Las Fuentes del período clásico

AutorMetro, Antonino
Cargo del AutorProfesor Emérito
Páginas63-82

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29. Introducción histórica

El período "clásico", que se hace coincidir con el Principado, abarca casi tres siglos (del 27 a.C. al 284 d.C.). El Principado, como es sabido, se inicia con Augusto, que consiguió triunfar después de una serie de luchas internas posteriores al asesinato de Julio César y concibió una forma de gobierno que, nacida bajo la apariencia de una restauración de la res publica, se orientó posteriormente hacia un régimen monárquico.

Para poder enmarcar mejor la historia de este período, debemos distinguir tres fases:

1) La primera, que comprende la época de Augusto a Trajano (muerto en el 117 d.C.), se caracteriza por la coexistencia entre los antiguos órganos de la constitución republicana (magistraturas, comicios, senado) y la nueva burocracia imperial, pero también por la creación de mecanismos de sucesión en el mando supremo, que dio vida a verdaderas y propias dinastías de emperadores: los Julio-Claudios (años 14-68 d.C.) y los flavios (69-96).

2) En la segunda fase, que se inicia con Adriano y abarca las dinastías de los Antoninos (138-192) y de los Severos (193-235), las estructuras republicanas se debilitan (magistraturas) o decaen del todo (comicios) para ventaja de un progresivo reforzamiento del poder imperial.

3) La tercera fase (años 235-284), en fin, está caracterizada por un período de crisis, con una alternancia confusa de emperadores,

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hasta el ascenso al poder de Diocleciano, que, como se ha dicho, imprime al gobierno un cambio en sentido más marcadamente autoritario, dando vida a una nueva forma de gobierno que ha sido comúnmente denominada "monarquía absoluta" o "dominado" y marca el inicio del período postclásico.

30. Las res gestae divi augusti

Una fuente de conocimiento muy importante para encuadrar la génesis del Principado está constituida por un documento (llegado a nosotros a través de varios hallazgos epigráficos) conocido por el nombre de Res gestae Divi Augusti [= hazañas del divino Augusto].

Como podemos ver en la "vita Augusti" del historiador Suetonio, Augusto dejó a su muerte (14 d.C.) un documento que contiene la narración de sus gestas (index rerum a se gestarum), redactado personalmente por el Emperador para que se grabase sobre dos estelas de bronce, delante del mausoleo destinado a acoger sus restos y los de su familia.

El sucesor de Augusto, Tiberio, cumple con la voluntad del difunto emperador, es más, hace redactar muchas más copias de la inscripción que fueron enviadas a varias provincias del Imperio para ser colocadas en los templos erigidos para el culto de Augusto. Y precisamente al descubrimiento de tres de estas copias orientales debemos nuestro conocimiento del index, ya que está perdida la inscripción original.

El hallazgo más amplio e importante (llamado monumentum Ancyranum) fue descubierto en Ancyra, la moderna Ankara, en Turquía, en el siglo XVI y comprende tanto el texto latino como la traducción griega del index.

Algunos fragmentos de una versión griega de la inscripción salieron a la luz el siglo pasado en Apolonia, Bitinia (monumentum Apolloniense) y numerosos restos del texto latino fueron final-mente descubiertos en 1914 en Antioquía, Pisidia (monumentum Antiochenum).

El contenido de las Res gestae puede considerarse dividido en tres partes, que mencionan respectivamente:

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1) Los cargos desempeñados por Augusto, así como los títulos y honores a él atribuidos;

2) Los gastos sostenidos por Augusto en interés del Estado y del pueblo romano (donativos de dinero al pueblo, premios a los soldados, ofrendas a los templos, espectáculos públicos, etc.);

3) Las ciertas y propias res gestae de Augusto, es decir la narración de sus empresas políticas y militares.

Como todas las obras autobiográficas, las Res gestae no constituyen un documento histórico objetivo. Aun así, no sólo resultan datos importantes desde el punto de vista cronístico para la historia del período augusteo sino que sobre todo hacen resaltar la personalidad de Augusto y en general los motivos ideológicos inspiradores del Principado.

31. La producción del derecho: las leyes y los senadoconsultos normativos

Como se ha indicado, durante el Principado se asiste a partir del siglo II a una decadencia de las funciones de los comicios -que por tanto sobreviven hasta finales del siglo I- especialmente en lo que se refiere a la función legislativa.

