad, en los casos en que
la fijación de los mismos principios se produjo por la ley formal.
La importancia del papel desempeñado por la magistratura permite
considerar el impacto que un determinado sistema de organización judi-
cial ha tenido en la definición de los modelos de procedimiento, los
cuales muestran una fuerza diferente, dependiendo de la importancia
dada a la función judicial respecto a los actos administrativos.
El segundo elemento está representado por la estructura de la burocra-
cia en la articulación del poder ejecutivo y por el valor que se ha atribui-
do más al acto final que al proceso de formación del interés público. En
principio, cada función pública se lleva a cabo a través de los procedi-
mientos, con una secuencia de actos que constituyen las condiciones
previas impuestas formalmente para la adopción de actos sucesivos,
hasta la decisión definitiva. Sin embargo, los estudios realizados sobre
los principios y las reglas de la acción administrativa, durante años no se
han ocupado específicamente de las diferentes etapas del procedimiento,
y cuando se interesaron en el momento de formación de la voluntad ad-
ministrativa, la atención se ha centrado en los efectos que los vicios de
los procedimientos tendrían en el acto final. La forma de la función, que
caracteriza las fases de los procedimientos, se ha considerado así exclu-
sivamente como un elemento destinado a absorberse en la medida final.
A pesar de la diferenciación que ya existía entre las diferentes formas
de la acción administrativa, el acto administrativo, como unilateral, típi-
co y ejecutivo, asumió en Francia una posición dominante1, que ha in-
1    AJDA, 1980, 3; F. Chaltiel, ‘Le régime
 , 2001, 9
- 14. La simetría entre acto y actividad administrativa, que encontró su expresión más alta en
Francia, no tuvo una base teórica sólida, porque centró toda su atención sólo en los actos con

-
lución que autoriza la celebración de un negocio jurídico. La administración podría perseguir el
mismo interés público a través de medidas, totalmente distintas entre ellas, a veces mediante el
uso de instrumentos de derecho privado, otras veces a través de actos de autorización, y otras
veces podría afectar, restringiendo o impidiendo, situaciones jurídicas subjetivas muy fuertes. La
reconstrucción dogmática del acto administrativo, por lo tanto, no era correcta, porque basada en
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
fluenciado durante mucho tiempo la mayor parte de los institutos del
derecho administrativo2. El acto administrativo fue considerado enton-
ces como un único modelo unitario, porque unitario era el objetivo que
se pretendía alcanzar: es decir, crear una categoría jurídica que represen-
tara la acción administrativa y que pudiera ser objeto de recurso judicial.
La centralidad del acto sirvió para encontrar un elemento de expresión
del poder de la estructura administrativa en torno al cual construir los
remedios jurisdiccionales.
En los últimos años, gran parte de este enfoque ha perdido relevancia.
Sin embargo, las características del modelo inicial han seguido produ-
ciendo efectos en las diferentes experiencias jurídicas. En otros casos, la
atención se ha centrado en el procedimiento, sin tener en cuenta la im-
portancia del acto final.
En los países que no han tenido la necesidad de realizar las reconstruc-
ciones teóricas sobre el acto administrativo, la atención se ha centrado
principalmente en el reconocimiento de derechos específicos de los ciu-
dadanos en el procedimiento, al igual que lo ocurrido en el ejercicio de la
función judicial. El pensamiento jurídico inglés nunca se ha centrado en
el momento final de la acción administrativa; en cambio ha resuelto el
problema de la relación entre los ciudadanos y la administración pública
de la misma manera que se había abordado, en su tradición jurídica, la
cuestión de las garantías de los particulares frente la función judicial3. Sin
embargo, la experiencia de los Estados Unidos estuvo fuertemente in-
fluenciada por la estructura organizativa de la función ejecutiva y la con-
secuente necesidad de limitar el poder conferido a las autoridades inde-
pendientes, respetando al mismo tiempo el due process of law.
Los elementos básicos son el carácter incisivo del poder judicial, por
un lado, y la organización del poder ejecutivo y la relevancia del acto
final, por otro. La combinación de estos elementos muestra los aspectos
que caracterizan cada experiencia jurídica importante y evidencia las
relaciones que existen entre un proceso justo y un procedimiento justo, y
el tejido conectivo en el que todas las innovaciones posteriores encuen-
tran su base.
el requisito de ejecutoriedad que, sin embargo, no caracterizaba cada decisión tomada por la ad-
ministración pública. Vid. Morbidelli, 1993, 984.
2 Legendre, 1968, 472 .
3 Craig, 2012, 348 

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