El fraude de Ley

AutorJavier Lorite Martínez
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En estos comentarios solo se hará referencia a lo incluido en la referida Sentencia en cuanto a determinados hechos y a su calificación jurídica como constitutivos de fraude de ley, consideración dictaminada por la Administración tributaria así como el TEAC y todo ello ratificado por esta Sentencia.

Por fraude de ley se entiende, someramente, la realización de unas o varias operaciones sin ocultación alguna, en las que se fuerza el encaje de esa operación u operaciones dentro de un hecho imponible pensado en puridad para situaciones diferentes. Más tarde contemplaremos de forma más amplia los requisitos que según la Sentencia son acreditativos de la existencia de esta figura.

Los hechos que dan lugar a ese expediente aunque prolijos, merecen que al menos sintéticamente sean expuestos, no solo para la debida comprensión de la Sentencia, sino también como aviso a navegantes por tratarse de operaciones societarias que con perfiles similares pueden ser planteadas por los obligados tributarios sin más precisamente por estar completamente alejadas de cualquier componente de "ingeniería tributaria", desconociéndose por éstos la posible apreciación por la Administración tributaria de haber sido realizadas en fraude de ley.

En su escrito de demanda los obligados tributarios manifiestan que las operaciones realizadas han consistido en una venta de acciones exenta en función de la antigüedad de los títulosy que todas las operaciones, en particular la venta de acciones a F SA j D SA han estado guiadas por la finalidad de obtener una determinada reorganización de los patrimonios de D" (...).

Merece la pena citar las conclusiones fácticas a las que llega la Sentencia que comentamos; dice al respecto que

la conclusión de todas las operaciones realizadas y que han sido transcritas es que tales operaciones, si bien legales, suponen el reparto de reservas de EES A, sin retención, (...) la segunda de las compraventas ha permitido a D. Juan y a D. Fernando acceder sin coste fiscal alguno a las reservas acumuladas de EE SA (...).

En cuanto a las conclusiones jurídicas, aunque se resuelve en gran medida por remisiones jurisprudenciales, lo que no da una respuesta especialmente concreta a los temas planteados, se señala que a la vista de todo lo anterior, debe concluirse que no se trata en el presente supuesto de una simple elección fiscal o economía de opción, pues el dato esencial de ésta es que se quiere verdaderamente el resultado propio y típico de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR