Fórmulas societarias existentes al servicio de la empresa familiar

AutorÍñigo Guillermo Revilla Fernández
Páginas189-231

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I Introducción

Como indica el título de este trabajo, a continuación vamos a hacer un breve análisis de las distintas modalidades societarias que ofrece nuestra legislación para la configuración jurídica de la empresa familiar.

No se trata de hacer aquí un estudio exhaustivo de los distintos tipos societarios existentes en la legislación española, sino exclusivamente de analizarlos en aquello que puedan servir para dar a la empresa familiar la forma jurídica más idónea para que puedan desarrollar convenientemente su actividad en el tráfico. Para ello, analizaremos aquellos puntos de la regulación positiva de las distintas formas societarias que existen en el derecho español que a nuestro juicio resultan más importantes desde la perspectiva antes anunciada, así como aspectos relativos a la constitución y en general al proceso formativo de las distintas sociedades a través de las cuales puede configurarse jurídicamente la empresa familiar.

Como más adelante veremos al tratar de su concepto, la empresa familiar se nos presenta como un fenómeno económico y social de extraordinaria importancia, pero no es aquí donde nos corresponde estudiar estos aspectos de la empresa familiar. Lo que pretendemos en este trabajo es mostrar, en la medida de nuestras limitadas posibilidades, cómo pueden las empresas familiares utilizar las distintas fórmulas societarias existentes en el derecho español para, por un lado, hallar los mecanismos más idóneos para desarrollar la administración o gestión de la empresa y, por otro lado, ordenar de la mejor manera posible las relaciones entre los «miembros» de la empresa familiar.

Como es evidente, en este trabajo no podemos hacer un estudio exhaustivo del régimen jurídico de todas las sociedades existentes en nuestro derecho. Nosotros haremos una breve reseña de las características más reseñables de cada tipo social en relación con la empresa familiar y de las formalidades necesarias para su constitución y puesta en marcha.

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Asimismo hemos de apuntar que nuestro trabajo se enmarca exclusivamente dentro de los límites del contrato de sociedad1, sin entrar en el estudio de otros negocios jurídicos destinados a regular las relaciones de los socios entre sí, pero que por definición no son oponibles a la sociedad, como los pactos parasociales, los protocolos familiares (que por regla general se configuran como pactos parasociales, aunque excepcionalmente puedan tener un reflejo estatutario2 y otras figuras afines que también son objeto de estudio en otros trabajos de esta obra colectiva, a los cuales nos remitimos.

II Concepto de empresa familiar

Para llevar a cabo el estudio anunciado en la introducción resulta imprescindible tener claro a qué nos referimos por «empresa familiar», lo cual no es tarea fácil, pues muchas de las definiciones propuestas por la doctrina, o son muy generales, lo cual va en contra de la precisión del concepto, o son demasiado específicas, con el riesgo de dejar escapar fenómenos empresariales que, aunque con algunas dudas, pudieran ser encuadrados, en nuestra opinión, dentro del concepto de «empresa familiar».

Está muy extendida en la doctrina, e incluso en la opinión pública, la idea del grupo de expertos GEEF (Groupement Européen des Entreprises Familiales) en orden al cual se entiende que una empresa, independientemente de su tamaño, es familiar si se cumplen las siguientes condiciones:

— La mayoría de votos (directos o indirectos) están en posesión de la persona física que fundó la empresa, de la que ha adquirido el capital social de la empresa o en posesión de sus cónyuges, padres, hijos o herederos directos de sus hijos.

— Al menos un representante de la familia o pariente está involucrado en la gestión o la administración de la empresa.

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— En una sociedad anónima, la persona que fundó o adquirió la empresa o sus familiares o descendientes poseen el 25% del derecho a voto según su capital social.

Por su parte, el profesor argentino FAVIER DUBOIS define la empresa familiar como aquella en la que «(…) los integrantes de una familia dirigen, controlan y son propietarios de una empresa, la que constituye su medio de vida, y tienen la intención de mantener tal situación en el tiempo y con marcada identificación entre la suerte de la familia y de la empresa».3

Estas definiciones pueden ser de gran utilidad práctica, pero adolecen, en nuestra opinión, de un excesivo objetivismo: no nos describen el «ambiente» que impregna la empresa familiar. A nuestro modo de ver, es imprescindible tener en cuenta a la hora de distinguir la empresa familiar de las demás, amén de los criterios anteriores, un factor de índole más subjetiva: la empresa familiar es una entidad que de forma regular ejerce una actividad económica —producción de bienes o servicios— en la que permanentemente laten en tensión dos clases de relaciones entre las personas que la integran: las relaciones presididas por el afecto familiar, de una parte, y las presididas por los criterios de eficiencia y mérito4, propios de la dinámica comercial, de la otra. En definitiva, en la empresa familiar se encuentran inescindiblemente unidos el calor del hogar y el frío del mercado.

