Las fuentes del Senado en la Constitución de 1869

AutorAscensión Pastor Parres
Cargo del AutorSenadora por la Comunidad Autónoma del País Vasco

6. LAS FUENTES DEL SENADO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1869

Nos encontramos ante un Senado en principio absolutamente original, si bien como sabemos, son apreciables diversas influencias procedentes básicamente de los textos constitucionales anteriores de 1837 y de 1845, así como de Constituciones extranjeras de origen belga, suizo o incluso norteamericano.

De hecho, si se advierte en la Cámara alta un cierto carácter federal, es precisamente por razón del influjo de estos dos últimos textos constitucionales, de claras connotaciones en este sentido.

Con respecto a la duración del Senado y a su renovación de forma parcial, estima BERTELSEN que procede directamente del modelo establecido en el texto non nato de 1856, el cual fijaba en su artículo 22 la necesidad de renovar por cuartas partes el Senado cada vez que hubiese elecciones de diputados, con lo que, como también hemos mencionado, los senadores podrían permanecer por un total de doce años en sus respectivos cargos electivos103.

En cuanto a la facultad de disolución total de la Cámara alta, encontramos su origen en la Constitución belga, antes citada, la cual confería al Rey en su artículo 71 la facultad de disolver las Cámaras, bien de forma conjunta, bien separadamente.

Si nos referimos a los requisitos requeridos obligadamente para alcanzar la condición de Senador, observamos como la edad de cuarenta años solicitada a tal efecto, se contemplaba ya en el artículo diecisiete de la Constitución de 1837 y en el artículo veinte de la non nata.

Por otra parte, el sistema de categorías establecido en relación a los integrantes de la Cámara alta, proviene...

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