Fraudes de Ley

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-11
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
En particular, en los casos analizados en las sentencias anteriores, el Tribunal concluye
que:
La presentación fuera de plazo del estado de liquidación (30 días desde la
ultimación) en el régimen de perfeccionamiento activo, implica el nacimiento de
una deuda aduanera para todas las mercancías objeto de declaración, aun cuando ya
hubieran sido reexportadas.
La anotación fuera de plazo en la contabilidad de existencias de la salida de las
mercancías del régimen de depósito aduanero (que debe efectuarse en el mismo
momento de la salida), implica el nacimiento de una deuda aduanera para las
mercancías inscritas extemporáneamente, aun cuando hayan sido exportadas.
En ninguno de los casos se considera de aplicación la excepción al devengo de la deuda
aduanera, bien por no haberse apreciado circunstancias excepcionales que hubieran
permitido la prórroga del plazo de la presentación del estado de liquidación en el caso de
perfeccionamiento activo, bien por no preverse como excepción la inscripción
extemporánea en la contabilidad de existencias en el régimen de depósito.
Los pronunciamientos anteriores ponen de manifiesto que no basta con cumplir con la
finalidad de los regímenes y probar el destino de los bienes sino que es necesario un
cumplimiento escrupuloso de todas las obligaciones inherentes a su gestión, para evitar
que las ventajas asociadas a los mismos sean posteriormente denegadas.
1.10 Fraudes de Ley.- Una vez firme la declaración de fraude de Ley, la impugnación de
la liquidación no puede fundamentarse en la disconformidad con dicha declaración
(Tribunal Supremo. Sentencia de 7 de junio de 2012)
La declaración de fraude de Ley requiere un expediente especial en el que se aporte por la
Administración la prueba correspondiente y se dé audiencia al interesado; solo tras esta
declaración (susceptible de recurso) podrá emitirse la correspondiente liquidación
administrativa.
En el caso analizado en esta Sentencia, el sujeto no impugnó la declaración de fraude de
Ley sino únicamente la posterior liquidación; el TEAR de Madrid desestimó la
reclamación contra esta liquidación, al entender que a través de ella se estaba
pretendiendo impugnar la declaración de fraude de ley, que había devenido firme.
El Tribunal Supremo confirma esta teoría, afirmando que:
El procedimiento de declaración de fraude de Ley es autónomo y, por tanto,
susceptible de recurso independiente al que proceda contra la liquidación.
Si la declaración administrativa de fraude de Ley resulta firme, las liquidaciones
tributarias derivadas de la misma no pueden ser impugnadas sobre la base de la
disconformidad con dicha declaración.

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