De los fraudes y exacciones ilegales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas903-906

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Artículo 436.

La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio

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para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.

Dolo

Este delito se comete con dolo genérico, porque la expresión para defraudar a cualquier ente público no constituye el elemento subjetivo del tipo, sino la condición objetiva de la infracción, pues es el verbo el que indica cuál ha de ser la conducta reprochable. Este delito consiste en defraudar a un ente público, mediante un concierto previo con los interesados en una contratación pública o en la liquidación de efectos o haberes de la misma naturaleza. Puesto que se exige el concierto previo, la tentativa es admisible, no así las formas imperfectas de participación criminal. En cuanto a los funcionarios (art. 24), sólo pueden cometer este delito los de la Administración pública por ser los únicos llamados a intervenir en estas contrataciones.

Concertación

La concertación implica pluriactividad delictiva y recaerá sobre contrataciones o liquidación de haberes, lo que no implica complicidad. La acción defraudadora introduce el ardid conspirativo que más que engañar a otro, consistirá en una alteración fraudulenta de las cuentas por lo cual las Administraciones terminan pagando más de lo que deben a favor de los defraudadores (funcionarios) y sus cooperadores necesarios (particulares o funcionarios públicos que asuman esa condición beneficiándose de la conducta delictiva de otro funcionario).

El particular que interviene en esta concertación delictiva deberá ser castigado con la misma pena que el funcionario, más la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o...

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