Fórmulas alternativas para la reducción de la conflictividad en el procedimiento de comprobación de valores

AutorPablo Chico de la Cámara
Páginas211-218

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1. Introducción

Como es sabido, uno de los aspectos más controvertidos del Derecho Tributario es la concreción de los conceptos jurídicos indeterminados que la norma emplea, con excesiva frecuencia, en la deinición de la base imponible de muchos impuestos.

Nos referimos, en particular, al concepto de valor real que se utiliza en la delimitación de la base imponible de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) e impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

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La concreción de dicho valor real provoca, generalmente, una tensa pugna entre el interés de la Administración por determinar un valor objetivo y generalizable y el de los contribuyentes por defender un valor subjetivo y singular, fenómeno que resulta agravado tras el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Ahora bien, a pesar de la amplia convicción doctrinal de la necesidad de introducir medidas convencionales en la resolución de controversias tributarias, no puede obviarse la dificultad que este fenómeno encuentra tanto desde el punto de vista teórico (en relación con las concepciones de la dogmática jurídica tradicional del tributo) como desde el punto de vista práctico, debido a la postura de los sectores más inluyentes de la Administración tributaria94.

Además, con el pretexto de reducirse la litigiosidad tributaria, el derecho a la tutela judicial efectiva y, simultáneamente, el control judicial de la actuación administrativa quedan, en ocasiones, mermados95. Este fenómeno puede apreciarse claramente en la materia que nos ocupa: la concreción del valor real a través del procedimiento de comprobación de valores.

En este ámbito, la satisfacción de los intereses de los contribuyentes queda limitada por diversos factores:

- La presión implícita a que se somete al contribuyente para que declare el valor informado por la Administración.

- La percepción de la tasación pericial contradictoria como único medio de impugnación del valor comprobado.

- La necesidad de recurrir a una vía económico-administrativa que se percibe como parcial y poco objetiva; vía que, en el peor de los casos, se limita a revisar la legalidad del procedimiento y en el mejor, da lugar a fallos estimatorios cuya única eicacia es la retroacción de actuaciones, alejando al contribuyente de la vía judicial, el cual tras largo peregrinar, termina aceptando un valor determinado unilateralmente por la Administración y que no reconoce como cierto.

Manifestada dicha realidad y con el in de una mayor tutela de los intereses de los ciudadanos, que necesariamente se va a traducir en una mayor eicacia de la Administración en el cumplimiento de sus ines y del interés general, es precisamente en este ámbito de la concreción de un concepto jurídico indeterminado, como es el valor real, donde la revisión de las

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medidas existentes y la introducción de otras que faciliten las negociaciones, los acuerdos y las resoluciones pactadas resulta especialmente adecuada e, incluso, conveniente96.

2. La concreción de los conceptos jurídicos indeterminados: el complejo hallazgo de la «solución justa»

Recordemos brevemente la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados y qué es, en deinitiva, lo que hay que concretar ante un concepto como el valor real.

Como admite la doctrina científica y la jurisprudencia, haciendo suya la tesis de los tratadistas alemanes de Derecho Público, la determinación del valor real admite una única solución justa.

Acertar con ella no siempre resulta fácil, y cabe reconocer en esta tarea cierto margen de apreciación de la Administración, que en ningún caso ha de tornarse en una potestad discrecional excluida del control jurisdiccional97.

La Administración podrá decidir libremente el medio más adecuado para la concreción del concepto (discrecionalidad técnica)98, pero, seleccionado el medio más adecuado, carece de potestad discrecional para determinar la solución más justa y adecuada, que será solo una, siendo el deber de la Administración aproximarse a ella.

Pero, las limitaciones a sus efectos vinculantes y la dificultad de informar acerca del valor de un inmueble sólo sobre la base de los datos objetivos aportados por el obligado tributario o en disposición de la Administración lo convierten en un mero instrumento de ayuda para aquellos contribuyentes que no queriendo discutir con la Administración, deciden pasar por dichos valores informados99.

Habría que añadir que la concreción del «valor real» solo será necesaria cuando resulte incierto, tal y como reconocen los tribunales, que excluyen de la comprobación de valores supuestos tales como la transmisión de bienes con intervención de una autoridad pública (subastas), la transmisión de inmuebles con precios tasados (viviendas...

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