República Francesa

AutorCarlos-Eloy Ferreirós Marcos - Ana Sirvent Botella - Rafael Simons Vallejo - Cristina Amante García
Páginas93-115

Page 93

1. Normativa

El artículo 122-8 del Code Penal establece que "los menores capaces de discernimiento son penalmente responsables de los crímenes, delitos o faltas de los que sean declarados culpables, en las condiciones establecidas por una ley especial que determine las medidas de protección, asistencia, vigilancia y educación aplicables". El precepto fija el contenido de la norma expresando que "determinará las sanciones educativas aplicables a menores de diez a dieciocho años, así como las penas a las que podrán ser condenados los menores de trece a die- ciocho años, sin perjuicio de la atenuación de responsabilidad de la que se be- nefician por razón de su edad209. La norma está constituida por la Ordonnance nº 45-174 de 2 de febrero de 1945210, relativa a la infancia delincuente. Dicha disposición ha sufrido numerosas modificaciones; las últimas211han venido respondiendo, según el Gobierno francés, al incremento de la delincuencia juvenil desde el comienzo del siglo XXI. Se expresa que, en menos de 10 años, ha existido un incremento del 150% en condenas por asuntos de violencia cometida por menores: 3.374 en 1997, comparadas con las 8.444 de 2006. Más del 55% de los menores recibieron otra condena posterior en los cinco años siguientes212. Sin duda los violentos disturbios acaecidos en determinadas zonas y suburbios del país han sido detonantes de estas modificaciones legislativas213.

Page 94

2. Consecuencias jurídicas de la infracción penal cometida por menores

Tres tipos de medidas recoge el artículo 2 de la Ordonnance: las medidas de protección, de asistencia, de vigilancia y educación por un lado (todo tipo de menores con discernimiento) y, por otro, las sanciones educativas (que pueden adoptarse para menores entre 10 a 18 años) y las penas (que sólo pueden adoptarse para menores entre 13 y 18 años).

2.1. Penas

En lo que concierne propiamente a las penas, son de tres tipos que se correlacionan con la clasificación tripartita de infracciones (crímenes, delitos y contravenciones)214. La normativa se rige por un principio general de atenuación. En lo que concierne a las penas privativas de libertad, el artículo 20-2 de la Ordonnance expresa que no se podrá imponer una superior a la mitad de la pena correspondiente y que si esta es la cadena perpetua no podrá ser superior a 20 años de reclusión criminal. Sin embargo, si el menor tiene una edad superior a 16 años, el tribunal de menores (Tribunal pour enfants) o la Audiencia de menores (Courd’assises des mineurs) pueden decidir que no habrá lugar al beneficio de la atenuación. La reforma de la Ley 2007-1198 ha fijado los requisitos que deben concurrir en estos casos que se concretan en que las circunstancias del hecho y la personalidad del menor lo justifiquen; que haya cometido un crimen de atentado voluntario a la vida o a la integridad física de las personas, siendo reincidente; cuando haya cometido un delito de violencias voluntarias, un delito de agresión sexual o un delito cometido con la circunstancia agravante de violencias, siendo reincidente. En estos casos no son apli-cables los períodos de seguridad previstos en el Code Pénal215.

Page 95

Las penas privativas de libertad se cumplen en unidades especiales (quar-tier spécial) de establecimientos penitenciarios ordinarios o en establecimientos penitenciarios especializados para menores216.

En el caso de que la medida o sanción no sea superior a cinco años de prisión, puede ir ligada, en todo o en parte, a una suspensión de la ejecución (sursis). Está puede ser simple (sursis simple, regulada en los artículos 132-29 a 132-39 del Code Pénal) o sometida a prueba (sursis avec mise à l’épreuve, regulada en los artículos 132-40 a 132-53 del Code Pénal) que permite la imposición de una serie de medidas de control y obligaciones.

En el terreno de las penas no privativas de libertad, hay que señalar en primer lugar que determinadas penas no pueden ser impuestas a los menores217.

La medida de seguimiento socio-judicial (suivi socio-judiciaire) está prevista en el artículo 131-36-1 al 131-36-8 del Code Pénal. Consiste en la obligación de someterse a control judicial durante una duración determinada que no puede exceder, salvo las excepciones previstas en dicho artículo, de 10 años (en casos de delito), ni de 20 (en casos de crimen) a medidas de vigilancia y asistencia destinadas a prevenir la reincidencia. La sentencia debe fijar también el período de prisión en caso de inobservancia de las obligaciones que le sean impuestas.

