La vida personal del trabajador en Francia: a propósito de los números 9/10, 11 y 12 de la revista Droit Social/Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006.

AutorLara Vivas Sanz
CargoAbogada, Cuatrecasas
Páginas1-6

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Algunos aspectos sobre la vida personal de los trabajadores en Francia se han abordado en los últimos tres números de la revista Droit Social (septiembre/octubre, noviembre y diciembre). En esta colaboración para IUSLabor se resumen las reflexiones publicadas por esta revista francesa en relación con el concepto de vida personal y profesional, la inmunidad disciplinaria de la vida personal del trabajador, el estado de salud y trabajo y las consecuencias laborales de la decisión de fumar. Aportándose, finalmente, una reflexión acerca del futuro de la intervención que las empresas tendrán sobre las conductas saludables de sus trabajadores (wellness plans).

Los tres artículos objeto de recensión son "La inmunidad disciplinaria de la vida personal del asalariado", por Chantal MATHIEU-GENIAUT (A); "Estado de Salud y Trabajo, jurisprudencia reciente", por Jean SAVATIER (B) y "Fumar puede perjudicar gravemente..¡a su trabajo!", por Fréderic BERENGUER (C).

(A) La separación conceptual entre la vida personal y la vida profesional y sus consecuencias: "La inmunidad disciplinaria de la vida personal del asalariado." 1

En este intenso artículo, Chantal MATHIEU-GENIAUT desarrolla una reflexión sobre las consecuencias laborales de determinadas conductas del trabajador que se enmarcan en el seno de la llamada "vida personal" del mismo. La reflexión parte de una sentencia de la Cour de Cassation, de fecha 25 de enero de 2006, en la que se examina el despido de una trabajadora fundado en una conducta desarrollada fuera del ámbito laboral. La conducta consistió en la participación de la trabajadora en un asunto de robo y tráfico de vehículos. En el supuesto enjuiciado, la corte defendió que la conducta personal de la trabajadora no podía conllevar la sanción del despido disciplinario, habida cuenta de la naturaleza no laboral de la acción. No obstante, añadió que era imposible continuar la relación laboral con la trabajadora, directiva comercial de un banco, a la vista del especial deber de probidad requerido por el puesto, y del desorden que estos hechos habían provocado en la empresa.

El análisis de la autora parte de la definición de la "vida personal", que se aborda desde dos perspectivas esenciales: (1) la primera consiste en encontrar el contenido positivo de la vida personal; (2) la segunda consiste en aprehender la vida personal a través de sus límites, esto es, a través de lo que define la vida profesional.

(1) Para el jurista, el concepto de vida personal difiere en gran medida del concepto desarrollado por el sociólogo, para quien la vida profesional forma necesariamente parte de la vida personal. Los tribunales han separado estos dos conceptos y de

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hecho, exigen a los empresarios una actitud de indiferencia hacia todo aquello que conforma la vida personal del trabajador.

Desde el derecho, si intentamos definir la vida personal identificando su contenido, debería ser suficiente la referencia a las libertades y derechos personales y colectivos. Sin embargo, es conocido que estos derechos y libertades pueden ser limitados, en el seno de la vida profesional, cuando concurre una justificación objetiva y proporcionada. Solamente el contenido de la no discriminación se describe, por lo tanto, como contenido intocable y vida personal del trabajador.

(2) Si, por el contrario, pretendemos definir lo que es la vida personal del trabajador a través de sus límites, conformados por la vida profesional, deberemos fijarnos en el contenido del contrato de trabajo, así como en el interés empresarial en imponer obligaciones al trabajador que limiten sus ámbitos privados.

En este sentido, la obligación principal del trabajador consiste en el cumplimiento de los deberes derivados del contrato de trabajo, sometiéndose para ello a las directrices del empresario. Es evidente que el cumplimiento del contrato es un deber que se enmarca en la vida profesional del trabajador. Sin embargo, es más difícil determinar si el cumplimiento de otras obligaciones secundarias (obligación de exclusividad, deber de buena fe, deber de fidelidad, deber de probidad)...

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