Formularios

AutorSaturio Hernández de Marco
Cargo del AutorAbogado. Secretario de Administración local de Categoría Superior
Páginas133-149

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Formularios de la ley 28/2005 modificada por la LEY 42/2010, sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de productos del tabaco

1. Procedimiento sobre faltas leves

Las faltas leves son las que, de existir, se ha de resolver con un procedimiento abreviado en el tiempo y tienen una sanción general que no supera los 600 , de 30 a 600 € , salvo las del art. 19-.2-a) que sólo serán sancionadas con multa de hasta 30 € si es una actuación aislada.

A.- DENUNCIA: el hecho es fumar en sitio prohibido.

Por persona particular, por agente de la autoridad pero no habilitado por la Ley 28/2005, o por funcionario competente al efecto.

El denunciante que va a determinar la incoación del expediente, tiene que identificarse pues el particular, el funcionario o empleado público no competente, caso de la guardia civil o la policía local.

B.- Remisión de la denuncia a la Comunidad Autónoma o al Ministerio para su tramitación.

C.- Incoación del expediente, y remisión de la denuncia al denunciado con especificación del hecho, del lugar y del día, y nombramiento de instructor, fijando la naturaleza de la infracción, leve, y

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del día de la Comisión, por ejemplo el 1 de febrero de 2011. La incoación se produce el día 25 de febrero y si es en Madrid, se habrá de fijar que el procedimiento no puede durar más de 3 meses.

D.- Se ha de dar plazo de alegaciones por diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción de la notificación del punto C).

D.1.- Modelo de escrito de alegaciones

- Datos de identificación del receptor de la denuncia, y señalamiento expreso del domicilio a efectos de notificaciones.

- Cuerpo de las alegaciones-Variantes:

A: No precisión de hora, y sí de día:

Alegaciones : "Se ha notificado denuncia de haber estado fumando en lugar prohibido y no se señala hora o momento en que se dice producido el hecho, por lo que es imposible precisar si se estaba en el establecimiento.

No puede afirmarse la presunción de certeza de la denuncia, porque no se dice que la denunciada haya sido realizada por funcionario con competencias de comprobación de hechos sancionables, por lo que ante ese hecho, se solicita que se proceda a la ratificación de los hechos por el denunciante, con declaración testifical del interesado, y se tome declaración a ___________, con NIF ____________y domicilio en ___________________.

En todo caso el hecho se dice producido el 1.2.2011 en el bar restaurante _______________, la incoación se ha producido el día 25.2.2011 y el pliego que se ha notificado ha sido recibido el día 3.5.2011, por lo que conforme al reglamento de procedimiento que rige el expediente, (así en Aragón D.28/2001, de 30.1, art. 20.6; igual en Andalucía por aplicación del R.D. 1398/93; en Madrid D. 245/200, 16.11, art. 17.5), el expediente está caducado.

Por ello,

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Se solicita: Que se realicen los trámites oportunos, se admita la prueba propuesta, y, en todo caso, se determine la caducidad del expediente por lo expuesto, con su archivo".

B.- Precisión de día y hora, pero identificación del autor por declaraciones de terceros sin presencia del que es imputado como autor.

Alegaciones : "Se ha notificado denuncia de haber estado fumando en lugar prohibido y se me imputa el hecho, porque se me dice que he sido identificado por unas personas de las cuáles sólo se indica un nombre y por otros más, pero que no se identifica.

No puede afirmarse la presunción de certeza de la denuncia, porque no se dice que la denunciada haya sido realizada por funcionario con competencias de comprobación de hechos sancionables, por lo que ante ese hecho, se solicita que se proceda a la ratificación de los hechos por el denunciante, y por las personas que dicen me han reconocido, con declaración testifical de los interesados, con identificación de los mismos, y, además se tome declaración a ___________, con NIF __________ y domicilio en _______________, fijando día y hora para declaración y poder hacerles las preguntas pertinentes.

A pesar de que no he cometido ningún hecho sancionable, sí he de indicar que el lugar, que conozco es un sitio tradicional en que los clientes son respetuosos con los demás, y no molestan con sus actos, por lo que no existe, se niega haber fumado, daño a la salud si el día que se dice en la hora que se indica se hubiera producido el hecho.

Por ello

SOLICITO Que se tengan por realizadas alegaciones en tiempo, plazo y forma, se abra el período de prueba, se fije día y hora para que se me dé posibilidad de pregunta a los que dicen me han identificado, y al testigo que se propone por quien alega, siguiendo en lo demás el procedimiento por sus cauces.

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E.- RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES

E.1.- El instructor tiene que resolver sobre lo propuesto y si desestima la petición de prueba tiene que motivar la denegación, con referencia expresa a los hechos y al por qué no procede la declaración.

E.2.- Si se deniega la práctica de prueba se tendrá en cuenta para alegar resolución infundada y con indefensión.

F.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

La resolución imponiendo la sanción, si es por fumar, habrá de identificar el hecho, el día y la hora, y el lugar y la persona infractora, sus datos y demás circunstancias.

Se habrá de dar pie de recurso de reposición como potestativo, en el plazo de un mes, o contencioso administrativo en el de dos meses, 116 y 117 de la ley 30/1992, y Ley 29/1998.

G.- PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN:

G.1.- Advertencias sobre alegaciones del recurso de reposición:

G.1.1.- Como el plazo de expediente es de 3 meses desde la iniciación, se ha de contar el plazo por si existiera caducidad o hubiera entre trámite y el siguiente una paralización de más de 3 meses.

G.1.2.- Si no se han admitido las pruebas, se ha de alegar indefensión y no practicar pruebas debidas y precisas para la acreditación de la inexistencia de los hechos.

G.1.3.- Se ha de tener en cuenta, si existe tramitación en plazo, si la notificación de la resolución y su recepción se hace dentro de los 3 meses, pues si la misma se recibe fuera de los 3 meses, es decir si el inicio es el 25.2.2011, y la notificación de la resolución se hace el día 23.5.2011, y se recibe antes del 25.5.2011 o si es inhábil el día hábil siguiente está en plazo; si lo fuera el 26.5.2011 estaría fuera de plazo; pero si se remite el día 18 de mayo, y no se recibe o se deja caducar y se repite la notificación dos veces la notificación es válida.

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G.2.- Con las anteriores precisiones, las alegaciones podrían ser:

"Se ha recibido la imposición de una sanción de 30 € , (infracción del art. 19.2-a), o de 30 a 600 € -si es cualesquiera otra sanción de las leves del art. 19.2 de la Ley 28/2005-, y se señala que este reclamante no ha sido autor de la misma, porque no estaba fumando en el momento que se dice, como se ha acreditado, aunque no haya...

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