Francesco BIONDO, Desobediencia civil y teoría del derecho

AutorRicardo Cueva Fernández
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas259-268

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La literatura académica sobre desobediencia civil es sumamente extensa, pero lo que no resulta tan frecuente es encontrar plumas que quieran sumergir este asunto en el terreno de la teoría del Derecho, y esto es lo que intenta Francesco Biondo, o al menos todo lo que se lo permite un tema tan resbaladizo para los parámetros de aquella disciplina. Su intento, en todo caso, deja buen sabor de boca y nos anima a profundizar en sus propuestas.

Biondo divide su volumen en varios apartados inmediatamente atractivos: en primer lugar, uno sobre la dialéctica entre el derecho y la moral, un segundo que versa sobre neoconstitucionalismo y crítica interna al Derecho, un tercero acerca de la noción de desobediencia civil y su papel "papel estabilizador" en un ordenamiento constitucional, un cuarto apartado sobre la justificación de las conductas desobedientes, y un último capítulo que aborda su relevancia en la sociedad democrática.

El punto de partida del libro resulta muy claro, pues Biondo arranca en su "Introducción" de una clasificación según la cual las prácticas de desobediencia civil pueden reunir tres rasgos: 1) presentar una interpretación específica de las normas constitucionales, 2) denunciar violaciones de principios o derechos fundamentales por el ejecutivo o el legislativo y 3), demandar el respeto de los tratados internacionales (por ejemplo sobre asilo o intervención en conflictos bélicos, pp. 17 y 18).

Al mismo tiempo, y como pone de manifiesto ya al inicio del primer capítulo de la obra, la desobediencia civil reuniría cinco caracteres principales,

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a saber: es pública, busca la modificación del ordenamiento (y no su destrucción), resulta efectuada por alguien que se considera parte de la comunidad política (no necesariamente ciudadano, pues también podría tratarse de un extranjero), no es violenta (al menos frente a las personas) y persigue denunciar la injusticia (e incluso la invalidez material) de ciertas normas jurídicas, pretendiendo por último que otros apoyen la protesta (29).

Biondo continúa después con este primer apartado desgranando las diferentes teorías, tanto del positivismo metodológico como del iusnaturalismo, acerca de la relación entre Derecho y moral, y revisando así revista auto-res como Scarpelli, Nino, Kelsen, Hart o Radbruch (30-42), en un repaso que no resulta superfluo en absoluto y que sitúa muy bien los antecedentes del el resto del trabajo. El derecho "es principalmente una práctica interpretativa y no un hecho o un objeto" (25).

La primera conclusión de tal premisa es la de que "no podemos sino reconocer como la justificación de una norma depende de un equilibrio entre las exigencias morales que se encuentran en conflicto", resultando que su ponderación "no parece que consiga la realización de una jerarquía axiológica estable, sino móvil y dependiente de valores que se consideran válidos para los casos concretos" (48, el subrayado es propio, como en todos los casos que vengan a continuación). En este sentido, mientras que la obligación de obedecer al Derecho aparecería como "indeterminada" para la ciencia jurídica, ya que ésta sólo podría ocuparse de definir qué es Derecho y cuáles las normas de un ordenamiento, pero no determinar si el juez o ciudadano han de obedecerlas (49 y 50), Biondo sin embargo recoge la crítica de tal posición de Scarpelli de nuevo, quien afirma que no es posible atender a tal empresa sin aceptar la obligatoriedad del Derecho, al margen de la valoración moral que se haga de sus normas (56). Los juristas no son estudiosos que se limitan a registrar un fenómeno, sino que participan de él (58) y la "función legitimadora de la ciencia jurídica no concierne sólo a la determinación del derecho sino que se retrotrae a la propia justificación de los métodos" utilizados por aquéllos, en cuanto a que el uso de tales métodos es también fruto de una elección de valor (60).

El contexto de esos valores se halla en nuestro caso dentro de una concepción "a la vez estatalista y liberal-democrática del derecho con un ordenamiento legicéntrico de fuentes", una forma particular de derecho que tutela ciertos valores políticos que contemplan libertades y voluntad popular. La aceptación de esta organización del poder "no es obligatoria desde el punto

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moral para cualquier ordenamiento jurídico, sino sólo para los ordenamientos liberal-democráticos" (ídem). De acuerdo con Carlos S. Nino, de hecho, y a quien Biondo sitúa a continuación de Scarpelli, "es necesario que existan al menos algunos operadores jurídicos que apliquen las normas no por miedo a la sanción sino por razones morales" (63). El Derecho es un caso especial de razonamiento moral, como también señala Alexy (ídem), y "la elección entre una interpretación subjetiva u objetiva es una decisión de valor, de dar mayor preso al contexto de producción o al de aplicación" (64).

Y es que, "aunque Nino no lo dice", lo que hacen quienes desobedecen civilmente es presentar nuevas interpretaciones de las disposiciones (constitucionales, pero también otras), y a menudo contrarias a lo que los juristas consideran la "mejor doctrina" (69). De esta forma, el desobediente no se limita a considerar la norma violada como injusta en el plano moral, sino que también la considera "inválida materialmente", o "limitativa de un derecho" merced a una nueva interpretación del ordenamiento (70). La obligatoriedad jurídica de las normas depende de su obligatoriedad moral, pero "no hay una guía determinada" para situar su correlación (73).

Con esta última aseveración Biondo emprende el comienzo de su segundo capítulo, referido al neoconstitucionalismo como posible perspectiva de crítica moral...

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