Las fronteras del empleo juvenil: entre la contratación laboral y la iniciativa emprendedora

AutorEsperanza Macarena Sierra Benítez
CargoProfesora de la Universidad de Sevilla
Páginas43-69

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1. La trayectoria reformista laboral española en torno al empleo joven

España es, junto con Grecia, uno de los países de la Unión Europea con cifras insostenibles de desempleo juvenil, sin comparación con otros países del entorno europeo. En las economías avanzadas se observan considerables diferencias de un país a otro, incluso de hecho en algunos países tienen resultados positivos (Alemania, Israel y Suiza)1. No cabe la menor duda que la desigual recuperación económica y las sucesivas revisiones a la baja de las previsiones de crecimiento económico han incidido en la situación del empleo, tanto en Europa como en el resto del mundo. En el año 2013 el número de personas desempleadas se situó cerca de 202 millones y, como señala la OIT, se produjo un aumento de casi 5 millones respecto al año anterior. Esto significa que el empleo está creciendo a un ritmo más lento que la fuerza de trabajo. En conjunto, desde el año 2008 el déficit mundial de empleo generado con la crisis sigue aumentando. En 2013 el déficit ascendió a 62 millones de empleos, que se dividen entre 32 millones de personas más que buscaban trabajo, 23 millones que se desalentaron y habían dejado de buscar y 7 millones de personas económicamente inactivas que optaron por no participar en el mercado de trabajo2. Si esta tendencia se mantiene, el desempleo mundial se puede situar en más de 215 millones de personas en el año 2018. Durante este período, se prevé la creación de unos 40 millones netos de nuevos empleos al año, un número menor que el de personas que posiblemente entren en el mercado de trabajo, unos 42’6 millones cada año.

En general, se espera una recuperación débil y desigual, que afectará desproporcionadamente a los jóvenes. En 2013 alrededor de 74’5 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años de edad han estado desempleados, casi un millón más que el año anterior. La tasa mundial de desempleo juvenil ha aumentado hasta el 13’1%, un valor tres veces superior al de la tasa de desempleo de los adultos. En algunos países, cerca de una cuarta parte de los jóvenes de entre 15 y 29 años de edad no trabajan ni estudian

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(los comúnmente denominados nini)3. En muchos países la duración del desempleo se ha duplicado desde el inicio de la crisis, y en España la duración media del desempleo es de 9 meses. Cuanto mayor es la duración de los periodos de desempleo mayor dificultad hay para que se produzca una recuperación del mercado de trabajo más rápida4, ya que el desempleo de larga duración hace más difícil para los desempleados encontrar un nuevo empleo, al perder competencias laborales durante dichos periodos.

Desde el año 2010 se están tomando medidas y acometiendo una serie de reformas tanto en el entorno europeo como a nivel mundial, con desigual intensidad. En general, tratan de reactivar la economía, reducir el déficit público, disminuir las tasas de destrucción de puestos de trabajo y facilitar la creación de empleo neto, sobre todo empleo juvenil. En España este período de reformas se está caracterizando por la abundante producción normativa en materia social y laboral, mediante el excesivo recurso al Decreto–ley, y por la ruptura del diálogo social5. En parecidos términos a la reforma operada en 1994, el Real Decreto–ley 10/2010 (posterior Ley 35/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) reconoció la necesidad de una reforma laboral para cumplir el objetivo de la lucha contra el desempleo. Dicho decreto introdujo medidas dirigidas a incentivar la contratación de duración indefinida y a desincentivar la contratación temporal directa, a dar a los contratos de aprendizaje una función de inserción laboral junto a la formativa, y a reducir el papel de los servicios públicos de colocación y dotar al empresario de una mayor flexibilidad para el ejercicio de sus poderes empresariales6. La Ley 35/2010 marcó las principales líneas de actuación de la reforma del marco de las relaciones laborales, entre otras, hacia la reducción de la segmentación del mercado de trabajo y la temporalidad, el aumento de la flexibilidad interna de las empresas, y como a la mejora de las oportunidades de empleo de las personas desempleadas, con especial atención a los jóvenes.

