Las Fuentes literarias

AutorMetro, Antonino
Cargo del AutorProfesor Emérito
Páginas27-34

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9. Introducción general

Las fuentes literarias, es decir las obras de la literatura latina (y en parte de la griega) resultan también de interés para los estudiosos del Derecho Romano, en una doble dirección. Por un lado, proporcionan testimonios directos de normas e instituciones jurídicas: esto sucede, por ejemplo, cuando escritores como Cicerón, festo o Gelio refieren textualmente fragmentos de la ley de las XII Tablas, que de otro modo serían desconocidos para nosotros, no en el contenido, sino en la formulación concreta. Por otra parte, la literatura no jurídica se revela también importante cuando no contiene testimonios directos. Puesto que el derecho, en efecto -como es sabido- es un fenómeno social, que en cuanto tal puede ser comprendido y explicado totalmente solo en el marco del ambiente en que se aplica, es fácil concluir que cada explicación que aporte luz sobre cualquier aspecto de la vida romana se revela útil para aclarar algún aspecto jurídico.

Seguramente (como veremos mejor examinando individualmente las obras literarias más importantes para nuestros fines) se trata de testimonios que no se pueden acoger sin reservas, aunque por motivos diversos, dependiendo de la naturaleza de las obras; no es posible atribuir a las fuentes no jurídicas (al menos por lo general) la misma importancia que a los medios de conocimiento técnicos. Se trata, con todo, de fuentes para nosotros igualmente importantes.

Enumerar todas las obras de la literatura no jurídica que pueden interesar al romanista significaría, más o menos, mencionar todas

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las huellas de la literatura latina llegadas hasta nosotros: de hecho, obras que a primera vista parecen no tener interés alguno para el historiador del derecho, en cuanto relativas a argumentos de naturaleza particular (como por ejemplo, el De agri cultura de Catón, el De re rustica de Varrón o el De architectura de Vitruvio Polión), se revelan sin embargo importantísimas, aunque limitadas a algunos argumentos jurídicos (ideas importantes, por ejemplo, encuentra quien quiera estudiar las res mancipi, la mancipatio, o la compraventa en la citada obra varroniana De re rustica). Aquí, por lo tanto, debemos proceder necesariamente a realizar una selección, limitándonos por lo tanto a mencionar sólo a aquellos autores de la literatura latina y griega cuyas obras pueden presentar un interés más general para el historiador del derecho.

10. Cicerón

Entre los escritores literarios, que mayor interés presentan para el romanista, el primer puesto corresponde sin ninguna duda a MARCO

tulio CICERÓN (106-43 a.C.), quién, además de filósofo y eminente figura política de la roma republicana fue también abogado y, por lo tanto, hombre profundamente embebido de cultura jurídica, aunque no propiamente jurista.

Eligiendo entre la amplísima producción ciceroniana, debemos recordar en primer lugar las obras de carácter filosófico y de modo particular:

El De re publica [= El Estado], en el que bajo forma de diálogo se plantea el problema de la mejor forma de gobierno, llegando a la conclusión de que es la república romana, que supera y compendia en sí misma la monarquía, la aristocracia y la democracia;

El De legibus [= Las leyes], una exposición en forma de diálogo sobre las fuentes del derecho, así como de los problemas relativos a las relaciones entre derecho y religión y entre derecho positivo y derecho natural;

El De officiis [=Los deberes], un tratado sobre los deberes morales del hombre.

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Entre los escritos retóricos, merecen especial atención los topica, en los que se encuentran amplias referencias al Derecho Romano de la época arcaica.

Pero la parte más viva (y al mismo tiempo más valiosa para el historiador del derecho) de la...

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