Francia

AutorCarlos Vázquez González
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Criminología (UNED)

LEGISLACIÓN

- Noveau Code Pénal de 1993 (art. 122-8).

- Code de l'Organisation Judiciare (Décret 78-329 du 16 mars 1978): Livre V, "Les jurisdictions des mineurs". (Arts. L. 223-1 a L. 223- 3 y L. 521-1 a L. 532-1).

- Code de procédure pénale.

- Ordonnance nº 45-174, du 2 février 1945, relative à l'enfance délinquante.1

- Décret n. 46-734, du 16 avril 1946, relatif aux personnes, institutions ou sevices recevan des mineurs délincuants.

- Décret n. 52-403, du 12 avril 1952, application de l'art. 2 de l'ord. du 2 févr. 1945.

I. INTRODUCCIÓN

Como en todos los países europeos, en Francia el interés por la infancia en general y, por la infancia delincuente en particular, desde un punto de vista histórico es un fenómeno relativamente reciente, todo lo más desde hace un siglo y medio.

Desde 1945 existe en Francia un sistema de justicia que se aplica a los niños y adolescentes menores de 18 años, con unas reglas de derecho sustantivo y procesal diferentes de las que rigen para los adultos, adaptado según los diferentes tramos de edades, articulado en torno a una jurisdicción especializada (los jueces de menores y los tribunales de menores) y a unos servicios educativos que intervienen, según los casos para proteger a los menores en peligro (maltrato, prostitución, abuso de drogas...), o para sancionar los actos delictivos cometidos por estos menores.

Al igual que varios de sus vecinos europeos, Francia tiene que hacer frente a retos importantes, destacando quizás por encima del resto la integración cultural y social de los niños y jóvenes inmigrantes, a menudo ya ciudadanos franceses (inmigrantes de segunda generación).

Finalmente, debe solucionar la dispersión de la jurisdicción en el ámbito de la asistencia social a la infancia, para evitar situaciones de conflictos de competencia y desigualdad, y debería proceder a una reforma global del Derecho penal juvenil, para adecuar una ley que cuenta con más de 50 años, a los nuevos retos y nuevas formas de delincuencia juvenil.

II. EL CÓDIGO PENAL DE 1810 Y LAS PRIMERAS REFORMAS

En el ancien droit pénal, la presunción absoluta de irresponsabilidad penal beneficiaba, únicamente, a los niños menores de siete años. "L'Ancien droit juzga que hasta su séptimo año, los niños se encuentran dentro de una edad "d'imbécilité et d'innocence", son incapaces de malicia y no tienen, aún, suficiente razón para saber lo que hacen"2. Sin embargo, es el Código penal de 18103 el que introduce una disposición fundamental de cara a mejorar la situación penal de los delincuentes juveniles. En ella fija la mayoría de edad penal a los dieciséis años e impone a los Jueces y Tribunales, el examen de la cuestión del discernimiento (question du discernement) por debajo de esa edad4.

Una primera mejora en el tratamiento de la delincuencia juvenil fue la aportada por las leyes de 25 de junio de 1824 y 28 de abril de 1832. En lo sucesivo por los crímenes menos graves los menores serán juzgados por le tribunal correctionnel (Tribunal correccional o de corrección).

La reforma penitenciaria comienza en 1836 al crearse un establecimiento especializado, la Prison de la Petite Roquette, continuando en 1840 por una iniciativa privada, con la creación de la colonia agrícola de Mettray, en Indre-et-Loire, que fue la primera en funcionar de forma estable y reservada a los menores, con una función de reeducación, basada en el trabajo y en el aprendizaje5. Por la Ley de 15 de agosto de 1850, para la educación y el patronazgo de los jóvenes detenidos, se experimenta de forma generalizada esta experiencia de las "colonias agrícolas" para que los menores se "apliquen a los trabajos agrícolas, así como a las principales industrias relacionados con ellos (art. 3 Ley de 1850) y reciban una educación profesional, moral y religiosa"6.

La primera alternativa que distingue con detalle el régimen de los menores del de los adultos, se otorga por Ley de 19 de abril de 1898, que autoriza al Juge d'instruction (Juez de instrucción) a confiar la guarda y custodia del niño, (en detención preventiva o condenado), a sus padres, a otro pariente, a la custodia de personas caritativas o a la asistencia pública. Según PRADEL,"El legislador intenta limitar de esta manera el efecto corruptor de las prisiones y de las mismas colonias"7.

La Ley de 12 de abril de 1906, eleva la mayoría de edad penal de los dieciséis a los dieciocho años8, estableciendo dos diferentes categorías para la imposición de penas a los menores: los menores de dieciséis años se benefician de la competencia de los Tribunales correccionales para la mayor parte de los delitos, de la cuestión del discernimiento y, eventualmente, de la circunstancia atenuante de minoridad; los menores con edades comprendidas entre los dieciséis y los dieciocho años, solamente se benefician de la cuestión del discernimiento.

