Efectos frente a terceros de la modificación de capitulaciones. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 19 de mayo de 1983

AutorLuis Rojas Montes
Cargo del AutorNotario de Granada

EFECTOS FRENTE A TERCEROS DE LA MODIFICACIÓN DE CAPITULACIONES CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA MATRITENSE DEL NOTARIADO EL DÍA 19 DE MAYO DE 1983 POR

  1. LUIS ROJAS MONTES

    NOTARIO DE GRANADA

    1. INTRODUCCIÓN

      Las Capitulaciones Matrimoniales en el Derecho español fueron modificadas por la Ley de 2 de mayo de 1975, instaurando en el Derecho español el sistema de mutabilidad del régimen económico del matrimonio (1).

      La materia de capitulaciones ha sido retocada al modificar el Código Civil la Ley 11/1981, de 13 de mayo.

      La nueva regulación de las capitulaciones matrimonales se contiene en los artículos 1.325 al 1.335, ambos inclusive. El esquema legal de la modificación de las capitulaciones es éste:

      1. Las capitulaciones pueden otorgarse antes o después del matrimonio (arts. 1.325 y 1.326) y pueden modificar las anteriores (artículo 1.331), cumpliendo unas formas de publicidad (arts. 1.332 y 1.333).

      2. La modificación no perjudicará a tercero.

    2. MODIFICACIÓN DE CAPITULACIONES

      Modificar el contenido de las capitulaciones matrimoniales supone que unas nuevas, posteriores, alteran el contenido de las anteriores. Pero esta alteración puede realizarse invocando en las capitulaciones ulteriores las anteriores que se modifican o pueden hacerse sin ninguna referencia a las modificadas. Para nosotros, las nuevas capitulaciones son siempre una modificación de las anteriores, independientemente de que exista o no referencia a las antiguas y aunque se otorguen las nuevas con independencia absoluta de las precedentes.

      Las capitulaciones matrimoniales crean una situación económico-matrimonial y cualquier cambio de la situación preexistente es una modificación de las capitulaciones. Así, la modificación de las capitulaciones no es la alteración legal de un instrumento público, sino la modificación de un situación proyectada en anteriores capítulos.

      Por ello, rechazamos la opinión que afirma que no hay modificación si los cónyuges abandonan completamente el proyecto primario y celebran unas capitulaciones absolutamente nuevas, cesando de aplicarse los preceptos correspondientes (2).

    3. CONTENIDO DE LAS CAPITULACIONES

      Si se admite cualquier contenido a las capitulaciones convertimos a éstas en un concepto puramente formal. El contenido de las capi-tuaciones puede ser patrimonial o extrapatrimonial, pero puede plantearse el tema de si las capitulaciones pueden marginar de manera absoluta los pactos sobre el régimen económico del matrimonio. Si se partiera de que en el contenido de las capitulaciones puede haber una ausencia total de normas sobre el régimen económico del matrimonio, habría que admitir que la modificación de las capitulaciones puede no alterar ni interpretar ni ejecutar el régimen económico matrimonial preestablecido en capitulaciones previas.

      En la redacción originaria del Código Civil, y también tras la reforma de la Ley 14/1975, de 2 de mayo, el Título III del Libro IV del Código Civil hablaba «del contrato de bienes por razón del matrimonio». En este título, que regulaba toda la economía del matrimonio, en su primer capítulo se regulaban las capitulaciones. Tanto en la redacción originaria como en la resultante de la Ley 14/1975, decía el Código Civil que «los que se unan en matrimonio... podrán otorgar sus capitulaciones... estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativamente a los bienes presentes y futuros sin otras limitaciones que las señaladas en este Código».

      En base a tales textos mantuvo la doctrina que el contenido propio de las capitulaciones era el régimen económico del matrimonio, y que este contenido necesario hacía que «a falta de toda mención de reglas o aportaciones no hay capítulos» (Lacruz).

      Cabe plantearse si estas afirmaciones caben después de la Ley 11/1981. El artículo 1.325 dice, que: «en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el r.e.m. o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo».

      Al hablar de «cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo» hay que preguntarse si estas disposiciones se refieren al matrimonio mismo o al régimen económico del matrimonio.

      Si estas «cualesquiera disposiciones» se refieren al R.E.M., seguiría siendo válida la afirmación de que sin reglas relativas a la economía del matrimonio o a aportaciones no hay capítulos. Si la disyuntiva que plantea el artículo 1.325 nuevo la referimos a cualesquiera disposiciones por razón del matrimonio, queda claro que en la nuevca regulación podría estar ausente de las capitulaciones matrimoniales la normativa sobre la economía del matrimonio y por tanto serían posibles unas capitulaciones sin este contenido económico.

      Es claro que en el Instrumentum capitular caben pactos de muy distinta índole (normas sobre el régimen económico del matrimonio, reconocimiento de hijos, reconocimiento de deudas, ejercicio de la facultad de mejorar, mejoras...).

