Frutos

AutorJavier Barceló Doménech
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil, Universidad de Alicante
Páginas242-246

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La cuestión de los frutos que caen sobre el predio del vecino ha sido tratada por la doctrina, que se muestra favorable, como pauta general, a reconocer que son propiedad del dueño del árbol106, aunque no faltan opiniones de signo contrario107. El Código no contiene

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una previsión específica y tampoco parece existir jurisprudencia al respecto.

La doctrina, como acabamos de decir, se muestra partidaria de atribuir los frutos al propietario del árbol cuyas ramas invaden la finca vecina108.

A juicio de GONZÁLEZ-ALEGRE BERNARDO109«se ha de seguir el principio general que atribuye los frutos al propietario de la cosa que los produce (artículo 354). En nuestro Derecho histórico podríamos encontrar un antecedente en la Ley 18 del Título XXVIII de la Partida tercera, al reglamentar por cuáles razones puede entrar un ome en la heredad de otro, señalándose como primera: "si algún ome oviese árboles que diessen fruto de si, que colgasen las ramas dellos sobre la heredad ajena, de guisa que cayese la fruta y. Ca entonces vien podría entrar a coger el fruto de sus árboles. E esto lo puede fazer en tres días e non en mas.". Cuyo pensamiento está tomado del Digesto según el cual la fruta que cayese en tierra ajena sobre la que colgase en las ramas es de aquél en cuya tierra esté el árbol, pudiéndola recoger y solamente cuando así no lo hiciere serán de aquél cuya es la tierra donde cayeren».

PÉREZ GONZÁLEZ y ALGUER110, tras comparar la situación del Derecho español con la del ordenamiento alemán (que sí contie-

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ne una disposición expresa, el § 911 BGB, que atribuye expresamente la propiedad de los frutos al propietario de la finca en la que caigan), estiman que careciendo de un precepto similar en nuestro Código «se ha de seguir el principio general que atribuye los frutos al propietario de la cosa que los produce (art. 354)».

HERNÁNDEZ GIL111se ha pronunciado en los siguientes términos: «Nada dice el artículo 592 ni ninguno otro acerca de los frutos de los árboles que caigan sobre la finca vecina. Con la corta de las ramas que se extienden sobre la finca ajena quiere evitarse la inmisión de los frutos. Pero no sólo esto, sino además, por ejemplo, las dificultades que para realizar las labores puedan representar las ramas. Pese a ello, es posible que caigan frutos en el fundo vecino. La regla romana al respecto era la de que pertenecían al dueño del árbol y podía entrar a recogerlos en días alternos. Según el derecho germánico, por el contrario, la molestia de soportar las ramas y la caída de los frutos se compensaba con el derecho a la apropiación de éstos. Con arreglo al artículo 354 del Código civil, el propietario de la cosa fructífera lo es de los frutos. Luego los caídos sobre fundo ajeno corresponden al propietario del árbol. Sin embargo, el derecho a la recogida no está previsto. Por aplicación analógica del artículo 612 cabe admitirlo, con subordinación a la indemnización de los daños y perjuicios y, en su caso, al consentimiento del dueño de la finca donde hayan caído los frutos».

ALBALADEJO112, por su parte, estima que «son del dueño del árbol (cfr. art. 354) los frutos del mismo que hayan caído en el predio vecino. El propietario de éste podrá pedir indemnización, pero pueden serle reclamados y debe entregarlos».

Queda, pues, claro que los frutos son del dueño del árbol y, en consecuencia, podrá reclamárselos al dueño del predio en el que han caído. Ahora bien, el que pueda recogerlos por sí mismo...

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