Fuentes del Derecho de la Unión Europea

AutorVega Sánchez, María Victoria
Cargo del AutorExperto UE en Prevención del Blanqueo de Capitales
Páginas5-22

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Entendemos por "Fuentes del Derecho de la Unión Europea", el origen, proceso de nacimiento y razones de creación del Derecho Comunitario.

El Derecho Comunitario europeo es altamente complejo en este sentido, ya que se trata de un orden jurídico que partió de un modelo diseñado en normas convencionalmente internacionales: Los Tratados Constitutivos.

El carácter evolutivo del sistema y la relevante labor del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante, TJCE), apoyada en un importante marco contencioso previsto en los Tratados, han permitido superar sus deficiencias, elaborando un escenario muy peculiar que bien merece calificarse como un verdadero sistema de normas y actos jurídicos5.

Tres son las principales características del Derecho Comunitario:

· Su autonomía respecto del derecho interno de los Estados miembros.

El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de competencias realizada por los estados miembros a favor de la Comunidad, que son ejercidas por las instituciones comunitarias.

· El efecto directo sobre sus destinatarios.

La aplicabilidad directa o efecto directo constituye, con el principio de primacía, un principio básico del Derecho comunitario.

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El principio de efecto directo lo asienta el TJCE en la sentencia "Van Gend en Loos"6, de 5 de febrero de 1963, donde tres Estados miembros (Holanda, Bélgica y Alemania) se opusieron a que el TJCE declarara el efecto directo de la norma objeto de litigio, que era el art. 12 TCE7.

La citada sentencia, introducía el pluralismo constitucional en los ordenamientos de los países comunitarios, al declarar que los ciudadanos de los países miembros de la Comunidad Europea naciente tenían derechos derivados de normas no producidas por los Estados e interpretando de que forma debía considerarse una modificación arancelaria interna en concurso con la prohibición de incremento de aranceles contenida en el Tratado.

Al amparo de la sentencia Van Gend en Loos, se afirma que el efecto directo de cualquier norma comunitaria implica dos cuestiones primordiales:

- Las normas comunitarias son, o pueden ser, fuente directa e inmediata de derechos y obligaciones, sin necesidad de ser normas internas de ejecución.

- Los particulares pueden hacer valer esos derechos ante los respectivos poderes públicos nacionales, que son quienes deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados miembros en los Tratados Constitutivos y velar por la protección de los derechos individuales.

Hay que distinguir la aplicabilidad inmediata del efecto directo, ya que aquella supone un principio en virtud del cual el Derecho comunitario se aplica en el ámbito nacional sin necesidad de proceder a su introducción o a su transformación en Derecho nacional.

El efecto directo y la aplicabilidad inmediata van unidos, como en el caso de los Reglamentos. Pero, sin embargo, algunas normas pueden tener

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efecto directo y no tener aplicabilidad inmediata. Este es el caso de las Directivas, que en la gran mayoría de las ocasiones surten efectos directos pero no son inmediatamente aplicables ya que para ello requieren un texto que las transponga.

El efecto directo reviste dos aspectos diferentes: el efecto vertical y el horizontal.

-El efecto directo vertical interviene en las relaciones de los particulares y el Estado, y los particulares pueden prevalerse de una norma comunitaria frente al Estado.

- El efecto directo horizontal interviene en las relaciones entre particulares, y el particular puede prevalerse de una norma comunitaria frente a otro particular.

· La primacía sobre el Derecho de los Estados miembros.

El principio de primacía establece que las autoridades de un Estado miembro no deben aplicar una norma nacional contraria al Derecho comunitario. Fue el Tribunal de Justicia quien instauró este principio, en 1964, exigiendo así que las autoridades den preferencia al Derecho comunitario sobre el Derecho nacional, sea cual fuere la naturaleza de la norma comunitaria en cuestión y la del Derecho nacional contemplado.

Es un principio de vital importancia dentro del acervo comunitario, ya que delimita la superioridad del Derecho comunitario por encima del de los Estados miembros y conforme al cual, cuando una norma nacional es contraria a una disposición comunitaria, se aplica la disposición comunitaria.