      Estas estipulaciones que no se refieren al estatuto económico del matrimonio, no son típicamente capitulares, no son estatutarias de la economía del matrimonio que es el contenido típico de los capítulos. El ensanchamiento del objeto de los capítulos, que con frecuencia es una loralización» de las capitulaciones, puede llegar a desvirtuar su contenido y su finalidad específica (3).

      Teniendo en cuenta el contenido de las capitulaciones, caben tres hipótesis:

  2. Capitulaciones Matrimoniales sin estipulaciones capitulares propiamente dichas: Estas C.M. de contenido totalmente atípico no las encontramos viables por las siguientes razones: a) El Código Civil (cfr. arts. 1.316 y 1325) presupone en las Capitulares siempre un contenido mínimamente estatutario. Si «a falta de C.M... el régimen será el de la sociedad de gananciales», quiere ello decir que las capitulaciones deben contener normas sobre el R.E.M., y b) Capitulaciones Matrimoniales con contenido exclusivamente atípiqo plantean el tema de la inadecuación formal al contenido. La presencia de negocios jurídicos en las capitulaciones marginales al R.E.M., no los convierte en estipulaciones capitulares y por tanto no están sometidos, en materia de modificación, a las reglas de las C.M.

    Como ha puesto de relieve Garrido de Palma, hay actos y negocios jurídicos que no deben celebrarse simplemente aprovechando el instrumento formal de las C.M. Estas no pueden ser cajón de sastre para cualquier acto documentable o que requiera forma pública. Las capitulaciones matrimoniales tienen finalidad y objeto propio, que no debe minimizarse con negocios jurídicos patrimoniales atípicos (una compraventa o una partición). La desmesurada e indiscriminada ampliación de las C.M. conduce a desvirtuarlas institucionalmente (4).

  3. Capitulaciones Matrimoniales con contenido estatutario y negocios jurídicos que sólo ocasionalmente constan en captíulos. Aquí el contenido es mixto: En parte típico y en parte atípico.

  4. Capitulaciones Matrimoniales con contenido exclusivamente estatutario: En ellas se estipula, modifica o sustituye el R.E.M.

    1. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO

      La modificación de las capitulaciones con contenido exclusivamente estatutario no supone la alteración del régimen económico del matrimonio. Pueden las capitulaciones ulteriores modificar las anteriores, sin modificarse el R.E.M., en ellas contenido. Así, sucede:

      1. Cuando los nuevos capítulos interpretan los anteriores, sin alterar ninguna cláusula y aclarando lo oscuro, impreciso o incompleto que en los mismos existiera.

      2. Cuando en las capitulaciones ulteriores se dictan normas de ejecución de las anteriores, sin alterar el resultado económico resultante de los capítulos precedentes.

      3. Cuando las normas capitulares no alteran, básicamente, el régimen legal que rija un determinado matrimonio, pero recogen pactos especiales.

      Así como la modificación de las capitulaciones supone unas capitulaciones precedentes, la modificación del régimen económico del matrimonio no requiere unas C.M. previas. Por ello, no es lo mismo modificación de capítulos que modificación del régimen económico del matrimonio. La problemática de la sustitución o modificación de un régimen económico por otro es distinta de la que plantea la modificación de las C.M.

    2. INTERDEPENDENCIA Y MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS CAPITULARES

  5. Independencia de las cláusulas capitulares y de las no capitulares

    Las estipulaciones no capitulares tienen para su modificación o permanencia absoluta autonomía. Así sucede con el reconocimiento de un hijo extramatrimonial en capitulaciones.

    El reconocimiento no es un negocio jurídico (Resolución de 13 de mayo de 1981) y menos una estipulación capitular. El reconocimiento es un acto irrevocable y no puede condicionarse ni a la celebración del matrimonio ni puede estar sujeto a los requisitos de modificación de las capitulaciones. Por ello, en esta materia es irrelevante el artículo 1.334, que dice: «que todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año». El reconocimiento en capitulaciones produce de inmediato sus efectos, sin esperar a la celebración del matrimonio. Las Capitulaciones son ocasión y forma del reconocimiento, pero no causa ni condición del mismo. El reconocimiento no tiene con las capitulaciones más que una mera conexión formal. La celebración del matrimonio nunca puede afectarle.

    Este supuesto es un ejemplo claro de la independencia de estipulaciones capitulares.

  6. Interdependencia de estipulaciones capitulares

    La convivencia en las capitulaciones de estipulaciones capitulares con otras que no lo son, plantea el problema de la interdependencia de estipulaciones «homogéneas» (estipulaciones capitulares con otras capitulares) y heterogéneas (estipulaciones capitulares con otras que no lo son).

    Esta convivencia plantea el problema de la interdependencia de las cláusulas contenidas en las capitulaciones, en el doble sentido expuesto y si la modificación de unas cláusulas hace...

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