Posibles formas de intervención en el delito tributario

AutorEdgar Iván Colina Ramírez
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad de Sevilla
Páginas183-187

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Es frecuente encontrar en la literatura científica, que señala que el delito de defraudación tributaria es un delito especial471, no obstante como ha quedado señalado con antelación, más que encontrarnos ante un delito especial, estamos ante un delito de infracción de un deber. En este orden de ideas, la autoría emana de la norma y no así (como lo estableció el finalismo) a través de una estructura ontológica472, puesto que precisamente los delitos de infracción del deber se fundamentan en la existencia de una obligación extrapenal, principio básico de la autoría, ya que lo que prima en este sentido no es la condición abstracta o la condición del sujeto, sino el deber especial que surge de una determinada situación jurídica. En este sentido el dominio del hecho resulta irrelevante para fundamentar la autoría, ya que basta únicamente la infracción del deber473. Por tanto, dicha concepción

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reformula el concepto de la intervención o participación delictiva, como enseguida expondremos. En este sentido los delitos fiscales, corresponden a un delito de infracción del deber, en razón de que la conducta desplegada por el sujeto pasivo del tributo, no es un mero acto de organización de su propia esfera, sino más bien de la vinculación de la esfera individual con otra (constituida por la Hacienda Pública). Bajo dicha perspectiva el delito tributario nace sustancialmente de un deber extrapenal específico474, el cual concretamente consiste en contribuir al sistema de recaudación fiscal.

I Inducción

El artículo 28 a) del CP, parte de la ficción jurídica de considerar como autor del delito a los inductores, por tanto en principio la inducción en un delito de infracción del deber -como el delito tributario-, no plan-tea mayor problema, pues si atendemos que el inductor interviene en el ánimo de su autor a través de un infiujo psíquico a la resolución y realización de un tipo de autoría de un delito determinado475. Este supuesto perfectamente se puede presentar en el delito tributario, pues verbigratia, un asesor fiscal puede infiuir en el ámbito psíquico del obligado tributario para que defraude a la Hacienda Pública. No obstante no se debe perder de vista que la inducción debe ser anterior al hecho cometido, ejercido sobre una persona determinada, encaminada a la comisión de un delito determinado, realizado de tal manera que cree una entidad suficiente para infiuir en la voluntad del inducido a la realización del delito. Por tanto, la inducción como en las diversas formas de participación establecidas en el artículo 28 del CP, está regida por el principio de «accesoriedad media o limitada». Según la cual la participación es accesoria respecto del hecho del autor, sin embargo depende de éste hasta cierto punto, pues para imputar a una persona a título de inductor basta que el hecho del autor sea contrario a la norma476. En este sentido la conducta del

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partícipe es punible porque contribuye decisivamente a la producción de un injusto típico y su culpabilidad completa los elementos constitutivos delito que eventualmente faltaren477.

II Cooperación necesaria

El cooperador necesario es aquél que sin su ayuda no se hubiese podido concretar el delito478. Figura que se distingue de la complicidad en razón de que en esta última no va a ser menester que la actuación del participe tenga carácter de necesario, como se requiere en el primer supuesto. Tal y como lo recoge el artículo 28 b) CP. Ahora bien, por lo que hace al delito fiscal, la jurisprudencia ha admitido tal figura en diversas sentencias, tal y como lo demuestra la sentencia del TS 1336/2002 de 15 julio.

La jurisprudencia del TS, ha...

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