- TJCE desde la Sentencia Costa/Enel (1964).

El principio de primacía es un principio no inscrito en los Tratados CE y UE, que fue instaurado por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 15 de julio de 1964, "Costa contra Enel"8. En dicha sentencia, el Tri-

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bunal indicó que "a diferencia de los Tratados internacionales ordinarios, el Tratado de la CEE instituyó un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros desde la entrada en vigor del Tratado y que vincula a sus órganos jurisdiccionales". Al invocar los términos y el espíritu del Tratado, el Tribunal de Justicia considera que el efecto de primacía limita el margen de maniobra de los Estados impidiéndoles hacer prevalecer un Derecho que se opone al de las instituciones europeas. Así mismo los Estados miembros tampoco pueden basarse en una norma nacional existente anterior a la aprobación de un texto comunitario, si existe contradicción entre una y otro.

Los Estados miembros tampoco pueden alegar la norma de reciprocidad en virtud de la cual uno de ellos puede eximirse de sus obligaciones comunitarias hasta que los demás se hayan sometido a ellas. Por lo que un Estado miembro debe acatar el Derecho comunitario si éste es jurídicamente vinculante.

En la sentencia Costa/Enel, el Tribunal precisa a este respecto que el principio de primacía "tiene como corolario la imposibilidad de que los Estados miembros hagan prevalecer, contra un ordenamiento jurídico por ellos aceptado sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral".

El Tribunal de Justicia ejerce el control de la correcta aplicación del principio de primacía. Sanciona a los Estados miembros que no la respetan mediante las decisiones que dicta sobre los fundamentos de los distintos recursos previstos, en especial, el recurso por incumplimiento.

- La Declaración 17 del Tratado de Lisboa.

"La Conferencia recuerda que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los Tratados y el derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia."

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- En España: la Declaración del TC 13/12/20049.

Declaración por la que, el pleno del Tribunal Constitucional, declaraba por decisión de la mayoría de sus miembros, que no existe contradicción entre la CE y el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Dicha declaración es consecuencia del requerimiento que le hace el Gobierno para que emita una declaración vinculante sobre cuatro cuestiones en relación a la existencia o no de contradicción entre la CE y los artículos del Tratado firmado en Roma el 29 de octubre de 2004.

En dicha decisión, además de considerar que no hay contradicciones entre la CE y el artículo I-6 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, el TC estima que el artículo 93 CE: "Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión"; es base suficiente para la prestación del consentimiento del Estado a dicho tratado, cuestión sobre la que el Gobierno también había requerido su pronunciamiento.

También destacar la inexistencia de contradicción entre la Constitución española y los artículos I-111 y II-112 de dicho Tratado, que forman parte de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Veamos, pues, las fuentes del Derecho de la Unión Europea que son dos: Fuentes de Derecho Primario y Fuentes de Derecho Derivado.

1. Fuentes de derecho primario

Las fuentes primarias o Derecho Primario, constan básicamente de los Tratados constitutivos de las Comunidades y de la Unión Europea.

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Estos Tratados contienen las normas formales y las materiales que son las que forman el marco en el que las instituciones ponen en práctica las distintas políticas de las Comunidades y de la Unión Europea.

Los Tratados determinan las normas formales que enuncian el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros y que constituyen la base del poder de las instituciones.

El Derecho Primario está formado básicamente por:

· Los Tratados fundadores o constitutivos de las distintas Comunidades Europeas y la Unión.

· Los grandes Tratados por los que se modifican las distintas Comunidades Europeas y la Unión.

· Los Protocolos anejos de dichos Tratados.

· Los Tratados complementarios, que introducen modificaciones sectoriales en los Tratados fundadores.

· Los Tratados de Adhesión de los países a las distintas Comunidades Euro-peas y a la Unión.

Dividiremos en tres bloques el Derecho Primario, para repasar someramente la evolución del mismo.

Antecedentes

Son dos los antecedentes de las Fuentes del Derecho Primario:

· 1948: OECE (Organización Europea para la Cooperación Económica) y UEO (Unión Europea Occidental).

- OECE: Organismo internacional fundado en 1948, el 11 de abril, por distintos países...

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