Augusto, de hecho, en su proyecto de una (al menos aparentemente) restauración de las instituciones republicanas, promovió una notable legislación comicial sobre todo en el campo del derecho de familia (baste recordar las leyes matrimoniales y aquellas sobre las manumisiones). Después, sin embargo, tal función fue disminuyendo hasta marchitarse completamente dentro del siglo: la última ley comicial de la que tenemos noticia se remonta al 96 d.C.

Paralelamente, se asiste a la progresiva afirmación de la atribución de un valor normativo a las decisiones del Senado, los llamados "senadoconsultos". En el período preclásico, estos estaban constituidos por opiniones proporcionadas por el Senado a los magistrados con respecto a cuestiones relativas a sus funciones de gobierno, por lo tanto en materia de derecho público y por eso carecían de un valor preceptivo directo en relación con los ciudadanos. Durante el Principado, por el contrario, los senadoconsultos se convierten en fuente

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de producción del derecho. Esto sucede en un primer momento sólo en el ámbito del ius honorarium, en cuanto el senado, aunque continúa dirigiéndose formalmente a los magistrados (sobre todo a los pretores), les impone la aplicación en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de determinados principios en muchos campos del derecho privado (recordamos, entre los más famosos, los senadoconsultos Macedoniano, Veleyano, Neroniano, etc.); de esto se deriva que estos principios se traduzcan en otras tantas reglas de conducta que los particulares deben observar.

A partir del siglo II, pues, a los senadoconsultos se les reconoce el rango de fuentes de producción del ius civile. Cada vez con más frecuencia, sin embargo, la promulgación de senadoconsultos terminó siendo no el fruto de una deliberación autónoma, sino la aprobación pasiva de una propuesta hecha por el emperador al Senado (oratio principis). Sucede a menudo, así, que los juristas, mirando más el fondo que la forma, en lugar de citar el senadoconsulto mencionan directamente la oratio principis, dando la impresión de considerar el senadoconsulto como una de las diversas manifestaciones del poder normativo imperial.

32. Fuentes legislativas y senatoriales

Sea de leyes, sea de senadoconsultos del período poseemos numerosos restos, llegados a través de epígrafes o papiros. Nos limitamos a citar, a título ejemplificativo, los más significativos, que son dos restos epigráficos de leges:

  1. La llamada tabula hebana. Con este nombre se indica una tabla de bronce, encontrada casualmente en 1947 en estado fragmentario en la Maremma toscana, precisamente en Magliano, en el territorio en el que una vez estuvo la antigua colonia romana de heba. Dos nuevos fragmentos, encontrados algunos años más tarde, han contribuido posteriormente a nuestro conocimiento de la tabla, que todavía no está completa por la presencia de algunas lagunas (afortunadamente, no graves), especialmente a lo largo del margen derecho.

    La tabla lleva grabado el texto de una ley votada bajo Tiberio (19-20 d.C.) que establecía varios honores a tributar a la memoria de

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    Germánico, sobrino difunto del emperador (lex de honoribus germanico decernendis). Entre tales honores, la ley disponía la creación de cinco centurias votantes (denominadas con el nombre de Germánico), para el procedimiento de elección de los magistrados, sobre cuyo funcionamiento práctico contiene noticias concretas. Y es sólo esta parte de la ley la que presenta el mayor interés histórico-jurídico, en cuanto ha conseguido rectificar una opinión equivocada de la doctrina anterior al descubrimiento.

    Es sabido, de hecho, que bajo el Principado el procedimiento electoral de los magistrados por parte de los comicios se divide en dos fases: al principio se procedía, por obra de un cierto número de centurias compuestas de senadores y caballeros, a una destinatio, esto es, a una preselección entre los candidatos y en segundo lugar la asamblea popular era llamada a pronunciarse, pero solo sobre los nombres destinati.

    Ahora bien, antes del descubrimiento de la tabula hebana se creía (de acuerdo con algunas fuentes literarias) que tal procedimiento se remontaba a la época de Tiberio; viceversa, la lex de honoribus germanico decernendis, introduciendo las cinco centurias dedicadas a la memoria de Germánico, precisa que estas se añadían a otras diez ya existentes, creadas por una lex Valeria Cornelia del año 5 d.C., confirmándose así que la reforma del sistema electoral ya había sido introducida bajo Augusto.

  2. La llamada lex de imperio Vespasiani. Se trata de una tabla de bronce, descubierta en el siglo XIV por Cola di rienzo en la Basílica de San Juan de Letrán en roma, donde estaba tapiada con la cara grabada vuelta hacia el interior.

    El epígrafe contiene una ley (que se remonta al 69-70 d.C.) con la cual se confieren numerosos poderes menores al emperador Vespasiano (como hacer tratados, convocar al senado, extender los confines del...

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