Las fuentes del conocimiento del derecho civil

AutorFerran Badosa Coll
Páginas393-415
CAPÍTULO OCTAVO
LAS FUENTES DEL CONOCIMIENTO
DEL DERECHO CIVIL
El extraordinario número de obras referentes al Derecho civil impone unos
criterios de selección, a la hora de exponerla, que pasamos a indicar.
Los criterios son dos. En prime r lugar, uno puramente externo, con-
sistent e en que s ólo se enumeran las obras que se presentan externamen te
como libros, presc indiendo de una fuente de tal importancia como puedan
ser los ar tículos de revista. Se trata, pues, de un repertorio centrado en sus
manifes taciones má s generales . A su vez, estas obras se refieren a las gran-
des divisiones o partes del De recho civ il, prescindiend o, por tanto, de los
trabajo s que, aún en f orma de libro, ti enen un contenido puramente mono-
gráfico.
La presentación de estos libros generales tiene una nalidad puramente ex-
positiva, de ahí que se prescinda de críticas y juicios de valor.
El segundo criterio de selección consiste en hacer la presentación de la bi-
bliografía básica desde la perspectiva que ofrece el Derecho civil español. Lo
que comporta que, sólo se tengan en cuenta aquellas bibliografías básicas de
países que por su proximidad geográ ca o por su peso cultural, son tenidas
habitualmente en cuenta por los estudiosos españoles.
Por lo que respecta a las fuentes de conocimiento españolas, se ha aceptado
como criterio de división la cesura representada por la codi cación. Con ello, se
relega a la categoría de Derecho histórico las fuentes de conocimiento referen-
tes a las de producción anteriores al Código.
Dentro del Derecho histórico se ha querido poner de relieve la riqueza de la
literatura jurídica del Barroco castellano. A tal n, se distinguen en su seno dos
grandes tipos de obras: los comentarios y los tratados.
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Los comentarios son la manifestación de la exégesis aplicada a los grandes
monumentos legales (Partidas, Leyes de Toro), en una labor comparable a la
realizada por los juristas italianos en torno a los textos del Corpus.
Los tratados constituyen la manifestación más relevante de la vitalidad de
tal literatura. Suponen la aplicación del esfuerzo sistemático a un punto jurídi-
co concreto. Es lo que hoy entenderíamos como monografía.
La codi cación, por su parte, se produce en un momento de profunda crisis
jurídica que contrasta con el esplendor de la literatura jurídica en Italia, Francia
o Alemania.
De ahí, la in uencia de la doctrina francesa. En efecto, la pobreza de la
doctrina civilista española del siglo pasado conduce a un código sólo en parte
fundado en el Derecho histórico castellano, recibiendo una gran in uencia del
Código Civil francés, a cuya familia pertenece.
La in uencia y peso de la literatura italiana se produce más tarde a través
de traducciones, pero sobre todo de un conocimiento directo, fundado en los
estudiantes españoles en universidades italianas y por a nidades culturales.
El peso de la literatura alemana es posterior a la italiana y se puede decir
que, en parte, la reemplaza. Su punto de partida, de colocarlo en uno, podría
señalarse en las becas de estudio que, al término de la Primera Guerra Mundial,
permiten que la Junta de Ampliación de Estudios pueda disponer de un nota-
ble número de becarios en Alemania.
La in uencia de la doctrina de este país alcanza un punto culminante poco
tiempo antes de la Guerra Civil con la traducción y anotación del Lehrbuch de
Ludwig ENNECCERUS y sus continuadores, realizadas por PÉREZ GONZÁLEZ y AL-
GUER. De su mano se introducen conceptos desconocidos o poco usados hasta el
momento (fundamentalmente, la teoría del negocio jurídico). El peso de esta in-
uencia no siempre ha sido positivo, puesto que ha dado lugar a menudo al tras-
plante de instituciones extrañas no arraigables en el sistema jurídico español.
I. LITERATURA CIVILÍSTICA ESPAÑOLA
1. Las fuentes de conocimiento anteriores al Código Civil
Hemos hablado anteriormente de la distinción que pretendíamos hacer entre
autores de comentarios y autores de monografías o tratados. A ellos vamos a aña-
dir las obras generales más importantes del siglo XIX, que entrarían en el ámbito de
las exposiciones generales de todo el Derecho civil para uso de estudiantes.
a) Comentarios
Fuero Juzgo
SUÁREZ, Repetitionis sive lecturae in quaedam leges Fororum legum, Salmanticae, 1556.

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