Las disposiciones relativas a la dispensa de pena y de aplazamiento previstas en el Code Pénal (a excepción de algunas disposiciones) son igualmente apli-cables a los menores. El aplazamiento de pena, que supone la fijación de la decisión final a una audiencia ulterior, puede ir ligada a una serie de obligaciones similares a las de la sursis a prueba (ajournement avec mise a l’epreuve)218.

Page 96

También son aplicables los trabajos de interés general (TIG) pero sólo a los menores de 16 a 18 años. Esta medida sólo puede realizarse con la conformidad del afectado. Son también de aplicación las disposiciones de TIG vinculada a la sursis que se recogen en el Code Pénal (artículos 132-54 a 132-57). En estos casos se adapta a los requisitos de que tengan un carácter formador o de naturaleza que favorezcan la inserción social de los jóvenes condenados (artículo 20-5 de la Ordonnance).

También la pena de período de prácticas ciudadanas (stage de citoyenneté) es aplicable a los menores de 13 a 18, debiendo adaptarse su contenido a la edad del condenado.

La multa está sometida al principio de atenuación de las penas para menores, no pudiendo exceder de la mitad del montante máximo fijado por la ley para la infracción correspondiente ni jamás sobrepasar los 7.500 € (artículo 20-3 de la Ordonnance). Es una pena que sólo excepcionalmente se aplica por el tribunal de menores pero que sí son pronunciadas por los tribunales encargados del enjuiciamiento de las contravenciones. Es frecuente la imposibilidad de no poder hacer frente al pago por los menores, haciendo la sanción ineficaz siendo, de hecho, los representantes legales quienes suelen hacer frente a tales pagos219.

2.2. Sanciones educativas

Tienen por objeto aportar una respuesta mejor adaptada a los hechos cometidos por los menores y a su personalidad cuando las medidas educativas aparecen insuficientes y el pronunciamiento de una pena constituiría una sanción demasiado severa. Está dirigida fundamentalmente a los menores de 10 a 13 años. En realidad, son sanciones que los padres podrían aplicar por sí mismos pero que son pronunciadas por la autoridad judicial sustituyendo el mal funcionamiento de la patria potestad. Su naturaleza jurídica es intermedia entre las medidas educativas y la de las penas. Deben respetar el principio de proporcionalidad de las penas y deben naturalmente tomar en consideración las obligaciones familiares y escolares de los interesados220.

Se recogen en el artículo 15-1 de la Ordonnance, habiendo sufrido una ampliación de las medidas tras la Ley 2007-297. Son las siguientes: 1) confiscación de objetos que hayan servido a la comisión o a la producción de la infracción; 2) prohibición de asistencia, por una duración no superior al año, a los lugares donde la infracción se cometió designados por el tribunal, con excepción de los lugares de residencia habitual del menor; 3) prohibición, por un máximo

Page 97

de un año, de aproximación y comunicación con las víctimas; 4) prohibición, por el mismo tiempo, de aproximación y comunicación con los coautores o cómplices designados por el tribunal; 5) medida de ayuda o reparación; 6) obligación de realizar prácticas de formación cívica por una duración que no puede exceder de un mes221; 7) medida de internamiento por un máximo de tres meses, renovables por una vez sin exceder del mes en los casos de menores de 10 a 13 años, en una institución de educación situada fuera del domicilio habitual; 8) trabajos escolares; 9) amonestación; 10) internamiento en un establecimiento escolar dotado de internado por la duración de un año escolar con autorización para el menor de regresar con la familia los fines de semana y vacaciones escolares.

El seguimiento de la medida es competencia del servicio de protección judicial de la juventud (service de la protection juidiciaire de la jeunesse - PJJ) que realizará un informe al tribunal de la ejecución de la sanción. Si el menor no la cumple, el tribunal podrá pronunciar una medida de internamiento en uno de los establecimientos de protección previstos en el artículo 15 de la norma.

2.3. Medidas de protección, de asistencia, de vigilancia y educación

La norma se inclina (artículo 2) por la aplicación de estas medidas y sólo excepcionalmente (cuando las circunstancias y la personalidad del menor lo exijan) por el pronunciamiento bien de sanciones educativas, bien de penas. Es necesario subrayar que se trata de medidas impuestas en un proceso penal en el que no existe un límite legal mínimo por debajo de la edad de 13 años222223. El catálogo de medidas difiere según los grupos de edad,

Page 98

por un lado para los menores de 13 años (artículo 15) y por otro para los mayores de 13 (artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR