Francia: Legislación

AutorCyril Nourissat
CargoAgrégé de la Facultad de Derecho de la Université Lyon III.
Páginas236-241

Page 236

La crónica insitirá en un aspecto significativo de lo que podría denominarse «excepción cultural» francesa en Derecho privado europeo. Puesto que las Directivas que inciden sobre el derecho privado se multiplican, es obligado constatar simple y llanamente la manifiesta incapacidad del legislador francés de asegurar su transposición en los plazos previstos. Cabe resaltar que muchas veces Francia es el único Estado miembro que no adapta su Derecho nacional al Derecho comunitario. Actualmente, este fenómeno está siendo puesto de manifiesto, analizado y criticado por la doctrina francesa más autorizada 5, pero también por la Delegación para la Unión Europea de la Asamblea Nacional («Délégation pour l'Union européenne de l'Assemblée nationale») 6 y, naturalmente, también por la Comisión Europea 7.

Las explicaciones de este retraso crónico son múltiples y requerirían precisiones que son imposibles de abordar aquí porque exceden de las pretensiones de esta publicación. Esquemáticamente, podrían apuntarse dos motivos de tales aplazamientos.

La primera se basa en la confrontación directa entre las soluciones dadas por las Directivas y las que proporciona el Derecho positivo nacional francés. Nuestra doctrina civil está muy influenciada por la permanencia del Código de Napoleón y, en este sentido, resulta muy interesante poner de manifiesto que las publicaciones aparecidas recientemente en Francia relativas a la emergencia del Derecho privado europeo siempre están marcadas por un análisis de tipo comparativo entre las soluciones nacionales y las perspectivas europeas 8.

El segundo argumento haría referencia a la aparente incapacidad estructural e institucional del Estado francés para organizarse de manera satisfactoria y conseguir transponer adecuadamente los textos comunitarios. Debe señalarse, de todas maneras, que el Gobierno francés parece haber tomado consciencia de la existencia de ciertas dificultades que podrían ser calificadas de institucionales, como demuestra una reciente circular del Primer Ministro 9 dedicada al procedimiento de transposición en Derecho interno de las Directivas y Decisiones-marco negociadas en el seno de las instituciones europeas. Page 237

Esta circular insiste en que:

la qualité de la transposition en droit interne des directives [...] négociées dans le cadre des institutions européennes dépendent à la fois la sécurité des situations juridiques et le crédit de la France auprès de ses partenaires européens

.

Y recuerda que:

un manquement à ces obligations [de transposition] n'affecte pas seulement notre crédit au sein de l'Union [...] Il entrave le bon fonctionnement du marché intérieur, affectant aussi bien la concurrence entre entreprises que la protection des consommateurs

.

Este último punto afecta a un aspecto esencial: los operadores económicos del resto de Estados miembros tienen derecho a esperar que Francia, exactamente igual que los Estados de donde ellos proceden, se dote de un cuerpo de reglas sobre la garantía, la responsabilidad por productos defectuosos o los plazos de pago, que se revelen sensiblemente idénticas a aquellas que ellos conocen. Se trata de una exigencia que ya está consagrada en el ordenamiento jurídico francés en la aplicación de los estándares convencionales europeos: el acceso al derecho.

Con el fin de esclarecer la situación a los lectores, se procederá a realizar el balance hasta el 1 de octubre de 2004, de la transposición -o no- en Francia de seis Directivas que principalmente afectan al Derecho privado europeo. Se pondrá el acento en algunos elementos dignos de especial atención con la finalidad de esclarecer algunas situaciones particulares. Es también la ocasión de calibrar hasta qué punto la transposición de una Directiva puede realizarse, bien de una vez, bien por etapas sucesivas y, en este último caso, mediante «soportes» o «instrumentos» de lo más variado (leyes, decretos, órdenes, reglamentos...). Tal «desorden normativo», si bien a veces está justificado en el texto mismo de la Constitución francesa, desde luego complica la tarea del observador y, sobre todo, la de los operadores económicos. Por lo tanto, sin duda plantea el problema de la dificultad de acceso al Derecho.

Directiva 85/374/CEE, de 25 julio de 1985, del Consejo de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los...

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