Las fuentes del derecho y la organización administrativa en Japón

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas145-170

Page 145

1. Antecedentes del modelo jurídico japones

Japón es uno de los países más antiguos de la tierra316 y, por tanto, goza de una tradición propia vinculada a una cultura particular de honda raigambre que inspira un carácter disciplinado y emprendedor, y una sociedad que ha variado enormemente desde la pretendida unificación de las islas en un imperio bajo un soberano común en el 2600 a. C.

Partiendo de esa tradición común, Japón, como cualquier Estado y sociedad organizada, tiene sus propias normas, que no obstante sus orígenes propios y su tradicional aislamiento, tienen, tal y como afirma Oda317, la recepción de tres periodos de influencia jurídica extranjera, que son:

  1. La importación del modelo chino en los siglos VIII y IX de nuestra era.

  2. La influencia continental europea y, fundamentalmente, germánica y francesa con la revolución Meiji318 en la segunda mitad del siglo XIX.

  3. La influencia anglosajona y, singularmente, norteamericana tras la Segunda Guerra Mundial.

    Japón fue durante miles de años una sociedad feudal, con normas de carácter feudal que se incrementaron durante el periodo del Shogunato Tokugawa desde el siglo XVI hasta la irrupción del comodoro Perry en los puertos japoneses en 1853.

    Page 146

    En virtud de la citada forzada apertura al exterior del imperio es cuando se produce una primera modernización, que es conocida como «era Meiji» y que tiene su norma de cabecera en la Constitución de 1889, que introduce un cierto sistema parlamentario y permite la existencia de un Código Civil y un Código de Comercio modernos, pero que recoge poderes excepcionales y divinidad para el emperador y, además, sacraliza el shintoismo como religión oficial del Estado.

    No obstante, existía una dieta imperial con ciertos poderes legislativos y un Consejo de Ministros aunque la libertad de prensa estaba limitada por un estricto sistema de censura y la libertad de asociación fue recortada por una legislación posterior a la que la implantó.

    En este periodo cabe destacar, conforme afirma Oda319, que podemos hablar de diversas influencias europeas. Una primera holandesa, una posterior francesa y, finalmente, una influencia alemana. Y así el Código de Procedimiento Civil de 1890 que siguió el modelo alemán y austríaco e incluso el Código de Comercio de dicho año que fue realizado con la asistencia de un asesor alemán. Dicha influencia germánica del mismo año 1890 tiene una influencia fundamentalmente francesa, debemos destacar que las primigenias leyes libe-ralizadoras y de carácter occidental realizadas en el periodo entre 1889 y el final de la Primera Guerra Mundial fueron especialmente en materia democrática y de derechos civiles limitados, reformados e incluso abolidos por la marea totalitaria y militarista que invadió Japón a partir de los años 20 del siglo pasado con el corolario por todos conocido de la Segunda Guerra Mundial320.

    Tras el citado periodo y ya en la posguerra, el Japón rendido y ocupado fue administrado y regulado bajo reglas militares y desde un comandante supremo de los poderes aliados (el conocidísimo Douglas Me. Arthur). Bajo dicha ocupación se procedió a realizar cinco grandes reformas en el propio año 1945321:

  4. Establecer la igualdad de hombres y mujeres.

  5. Recoger la libertad sindical.

  6. Liberalizar y democratizar la educación.

  7. Liberar del sistema de gobierno autocrático.

  8. Democratizar la economía.

    Page 147

    Lo cual supuso reformar profundamente parte de los Códigos Civil y de Comercio e igualmente abolir la educación en la ética shintoista y confucionis-ta, suprimir los zaibatsu y promulgar una ley antimonopolio en 1947.

    En dicho marco se aprobó y promulgó la hoy vigente Constitución de 1946 (que entró en vigor en 1947), con un radical cambio sobre la de 1889, puesto que se eliminaban los poderes del emperador, aunque se mantenía la institución como jefatura del Estado y símbolo de la nación.

    De hecho, antes de la promulgación de la Constitución y teniendo en cuenta que hasta la firma del Tratado de Paz con USA en 1952 Japón fue un país militarmente ocupado, se introdujeron una buena cantidad de las referidas reformas mediante las normas aprobadas por el SACP, tal y como constatan López Agui-lar y Margadant322.

    Se recogía como primera fuente jurídica el imperio de la ley, esto es, el principio de legalidad absoluta ante la actuación de los poderes públicos, estableciéndose la soberanía en el pueblo, como se ha señalado, no en el emperador, como ocurría en la Constitución de 1889.

    El Derecho japonés en general tiene, pese a ese matiz e influencia occidental, una base sociológica nacional muy privativa y peculiar con origen en el on y el giri, que son cardinales en Japón, y pese a su difícil traslación a nuestra cultura pueden traducirse como obligaciones y devolución de estas323.

