Los fueros de Aragón

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Hipótesis sobre el primitivo Derecho aragonés

    Sabemos muy poco del primitivo Aragón tras la invasión musulmana, y menos de las normas jurídicas que gobernarían las rudimentarias comunidades de entonces. En los núcleos no ocupados de la montaña, que pagaban tributo al invasor, verosímilmente continuaría rigiendo la costumbre y, en tanto en cuanto hubiera llegado a tener vigencia, la lex visigothorum: además y sobre todo a partir de su «liberación», no es aventurado aceptar la influencia del Derecho del otro lado del Pirineo, que entonces no era frontera, y con cuyos territorios de allende se mantuvieron relaciones, dependiendo a veces políticamente Aragón o Ribagorza de los condados galos. De importación franca habría de ser, por ejemplo, la rica biblioteca que tenía el monasterio de San Pedro de Siresa a mediados del siglo IX.

    Los tres pequeños territorios del actual Aragón en que se divide la faja pirenaica «liberada» hasta comienzos del siglo XI -Aragón y Ribagorza, luego Sobrarbe, del que hay escasas noticias- tendrían cada uno su Derecho, sin duda semejantes los tres en muchos extremos. A partir de Sancho el Mayor y Ramiro I, la unidad política del todavía reducido territorio debió favorecer la unidad jurídica, siquiera siembren en ella cierta divergencia, en aspectos particulares, los fueros locales que, otorgados en principio para atraer población a lugares de frontera, suelen contener privilegios (inmunidades y exenciones fiscales, políticas y penales; concesiones de tierras y derechos) diversos de un pueblo a otro; a veces, inciden en puntos concretos de la legislación civil.

  2. El fuero de Sobrarbe

    No es imposible que existiera un fuero de clase concedido a los infanzones de Sobrarbe por Ramiro I o Sancho Ramírez. Se trataría de normas delimitando las relaciones entre éstos y el poder real: no de Derecho privado.

    El asunto es perplejo. De una parte, se comienza a hablar del fuero de Sobrarbe tarde y a otro propósito; a veces en términos fabulosos, como en los prólogos navarros de que erato infra, n.° 7. Además no conocemos ningún texto que, verosímilmente, pueda proceder de unas leyes dictadas para Sobrarbe en el segundo o el último tercio del siglo XI. Haebler ha denunciado, en el manuscrito del fuero extenso de Tudela (Thott, 328), la presencia de dieciséis leyes que aluden al fuero «de infanzones ermunios de Sobrarbe»; de «los buenos infanzones de Sobrarbe», o simplemente «de Sobrarbe»; pero el análisis de estos textos, que también se encuentran en diversas compilaciones aragonesas y navarras, persuade de su mayor modernidad: varios de ellos presuponen una sociedad y una economía urbanas; no una región agrícola y montañosa con población diseminada. Acaso la invocación de Sobrarbe sea una remisión a otras compilaciones legales privadas (no anteriores al siglo XII) que el redactor considerase -erróneamente- supra-nubienses.

    De otra parte, hay ciertas alusiones a ese supuesto fuero que por su antigüedad o su detalle parecen merecer mayor confianza. En particular, el texto de la carta puebla de Tudela, concedida por Alfonso I el Batallador en el año 1117, y según el cual «...dono et concedo ómnibus populatoribus in Tutela et habitantibus in ea, ac etiam in Cervera et Gallipienzo, illos bonos foros de Superarbe, ut habeant eos sicut meliores infanzones totius regni mei». En el llamado «fuero extenso» (siglo XIII) se alude también, como «fuero de Sobrarbe», a las concesiones de leñas y pastos de la carta puebla, o a la limitación de tres días del deber de acompañar al rey, en hueste, a propia costa. Hay en él, finalmente, un pasaje que atribuye concretamente el fuero de Sobrarbe al rey Sancho Ramírez: «Hec est charta -se lee en el capítulo 19 del libro primero (ms. Thott, 328)- de los fueros que dio el rey don Sancho que murió en Oscha a los buenos infanzones de Sobrarbe».

    Para Haebler, el fuero de Sobrarbe fue dado por el rey Sancho Ramírez entre los años 1063 y 1094; se escribió originariamente en latín, y «para hacerse una idea de su extensión y aspecto, podemos compararlo con el fuero antiguo de Jaca, otorgado por el mismo monarca, o con el fuero de los infanzones de Aragón que concedió su hermano D. Pedro y confirmó Alfonso VII de Castilla en 1134».

    Con anterioridad Ernesto Mayer había señalado como contenido del fuero de Sobrarbe el fondo común a los fueros locales de Estella, Tudela, San Sebastián y Val de Funes; la compilación de Huesca, y el Fuero general de Navarra, colocando su redacción igualmente en el reinado de Sancho Ramírez. El rey Alfonso I, al otorgar la carta puebla de Tudela, «habría concedido en el mismo acto y ante los mismos testigos a Tudela un texto completo de dichos fueros»; texto que sirvió ulteriormente para componer el Fuero general de Navarra. No se trataría, pues, de unos privilegios nobiliarios, sino de un cuerpo extenso de Derecho privado, que habría inspirado toda la obra jurídica posterior de las regiones pirenaicas hasta Pamplona y Huesca.

    Ramos Loscertales impugnó en diversas ocasiones la tesis de Mayer, concluyendo en 1927 que «hasta el presente no hay ninguna huella de la existencia de una recopilación territorial del Derecho pirenaico emanada del poder real», afirmación que, en mi opinión, sigue siendo incontrovertible, pues el evenescente fuero de Sobrarbe, caso de existir, sólo pudo ser, como mantuvo Lacarra, un conjunto de exenciones y concesiones para la clase nobiliaria. Que no hubo un cuerpo general de Derecho privado hasta el Código de Huesca resulta, incluso, como dijo Ximenez...

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