La ejecución forzosa: su realización mediante el procedimiento de apremio

AutorEmma del Rosario Hernández Bezanilla
Páginas35-169

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1.1. Delimitación del objeto de estudio

La aplicación de las normas concernientes al proceso para la extracción y realización forzosa de bienes han estado acompañadas de una mecánica procesal necesaria que permiten la obtención de su valor para después destinarlo al pago de su deuda o crédito con el acreedor-ejecutante1. Para situarse en el tema central y que se ha seleccionado conviene tener una idea de lo que era el apremio en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, así como los problemas de los cuales adolecía que finalmente motivaron al legislador2 a optar por reformar3 y estructurar el apremio en la Ley 1/2000, de 7 de enero, para con todo ello obtener el material necesario a fin de elaborar el presente trabajo.

1.1.1. Concepción del Procedimiento de Apremio en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881

La aplicación del procedimiento de apremio en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, tenía dos concepciones, como las clasifica en su momento Santos Requena4, entendiendo la primera en un sentido amplio como aquella fase de ejecución forzosa que consiste en la actividad jurisdiccional que ha de desarrollarse para obtener la satisfacción del acreedor ejecutante, mediante la extracción de bienes del patrimonio sujeto a responsabilidad y su conversión en dinero, o eventual ingreso al deudor. En cuanto a la segunda, el autor la define con un carácter más restringido e identifica estrictamente al procedi- Page 36miento de apremio con la regulación derogada en su totalidad de los artículos 1.481 a 1.531, que los situaba dentro del juicio ejecutivo5. De tal forma que al procedimiento de ejecución de sentencias6 que condenan al pago de una cantidad líquida en dinero se conocía como el procedimiento de apremio, y así lo expresaba esta ley dentro del Título XV, Sección primera del Juicio Ejecutivo, iniciando su regulación con el texto del artículo 1.481 al 1.531 de este texto procesal, por lo que dicho procedimiento era aplicado a la ejecución de sentencias y autos ejecutivos, ocurridos en los siguientes supuestos:

  1. En la provisión de fondos del artículo 7 de la antigua LEC, el cual consistía en el derecho que tienen los procuradores a percibir el pago de sus clientes para continuar en negocio ya entablado.

  2. La obligación del poderdante a pagar al procurador o a sus herederos el importe de la jura de cuentas establecido en el artículo 8, procedimiento aplicable igualmente a los abogados en el artículo 12 (mismo ordenamiento). Para este procedimiento de cuenta jurada le eran aplicables, en lo esencial, las mismas observaciones recogidas en el artículo 7 de la LEC 1881. 3º La exacción de costas aprobadas luego que fuera ejecutoriada la sentencia (art. 421 de la LEC 1881).

  3. La ejecución de cualquier sentencia que condena al pago de una cantidad líquida y determinada (arts. 921 y 922 LEC 1881).

  4. La ejecución del auto aprobatorio de liquidación de daños y perjuicios mediando en los dos casos supuesto de conformidad (art. 930 de la LEC 1881) o existiendo oposición (art. 945 también de la anterior LEC).

  5. Auto aprobatorio de liquidación de los frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase objeto de la sentencia condenatoria (art.943 LEC 1881).

  6. El auto de la reducción a dinero de los frutos no entregados en especie por el condenado.

  7. En la ejecución forzosa de las sentencias dictadas en el procedimiento de apremio en los negocios de comercio que se regulaba en los artículos 1544 a 1559 LEC 1881, ya que no se establecía un procedimiento específico para la venta de los bienes de deudor.

  8. En los supuestos de impago de la hipoteca naval (art. 43 LHN).

  9. La obtención de los honorarios suplidos a que tuviera derecho el Registrador de la Propiedad7 (art.431 y 615 LEC 1881). Page 37

  10. La jura de cuentas de los Notarios en los términos del ordenamiento respectivo (artículo 63, párrafo IV).

  11. En los supuestos establecidos en los artículos 242, párrafo segundo y tercero, y 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En cuanto a la realización de los bienes inmuebles debe recordarse que el procedimiento de apremio tenía grandes diferencias al procedimiento judicial sumario y procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria (ambos establecidos en la antigua redacción de Ley Hipotecaria) substanciado ante Notario distintos en muchos aspectos del regulado en la LEC 1881 y que después el legislador trataría de adecuarlos con distintas reformas.

1.1.2. Diferencias substanciales y trascendentales que respaldaron la reforma del Procedimiento de Apremio

El articulado que fue derogado comenzaba por referirse a una sentencia consentida de remate, confirmada por el órgano jurisdiccional, u otorgada fianza en el caso de pedirse su ejecución cuando se hubiere apelado la misma, circunstancia que ponía de relieve la doctrina dominante, calificando que la colocación de este procedimiento en dicho lugar constituía un...

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