Corrección del Real Decreto-ley 12/2012 a efectos de los pagos fraccionados y el gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas16-16
16
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nEl período de cómputo de los intereses será el que transcurra desde la liquidación
anulada hasta que se dicte la nueva liquidación (con el límite del plazo máximo para
ejecutar la resolución parcialmente estimatoria).
nDurant e el lapso t empora l en que la d euda estuvo susp endida c on las
corresp ondient es gara ntías, el tip o de interés aplic able ser á el legal d el dinero vi gente
en cada momento; durante el resto del período de devengo, el tipo de interés
aplicable será el de demora.
Según el TEAC, esta nueva interpretacn, además de ser acorde con la finalidad de la
norma, evita el efecto no deseado de que quien obtiene una resolución administrativa o
judicial parcialmente estimatoria determinante de la anulación de una liquidación y su
sustitución por otra, se vea en peor condición que aquel cuyo recurso es desestimado
totalme nte, sin qu e haya que pract icar una nu eva liqui dación.
Por su parte, en la Resolución de 1 de marzo de 2012 el TEAC recuerda que debe
excluirs e el cálculo d e intereses d e demora una v ez transcurrido el plaz o máximo d e
resolución de la correspondiente reclamación económico-administrativa, esto es, desde
que trans curra un a ño desde la int erposic ión de la mis ma.
3. NORMATIVA
3.1 Corrección del Real Decreto-ley 12/2012 a efectos de los pagos fraccionados y el
gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera
El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, (BOE de 21 de abril de 2012)de medidas
urgent es de racio nalizac ión del ga sto públic o en el ámb ito educa tivo, inc luye
modificaciones en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen
diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público
(resumido en nuestro Boletín 2-2012):
nPagos fraccionados: se dispone que en el caso de sujetos pasivos cuyo período
imposit ivo no co incida c on el año natural, el pago fr accionad o mínimo s e ha de
calcular sobre el resultado del período transcurrido desde el inicio del período
impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago
fraccio nado (c on la reda cción ant erior el resulta do se deb ía calcu lar, en t odo caso,
desde el 1 de ener o de cada año, con independencia de cuando se iniciaba el ejercicio
fiscal).
nGravamen especial s obre divi dendos y rent as de fuent e extra njera: se li mita la
aplicaci ón del gravamen e specia l para ca sos en que n o se cumpla el requis ito de
tributación de la entidad no residente de la que proceden la rentas, a los dividendos y
rentas devengados hasta el 30 de noviembre de 2012. En la anterior redacción se
permitía hasta el 31 de diciembre de 2012.

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