2. La constitución de 1946

Formalmente, la Constitución de 1946-1947 es una reforma de la Meiji de 1889, como también lo es su aprobacón por la Dieta elegida por los japoneses, pero todo ello bajo una clara «tutela» estadounidense que genera una evidente impronta sobre no solo la Constitución, sino también sobre sus principales leyes de desarrollo, que se aprobaron en un país ocupado militarmente.

Partiendo de eso, podemos hablar de tres principios fundamentales de la Constitución:

  1. En primer lugar, la soberanía popular frente al sistema anterior de soberanía, que queda representada en la dieta compuesta por dos Cámaras elegidas por los ciudadanos, bien en circunscripciones bien con carácter proporcional en toda la nación.

    Page 148

  2. El segundo principio constitucional es el pacifismo y la cooperación amistosa con los países extranjeros, estableciendo dicha Constitución una cláusula por la cual el Japón renuncia a la guerra como derecho de la nación y al uso de la fuerza como medio para resolver disputas internacionales, disolviendo el Ejército y estableciendo una fuerza de autodefensa.

  3. El tercer principio general de la Constitución es el respeto por los derechos humanos, incluyéndose un extenso catálogo de derechos en el propio texto constitucional. Para salvaguardar dichos derechos los tribunales tienen un poder general de revisión de las actuaciones públicas y dichos derechos son, conforme al art. 11 de la Carta Magna, eternos e inviolables.

    Pero la verdadera diferencia de la Constitución japonesa frente al resto de las conocidas es su expresa renuncia a la guerra, prevista en el art. 9o de la Carta Magna nipona.

    La constitución japonesa de 1946324 recoge la separación de poderes, correspondiendo el legislativo a la ya comentada Dieta, el ejecutivo al Gobierno y el judicial a los tribunales. La Dieta elige al primer ministro de entre sus miembros, siendo eeste la cabeza del Gobierno, quien elige y cesa a sus miembros. Todos los ministros, incluyendo el de Defensa, deben ser civiles.

    De hech, la Constitución pone especial énfasis en la desmilitarización, derivada del desastre generado por el fenómeno contrario con el ya reseñado art. 9o de la Ley de Leyes y la clara supeditación de las fuerzas de autodefensa al poder civil.

    El primer artículo de la Constitución consagra la figura del tenno o emperador, que se convierte en símbolo y representante de la nación, pero supeditada su presencia a la autorización del primer ministro o la de la Dieta, cuya figura es desarrollada por la temprana Ley de la Casa Imperial de 16 de enero de 1947.

    Tras la Constitución, debemos destacar que conforme a los poderes de la Dieta reflejados en el art. 41 de la Ley de Leyes, esta puede aprobar leyes dentro de las cuales nos encontramos con las seis principales normas legales de Japón, que corresponden a los Códigos Civil, Comercio, Procedimiento Civil, Penal y de Enjuiciamiento Penal.

    Page 149

3. La dieta

La Constitución actual establece que la Dieta es la suprema y única detentadora del cuerpo legislativo del Estado (art. 4). Esto está en contraste con la Constitución de 1889 en la cual el poder legislativo pertenece al emperador, y la Dieta Imperial simplemente le asiste en el proceso legislativo. El emperador estaba facultado para emitir edictos imperiales entre las sesiones de la Dieta imperial, los cuales reemplazaban las leyes para el mantenimiento de la seguridad pública.

El alcance de las cuestiones que requieren ser reguladas por la ley y no por normas administrativas en virtud de la Constitución se ha discutido durante algún tiempo, tal y como indica Oda325, es una cuestión referente a lo que nosotros denominamos «reserva de ley».

Una teoría que se desarrolló en el marco de la Constitución de 1889 sostuvo que las normas que impusieran obligaciones o limitaran los derechos de los ciudadanos deberían tomar la forma de leyes promulgadas por la Dieta. La actual Ley de Gabinete, que establece que las órdenes del Gabinete no pueden imponer obligaciones o restringir los derechos, a menos que tal poder sea delegado por ley, se basa en esta teoría (art. 11). La idea subyacente es que el poder ejecutivo es, básicamente, libre de restricciones, pero excepcionalmente está limitado en casos relacionados con los derechos y libertades de los ciudadanos. Por ejemplo, los subsidios gubernamentales no necesitan necesariamente habilitación legal, pero sí la percepción de impuestos.

Si esta teoría sigue siendo válida y suficiente en virtud de la actual Constitución es un tema de controversia, cabe señalar que, puesto que la Constitución se basa en la soberanía del pueblo proclamada en la supremacía de la Dieta en lugar del emperador, el alcance de las cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR