El control del fraude de ley en la contratación temporal sucesiva y la Directiva 1999/70/CEE. Comentario a la sentencia del TJCE de 4 de julio de 2006, asunto C-212-04, caso Konstantinos Adeneler y 17 más

AutorRafael Senra Biedma
CargoAbogado. Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, UPF
Páginas1-5

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Casi coincidiendo cronológicamente con la modificación introducida en el artículo 15, punto 5, del TRLET por el RDL 5/2006, de 9 de junio, que incluyó una especie de presunción "iuris et de iure" de contrato indefinido para todos los supuestos de contratación temporal sucesiva de un mismo trabajador para un mismo puesto de trabajo, en el caso de que esa sucesión se prolongara durante más de 24 meses, dentro de un arco temporal calendado de 30 meses, con independencia de la existencia o no de fraude en la contratación temporal, el TJCE abordaba un tema paralelo pero distinto, con ocasión de una cuestión prejudicial planteada por un juez de lo social griego, en la que se planteaba, entre otras cuestiones, si una disposición interna contenida en la legislación griega que preveía que sólo deberían computarse como contratos sucesivos, a los efectos del examen de la existencia de fraude a la ley en la contratación temporal, los contratos temporales de un mismo trabajador para un mismo empleador cuya solución de continuidad no fuere superior a los 20 días, era o no conforme a la Directiva 1999/70/CE.

"Prima facie", podría pensarse que la modificación introducida en el artículo 15 del TRLET dejaba sin ámbito de aplicación la doctrina que pudiera contenerse en esta sentencia del Tribunal de Justicia comunitario. Sin embargo, la lectura atenta de la misma nos lleva, precisamente, a la conclusión contraria, y no solamente por el hecho de que la nueva presunción "iuris et de iure", introducida en el punto 5 del artículo 15 del TRLET, resulta aplicable sólo para los contratos temporales que se suscriban a partir de su entrada en vigor, y de que se requiera además que la reiteración de la contratación temporal se produzca para el mismo puesto de trabajo (en otro supuesto se delega la regulación a la negociación colectiva), o de que se excluyan del ámbito de aplicación de la presunción los contratos formativos, de interinidad o los de relevo. Se trata, en esencia, de que, mientras el mandato contenido en el primer párrafo del punto 5 del artículo 15 del TRLET juega como una especie de tope máximo de extensión de la temporalidad para un determinado trabajador y para un determinado puesto de trabajo, concurran o no los requisitos y la causa de cada una de las modalidades temporales utilizadas, la prohibición del fraude a la ley actúa como sanción específica de una conducta necesariamente antijurídica que utiliza como norma de cobertura la reguladora de las modalidades temporales, para defraudar la norma que lleva a la declaración del carácter indefinido de la relación. Es decir, mientras el artículo 15, punto 5 del TRLET, limita el tiempo máximo de la utilización de determinadas modalidades contractuales temporales para un mismo trabajador y un mismo puesto de trabajo, la prohibición del fraude a la ley, prevista en el punto 3 del mismo artículo, actúa como presunción, también "iuris et de iure", esto es, como mecanismo sancionatorio, de contrato indefinido, conforme a la regla general contenida en el artículo 6.4 del Código Civil, protegiendo, frente a esa falsa temporalidad, al trabajador contratado en cada momento, con independencia del puesto de trabajo que ocupe y de la modalidad contractual temporal que formalmente se utilice.

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Como se sabe, una de las conductas más típicas entre las diversas patologías de las actuaciones patronales en fraude a la ley en materia de contratación temporal, es el encadenamiento de contratos temporales a un mismo trabajador. A falta de una previsión específica en nuestro ordenamiento legal sobre la contratación temporal fraudulenta en contratos sucesivos, la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo elaboró la doctrina ya clásica de aplicación de la presunción de contrato...

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