Si el Tribunal estimaba que el menor no tenía discernimiento, le imponía medidas educativas no penales, como la remisión a sus padres o la colocación en una casa de corrección. Sí, por el contrario, estimaba el Tribunal que el menor había obrado con discernimiento, se le condenaba a una pena de prisión, que a partir de la segunda mitad del siglo XIX, se ejecutaban en las casas de corrección (maisons de correction), organizadas en "colonies pénitentiaires" donde predominaba un régimen especialmente severo.

La crítica de este sistema, resulta evidente, por dos motivos: en primer lugar, por la delicada cuestión del discernimiento, que evidentemente deformada en su fundamento, por los tribunales, declaraban dotados de discernimiento a los menores que estimaban imposibles de reeducar y deseaban sancionar. En segundo lugar, la mezcla en las casas de corrección de menores condenados y de jeunes majeurs (jóvenes adultos hasta veinte años), implicaba un efecto corruptor en las antípodas de lo pretendido por la institución9.

La Ley de 22 de julio de 1912 (inspirada en las doctrinas positivistas) consagra l'irresponsabilité pénale compléte du mineur de 13 ans, -desaparece la cuestión del discernimiento- que será juzgado por un tribunal civil reunido en chambre du conseil (Sala del Consejo o Tribunal resolviendo a puerta cerrada) que solamente podrá imponer medidas educativas. Por otra parte introduce en Francia el Tribunal pour enfants, por lo que en la mayoría de los casos, el menor de dieciocho años será juzgado por una jurisdicción especializada10.

La ley de 1912, introdujo también, el sistema de la libertad vigilada (liberté surveillée) que consigue por fin, el hito o la meta de mantener al menor en su familia, con una tercera persona o en una institución, colmando así una importante laguna de la ley de 189811.

Posteriormente se promulgó la Ley de 27 de julio de 1942, que como aspecto más destacable introducía la creación de centres d'observation, como medio de asistencia del tribunal por enfants12.

III. RÉGIMEN VIGENTE

1. La Ordenanza de 2 de febrero de 1945

La Ordenanza de 2 de febrero de 1945 significa una evolución importante en el Derecho de los menores y aparece después de largo tiempo como la carta constitucional de la delincuencia juvenil, consagrando soluciones vanguardistas (para la época) inspiradas en los sistemas de la defensa social13.

La Exposición de Motivos de esta Ordenanza desarrolla los principios generales del Derecho penal de menores: irresponsabilidad penal absoluta para los menores de trece años y relativa para los menores de dieciocho años14, primacía de la vía educativa sobre la vía represiva y especialización de jurisdicción15.

De indudable valor y altamente esclarecedor, resulta el siguiente párrafo de la exposición de motivos del proyecto de esta Ordenanza de 1945, citado por COLIN: "Hay pocos problemas tan graves como los que conciernen a la protección de la infancia, y entre ellos más aún los que se refieren a la infancia trasladada a la justicia. Francia no es tan rica en niños para que pueda descuidar todo lo necesario para que sean sanos. La guerra y los trastornos de orden material y moral que ha provocado, han acrecentado la delincuencia juvenil en proporciones inquietantes. La cuestión de la infancia culpable es una de las más urgentes en esta época. Este proyecto de Ordenanza atestigua que el Gobierno Provisional de la República Francesa, quiere proteger eficazmente a los menores, y más aún a los menores delincuentes"16.

La Ordenanza nº 45-174 de 2 de febrero de 1945, (en su redacción original) constaba de 43 artículos, divididos en cinco capítulos, estructurados de la siguiente forma: el primer capítulo, relativo a las Disposiciones generales; el segundo, al procedimiento; el tercero, se ocupa del tribunal de menores; el cuarto, regula la libertad vigilada y el quinto, se refiere a disposiciones diversas.

Actualmente, y pese a sus innumerables reformas (la última por Ley de 9 de septiembre de 2002)17, el régimen de la responsabilidad penal de los menores está enteramente previsto en esta Ordenanza de 2 de febrero sobre la infancia delincuente, como veremos a continuación.

2. La responsabilidad penal del menor

El artículo 122-8 del nuevo Código penal de 1993 -cuya entrada en vigor se produjo el 1 de marzo de 199418- establecía que: "Los menores (se refiere a los menores de dieciocho años), reconocidos culpables de infracciones penales19, serán objeto de medidas de protección, asistencia, vigilancia y educación en las condiciones fijadas por una ley especial [Ordenanza 45-174, de 2 de febrero de 1945, relativa a la infancia delincuente]. Esta ley determinará igualmente las condiciones en las cuales las penas podrán ser pronunciadas en contra de un menor de edad mayor de trece años".

Esta disposición no figuraba en el proyecto del Gobierno, y fue introducida por una enmienda del Senado. En efecto, el nuevo Código penal no trata la cuestión de la responsabilidad penal de los menores, lo que sin duda constituye una de sus graves lagunas20. La razón esgrimida por el Gobierno, era la intención de presentar un texto...

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