La protección social en el primer franquismo: régimen jurídico de las pensiones y prestaciones extraordinarias originadas por la Guerra Civil

AutorJuan Antonio Alejandre García
Páginas371-396

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La protección social en el primer franquismo: régimen jurídico de las pensiones y prestaciones extraordinarias originadas por la Guerra Civil1

La incursión investigadora que he venido haciendo durante los dos últimos años en torno al franquismo se ha centrado fundamentalmente en su primera etapa, la de su configuración y afianzamiento, que dura hasta las fechas en que el final de la segunda Gran Guerra impone un cambio de fachada más que de rumbo en la política del sistema. primordialmente me he ocupado de dos formas de proyectarse el régimen aparentemente contradictorias, aunque en realidad inspiradas en unos mismos principios: la represión y la protección. la represión de quienes no comulgaban con el ideario de la españa nacional y la protección de quienes participaban de estos sentimientos e intereses. dentro de la primera línea de investigación quise explorar los pasos que se habían dado para construir el entramado jurídico que sirvió de soporte al metódico plan de depurar ideológicamente el mundo de la educación, y aquí me encontré con una colosal amalgama de estudios ya realizados y divulgados acerca de toda actuación del régimen que pudiera merecer el nombre de represión, de depuración o de persecución, aunque ciertamente estas conductas interesaron más desde una perspectiva sociológica, política y económica que jurídica, lo que me dejó libre un espacio, el que respondía a la inquietud del jurista, para no resultar reiterativo si me ocupaba de las otras facetas. Quiero decir que todo lo que tenía que ver con la actividad represora del régimen había dado lugar a una amplísima bibliografía, por lo general revisionista, implacable y con fre-

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cuencia sesgada, que me fue en parte útil, y por eso de ella hice acopio y dejé constancia.

En cambio, la segunda faceta, la de la protección social, ni había sido ensalzada por los estudiosos del régimen próximos ideológicamente a él ni por quienes, habiendo investigado sobre el franquismo desde posiciones neutras e imparciales o ya claramente críticas y demoledoras, siguiendo la orientación de otros escritos a los que antes me refería, se hubieran propuesto demostrar que esa protección social, convertida en uno de los lemas del franquismo, había sido sectaria. Que lo fue, pues ciertamente la ayuda social, la protección económica, se proyectó sobre los necesitados del propio bando, no sobre los que tanto o más que éstos la requerían en el ajeno. Quise entonces investigar en un terreno virgen, el de las recaudaciones que bajo fórmulas diversas, originales o no, estableció el régimen con el objetivo de allegar recursos materiales, especialmente dinerarios, con los que atender múltiples necesidades de aquéllos, sobre todo de tipo social, originadas como consecuencia de la guerra. los frutos de ambos trabajos están al alcance de quien quiera conocerlos 2.

Ahora he vuelto a incidir en este mismo terreno, prolongando en cierta forma lo que ya había explorado en la anterior etapa investigadora. pero si antes me había ocupado de la forma de conseguir recursos económicos, para paliar las deficiencias de una maltrecha o ineficaz hacienda pública, en esta ocasión he pretendido ver cómo parte de los recursos del tesoro se aplicaron a remediar el desamparo en que como consecuencia de la guerra había quedado una parte de la sociedad. de la sociedad más próxima al régimen, convendría decir, aunque la advertencia es superflua: los militares, los funcionarios, los sacerdotes, y para ser más precisos, los militares sublevados, los funcionarios leales y los sacerdotes que habían sido víctimas del enemigo, que habían perdido la vida por mantener unas ideas que eran las del sistema o por combatir para imponer el nuevo estado y habían muerto o desaparecido en la contienda. no era posible compensar su sacrificio pero quedaban sus familiares, dependientes económicamente de ellos, y a éstos fue dirigida la creación, mediante medidas improvisadas, incompletas, lentas, de un sistema de indemnizaciones, de pensiones. de protección social. Y aquí no me servían los datos aportados por otros investigadores que me hubieran precedido en el estudio sobre la materia: expurgo en los libros de historia del franquismo, en las monografías que se han ocupado de éste desde una preocupación social, y no encuentro referencias útiles, menos aún sobre el aspecto que a mí, como jurista, más me importa, que es, como en los trabajos a los que antes me he referido, el de sacar a la luz la base jurídica sobre la que se edificó el sistema de prestaciones sociales. ha interesado todo lo relativo a la persecución, a la marginación de los vencidos,

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no el apoyo social a los afectos. por ello no hay aquí citas bibliográficas, que algún lector podría echar en falta. con los mimbres de las leyes, los decretos, las órdenes y las instrucciones he construido el trabajo que ofrezco en estas páginas.

