Fraude de acreedores

AutorFernando Gascón - Alicia Real - Emilio Díaz - Carmen Otero
Páginas111-114

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Materias tratadas

— Acción de reintegración.

— Adquirente de buena fe.

— Carga de la prueba.

— Concurso de acreedores.

— Donación: requisitos de validez.

— Nulidad de los contratos.

— Perfección de los contratos.

— Rescisión por fraude de acreedores.

— Retroacción del concurso.

— Simulación.

— Tercero hipotecario.

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Supuesto de hecho

Don Evaristo, de vecindad civil común, vende en octubre de 2006, en escritura pública, a su hija Dña. Carmen un piso de 325 m2, sito en el centro de Barcelona, declarando en dicha escritura haber recibido un precio de 225.000 euros.

Tres meses después, fallece Dña. Carmen, dejando a su hija menor de edad, Elvira, como heredera universal.

D. Felipe, padre de Elvira, actuando en nombre de ésta y con autorización judicial, permuta el referido piso con el perteneciente a Dña. Blanca, contiguo al piso propiedad de D. Felipe.

La permuta se inscribe en el Registro de la Propiedad, y se procede seguidamente a realizar unas obras de unificación de los pisos propiedad de Dña. Elvira y D. Felipe.

En septiembre de 2008 D. Evaristo es declarado en concurso de acreedores.

Cuestiones

1.¿Puede estimarse válida la venta si en 2005 el precio de mercado del piso en cuestión fuera de un millón doscientos mil euros?

2. ¿Puede estimarse válida la venta si Dña. Carmen carecía de todo tipo de bienes y de ingresos en el momento de la celebración de la misma?

3. ¿Qué acciones podrían ser ejercitadas para impugnar, en su caso, dicha venta? ¿En qué plazos?

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4. ¿Quién o quiénes estarían legitimados activa y pasivamente?

5. ¿Qué extremos deberían ser probados por los actores en cada uno de los supuestos?

6. Si la compraventa fuera declarada inválida, ¿valdría como donación?

7. Si la compraventa fuera declarada inválida y tampoco valiera como donación ¿podría ser condenada Dña. Blanca a la restitución del piso?

8. ¿Serían diferentes alguna o alguna de las respuestas a las preguntas anteriores en caso de que D. Evaristo, Dña. Carmen y Dña. Elvira tuviesen vecindad civil catalana?

Normativa

Código Civil.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

— Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946.

Bibliografía específica

ABRIL CAMPOY, José Manuel: La rescisión del contrato por lesión. Enfoque doctrinal...

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