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No obstante, esta ley no contribuyó a la estabilización del mercado de trabajo y reducción de la pérdida de empleo, aunque entre octubre de 2009 y marzo de 2010 hubo un repunte de conversiones de contratos temporales en indefinidos y de firma de contratos en formación y contratos en prácticas7. Así mismo, la Ley no evitó que la reforma laboral de 2012 fuera más lesiva para los trabajadores, por cuanto supuso el deterioro de condiciones de trabajo y un aumento de la precariedad laboral8. La reforma laboral de 2012 –incorporada con el cambio de gobierno– anunció el fracaso de las reformas anteriores y plantea la necesidad de una nueva reforma encaminada hacia la recuperación económica y la creación de empleo. Atrás quedan las posturas que vinculaban los factores específicos de la crisis española, como la elevada destrucción de empleo, a la diversidad del marco institucional de los mercados de trabajo español y europeo (por ejemplo, la rigidez contractual y las características de la negociación colectiva española), así como aquella otra que postulaba que los orígenes de la crisis no tenían un componente vinculado a la organización de los mercados de trabajo, sino más bien a la deficiente regulación del mercado financiero, y a la imposibilidad de sostener un modelo productivo basado en el sector de la construcción residencial9. Las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral publicadas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, respondían a la «gravedad de la situación económica y del empleo», e iban encaminadas a proporcionar «a los operadores económicos y laborales un horizonte de seguridad jurídica y confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir recuperar el empleo». Esto significó la incorporación de alta dosis de flexibilidad en el marco de las relaciones laborales, lo que se inició con la criticada reforma de 2010, y no cubrió las expectativas inicialmente despertadas sobre la solución de los problemas del desempleo –incluido el juvenil– y de la destrucción de empleo.

Con posterioridad, en el año 2013 con el Real Decreto–ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (Ley 11/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización), el legislador apunta por primera vez cuáles son los tres objetivos

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principales de las reformas estructurales que se aplican en España desde principios de 2012: a) dotar a la economía de estabilidad macroeconómica tanto en términos de déficit público e inflación como de equilibrio exterior; b) lograr unas entidades financieras sólidas y solventes, que permitan volver a canalizar el crédito hacia la inversión productiva; y, c) conseguir un alto grado de productividad que permita ajustar los precios y salarios relativos, de forma que se consiga aumentar la competitividad de nuestra economía. Esta norma pretende comenzar «una segunda generación de reformas estructurales necesarias para volver a crecer y crear empleo a efectos de desarrollar la tercera área de la estrategia de política económica». Con esta norma se da comienzo a «la segunda fase de la nueva reforma laboral española», que contempla una serie de medidas de apoyo al emprendedor y del estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que, en líneas muy generales, consideramos acertadas, y que van encaminadas a incentivar la contratación y la iniciativa empresarial mediante el fomento del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años.

En el año 2013 se inicia una segunda generación de reformas estructurales: «La estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013/2016» con el objeto de impulsar la lucha contra el desempleo juvenil, ya sea a través de la inserción laboral por cuenta ajena o del autoempleo y el emprendimiento10. El año 2014 arranca con la convalidación del Real Decreto–ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Entre otras medidas se contemplan el fomento del trabajo a tiempo parcial y la flexibilidad en el tiempo de trabajo como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo; y el fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral, permitiendo la celebración del contrato de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Es una norma dirigida a facilitar la formalización de contratos de trabajo en prácticas para mejorar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, e introduce cambios en materia de contratos que pueden realizar las empresas de trabajo temporal, con la finalidad de aumentar las contrataciones de jóvenes cualificados, pero sin experiencia asociada a dicha cualificación. El Real Decreto–ley introduce, de nuevo, cambios en el contrato para la formación y el aprendizaje, dado que son contratos que se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes.

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En definitiva, son años de crisis económica que han justificado la producción modificativa de normas socio–laborales y de transformación del trabajo. No obstante, en el período que hemos denominado «la segunda fase de la nueva...

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