El nuevo estado, nacido del alzamiento nacional, proclamó reiteradas veces desde su fundación que consideraba como norma inspiradora de su actuación y como objetivo prioritario la puesta en práctica del principio de solidaridad nacional, esencial en un tiempo en el que, como consecuencia de la guerra, se imponía una urgente atención a las personas y a los hogares que más directamente se vieran afectados por la contienda. en un primer momento el régimen sintió la necesidad de acudir en auxilio de los familiares de aquellos españoles que habían abandonado sus actividades profesionales para alistarse en el ejército regular o en las Milicias voluntarias y que, sin ser militares de profesión, participaban en la guerra como voluntarios, y asimismo de quienes, en función de su deber de servir a la patria, habían sido movilizados con sus respectivos reemplazos. no siendo remunerada su intervención, patriótica o forzada, el desamparo económico en que quedaban sus familias fue pronto recompensado mediante las aportaciones procedentes del recién creado subsidio pro combatientes y a través de otras fórmulas recaudatorias destinadas a este fin 3. Distinto era el caso de los militares profesionales, que disponían de un sueldo del que se beneficiaban ellos y sus familias, tanto en tiempos de guerra como de paz, y del régimen de pensiones, establecido en el estatuto de clases pasivas 4, al que se podrían acoger ellos, al tiempo de su retiro, o sus familiares, cuando se produjera su fallecimiento. pero desde el momento en que se iniciaron las operaciones bélicas, muchos militares fueron víctimas de situaciones que provocaron su muerte o su desaparición, fuera como consecuencia de acciones directas de guerra o de resultas de ella o por actos violentos realizados por los enemigos. en cualquiera de estos casos se hacía necesario resolver de forma urgente la situación económica en que quedaban sus familiares, adoptando soluciones extraordinarias cuando extraordinarias se estimaron también las circunstancias en que se produjo la muerte o la desaparición del funcionario. a este fin responde la creación de una larga serie de disposiciones normativas que, primero de manera improvisada y más tarde por la vía de las rectificaciones o de la adopción de medidas complementarias, vinieron a contemplar y a regular toda la problemática que rodeaba estas realidades.

1. La protección social a los familiares de militares

En esta línea de preocupaciones y de objetivos se enmarca una orden de 27 de septiembre, emanada de la Junta de defensa nacional, que encomendaba a las autoridades militares de las plazas últimamente ocupadas instruir una infor-

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mación acerca de los jefes u oficiales que hubieran sido fusilados en aquéllas por los marxistas, a fin de averiguar la actuación de cada uno respecto del Movimiento nacional y determinar en su momento, una vez concluido el procedimiento oportuno, el derecho a pensión que pudiera corresponder a su familia 5. El escueto texto de la orden permite advertir que los datos que habrían de tenerse en cuenta para que de ellos se generara un derecho a pensión eran no sólo la constatación de la muerte por fusilamiento del militar sino también su comportamiento patriótico manifestado en forma de adhesión al Movimiento.

a) Militares en situación de desaparecidos

La combinación de ambas circunstancias y la inclusión de otras no contempladas con anterioridad serían objeto de una más exhaustiva regulación en posteriores normas a las que enseguida haré referencia. pero antes de que éstas fuesen aprobadas, es de mencionar un decreto del Gobierno, el que lleva el número 24 de los dictados por este organismo, de fecha 13 de octubre, relativo a los Jefes, oficiales y suboficiales adheridos al Movimiento del 17 de julio y tenidos por desaparecidos, cuando existieran vehementes indicios de que tal desaparición suponía que hubieran sido asesinados por prestar o haber prestado sus servicio a la causa nacional 6. En él se trataba de armonizar el deber de atender a sus respectivas familias, que en la mayoría de los casos quedaban en situación económica precaria, y la necesidad de velar por los intereses del tesoro, del que habrían de salir los fondos para cubrir las pensiones que tales situaciones generarían.

La primera medida, dictada por la necesidad de actuar con urgencia ante las circunstancias señaladas, consistía en no tomar en consideración las disposiciones vigentes en orden a los plazos previstos legalmente para declarar la ausencia. a situaciones extraordinarias habían de corresponder soluciones también extraordinarias, y, en consecuencia, se establecía que las familias de los militares afectados que, en virtud del estatuto de clases pasivas y en...

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