Cuando nos referimos al afecto familiar no queremos decir que necesariamente en la familia empresaria reine la concordia que en toda familia sería deseable, sino que entre los familiares hay, como enseña TENA ARREGUI, una «frecuencia de trato», un «grado de proximidad», que conduce a un altruismo —«sea sincero o incentivado», como dice el citado notario— extraño, en principio, a las puras relaciones comerciales.5

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Consideramos que esa relación «frío-calor» latente en toda empresa familiar es tan importante, a la hora de determinar el tipo societario a que en su caso convendría acogerse, como otras circunstancias objetivas de trascendencia indudable en este ámbito, como la distribución de los derechos políticos, la configuración de la gestión y representación, el tamaño de la familia, el de la empresa o el tipo o rama de comercio que constituya su objeto, entre otros.

Así, por ejemplo, no será igual la configuración jurídica de que haya de dotarse la empresa familiar cuando esté integrada por la familia estrictamente nuclear: el matrimonio y los hijos solteros, que cuando esté integrada por distintas familias nucleares procedentes de un tronco común, colaborando en la empresa familiar.

Parece que a medida que la empresa familiar pertenece a un grupo familiar cada vez más ramificado colateralmente, el grado de «afecto familiar» o de confianza se va diluyendo por existir relaciones familiares paralelas de distinta intensidad, pudiéndose crear «grupúsculos intrafamiliares» dentro del grupo familiar más amplio a que pertenece la empresa, lo cual habrá de tenerse necesariamente en cuenta a la hora de escoger un tipo societario u otro a través del cual se organice y actúe en el tráfico la empresa familiar.

III ¿Por qué interesa a la empresa familiar ser una sociedad?

No es seguro que siempre interese a la empresa familiar configurarse como una sociedad, pero lo que sí es seguro es que en todos los casos le interesará tener unas normas que ordenen su organización, es decir, siempre será necesario el derecho.

Una de las actitudes más características de los grupos de personas unidas por un afecto familiar vivo y cariñoso es el desprecio por el derecho6. Este hecho no solo afecta a la empresa familiar, sino al matrimonio o la familia a secas7. Cuando las relaciones son buenas existe una tendencia natural a no considerar necesaria la sujeción a unas normas preestablecidas. Se piensa que todo va a ir bien y que las situaciones se resolverán siempre con la misma buena fe con que se desenvuelven en el presente. Sin embargo, una actitud más previsora se impone para que la empresa familiar pueda subsistir generación tras generación. El paso del tiempo y la ampliación del grupo familiar, como hemos señalado antes, conllevan

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un riesgo cierto de que las relaciones familiares se enfríen, cuando no de que se deterioren, pudiendo producirse conflictos entre los integrantes de la empresa familiar cuya resolución, si no se han echado previamente las bases de una reglamentación jurídica, puede resultar verdaderamente difícil, cuando no imposible, avocando no pocas veces a la extinción de la empresa familiar8.

En cuanto a si conviene a la empresa familiar ser una sociedad, en nuestra opinión, la sociedad es el vehículo idóneo para su configuración jurídica. Como se ha dicho antes, en nuestro derecho se conceptúa la sociedad como un contrato por el cual dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias9. Pues bien, a nuestro modo de ver, cuando en la empresa familiar los distintos elementos que hacen posible su actividad empresarial son consecuencia del patrimonio o del esfuerzo —dinero, bienes o industria— de cada uno de los miembros del grupo familiar, de modo más o menos homogéneo, se dan los presupuestos necesarios para que pueda existir el contrato de sociedad: dos o más personas10, un fondo común y ánimo de lucro. En la empresa familiar la existencia de ánimo de lucro es evidente y esencial. Se trata aquí de la búsqueda de ganancias para la familia. El hecho de que, normal-mente, en la empresa familiar la aplicación de las ganancias obtenidas se haga, en mayor o menor medida, conforme a criterios presididos más por el principio del altruismo que por el de mérito no...

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